Decreto Nº 2-2019 – Nueva Estructura Ministerial Facultad de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3190

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DECRETO Nº 2/2019.-
NEUQUÉN, 10 DIC 2019

 VISTO:

La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3190; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 48º de la mencionada Ley Orgánica de Ministerios vigente, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de Ministerios, a disponer la creación y/o supresión de secretarías y subsecretarías, a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas; y a disponer la aplicación de los artículos 34º y 36º de la Ley 2265 en todo el ámbito de la Administración Pública provincial para el mejor cumplimiento de la citada norma;

Que en virtud de los principios de eficacia y eficiencia establecidos en la Constitución Provincial, es necesario readecuar la estructura orgánica funcional mencionada, a los fines y objetivos de gobierno del Estado Neuquino, a efectos de garantizar la optimización de su funcionamiento;

Que en virtud de lo expuesto y en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 3190, se propicia la emisión de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN D E C R E T A:

Artículo 1º: MODIFÍCASE la denominación de los ministerios que integran la estructura establecida en la Ley Orgánica de Ministerios vigente 3190, quedando redactada de la siguiente manera:

“El Gabinete provincial asiste al Poder Ejecutivo  en  la  definición  de  las  políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, y está integrado por:

a) Vicegobernador

b) Ministro jefe de Gabinete

c) Ministro de Gobierno y Seguridad

d) Ministro de Educación.

e) Ministro de Economía e Infraestructura

f) Ministro de Ciudadanía.

g) Ministro de Producción e Industria

h) Ministro de Turismo

i) Ministro de Salud

j) Ministro de Desarrollo Social y Trabajo

k) Ministro de Energía y Recursos Naturales

l) Ministro de las Culturas

m) Ministro de Niñez, Adolescencia y Juventud

n) Ministro de Deportes

Artículo 2º: DETERMÍNASE las competencias de los Ministerios y Secretarias de acuerdo a lo que se estable en la presente norma.

Artículo 3º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Jefatura de Gabinete son, entre otras, las siguientes:

  1. a) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con autoridades eclesiásticas,
    instituciones religiosas y autoridades universitarias.
    b) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con organismos públicos de otras
    jurisdicciones, sean nacionales, provinciales o internacionales, coordinando su
    accionar con las respectivas áreas de gobierno.
    c) Entender en materia de límites territoriales.
    d) Entender en la organización y desarrollo de todas las acciones que demande el
    gobernador.
    e) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno nacional y los
    Gobiernos provinciales, en materia política y de cooperación.
    f) Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la provincia en el
    exterior.
    g) Asistir al gobernador en las relaciones con el cuerpo consular acreditado.
    h) Entender en política migratoria.
    i) Asistir y ser nexo del gobernador en la ejecución de políticas de la
    administración provincial vinculadas con el cumplimiento de los planes de
    gobierno y proyectos estratégicos.
    j) Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de
    gabinete, coordinando los asuntos que se deban tratar.
    k) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros,
    presidiéndolas en caso de ausencia del gobernador y del vicegobernador.
    l) Requerir, a solicitud del Poder Ejecutivo provincial, los ministros, secretarios y
    demás funcionarios de la Administración pública provincial, la información
    necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
    responsabilidades que emergen del artículo 214 de la Constitución provincial,
    la que deberá producirse dentro del plazo que, a tal efecto, establezca.
    m) Coordinar con los demás ministerios las actividades y acciones de gobierno, de las distintas áreas, participando en su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
    eficiencia.
    n) Asistir, ser nexo y coordinar las relaciones institucionales con la Honorable
    Legislatura provincial.
    o) Entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que
    garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a
    toda la población.
    p) Entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva
    comunicación y difusión de la gestión de gobierno.
    q) Entender en todo lo relativo a las relaciones del Ejecutivo con los medios de
    comunicación para asegurar el acceso a toda la información oficial y su difusión.
    r) Entender en la publicación de los actos de gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.
    s) Entender en la administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén
    (RTN).

Artículo 4º: Asisten al Ministro Jefe de Gabinete:

a) La Subsecretaría de Prensa, de la que depende el Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión, que se denomina Radio y Televisión del Neuquén (RTN).

El Ministerio de Jefatura de Gabinete tiene en su ámbito y competencia el Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión del Neuquén (RTN) creado por Ley 2798, cuyas funciones y responsabilidades mantienen su vigencia.

Artículo 5º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Gobierno y Seguridad son, entre otras, las siguientes:

  1. a) Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
    b) Entender en el otorgamiento de personas jurídicas y ejercer el asesoramiento y
    el contralor pertinente.
    c) Mantener actualizado el digesto de leyes y decretos.
    d) Entender en la edición del Boletín Oficial y en la publicación de leyes y
    decretos.
    e) Entender en lo relativo a los actos notariales del Gobierno provincial.
    f) Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Provincial
    de Información Gubernamental.
    g) Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información,
    comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de
    información en la Administración provincial.
    h) Entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de
    procesos de desarrollo e innovación tecnológica, que promuevan la integración
    y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e
    interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de
    comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas y
    acciones definidas por el Poder Ejecutivo.
    i) Entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno
    Electrónico, coordinando su desarrollo con los organismos internacionales y
    nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito provincial.
    j) Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la
    materia según la competencia provincial.
    k) Entender en el desarrollo e implementación de censos, encuestas e
    investigaciones estadísticas en materia de tecnologías de la información y la
    comunicación.
    l) Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia y
    en la temática de participación ciudadana y electoral.
    m) Asistir al gobernador en la determinación de políticas relativas a las relaciones
    con el Poder Judicial.
    n) Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.
    o) Asistir al gobernador en la determinación y ejecución de políticas relativas al
    orden público y la seguridad.
    p) Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y
    municipales con competencia en seguridad.
    q) Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria.

r) Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas y ejercer el
contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus
derechos y garantías.
s) Entender en el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control
de la política de seguridad y el sistema de policía de la provincia.
t) Fiscalizar, planificar, ejecutar, controlar y clasificar el grado de secreto y/o
confidencialidad de las tareas de inteligencia y análisis de la información
conducentes a la prevención y control del delito en todo el ámbito provincial y
las políticas destinadas a la seguridad.
u) Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de
las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme la legislación
vigente.
v) Elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.
w) Coordinar, con la autoridad federal competente, políticas de prevención de
tráfico de sustancias tóxico-adictivas y narcóticas.
x) Entender en las bases jurídicas e institucionales de un sistema provincial de
seguridad pública ciudadana.
y) Asistir al gobernador en la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias en seguridad ciudadana que involucren estrategias
sociales de prevención de la violencia y el delito, coordinando acciones con
otras áreas con competencia en la materia.
z) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su
competencia.

Artículo 6º: Asisten al ministro de Gobierno y Seguridad:

a) La Secretaría de Modernización de la Gestión Pública, bajo cuya órbita y competencia se encuentran:

  1. La Oficina Provincial de Tecnologías y de la Información y la Comunicación.
  2. La Agencia   de   Desarrollo  de   Tecnologías   de   la   Información   y   la Comunicación del Neuquén.
  3. La Neutics Sapem

b) La Subsecretaría de gobierno

c) La Subsecretaría de seguridad

Artículo 7º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Educación son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento de la Constitución provincial, la Ley nacional de Educación (26 206) y la Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén (Ley 2945), en lo que respecta a los siguientes temas:

  1. Programas que sostengan las trayectorias escolares obligatorias referidas en la Constitución nacional, los tratados de derechos humanos, la Constitución provincial y las instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado, juntamente con la enseñanza inicial, primaria y secundaria, impartiendo una educación integral que le permita al sujeto desarrollar todas sus dimensiones, desempeñarse social y laboralmente y acceder a estudios superiores.
  2. Brindar formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de la participación, la libertad, la solidaridad, la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad, la honestidad y la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
  3. El fomento de la enseñanza tecnológica de grado secundario o superior con sentido nacional, el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial, considerando las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.
  4. La planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante, facilitando, en aquellos lugares que lo requieran, la implementación de comedores, albergues y transporte escolar, a efectos de cumplir con las trayectorias educativas obligatorias.
  5. Las relaciones y acuerdos con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas
  • La representación de la provincia en el Consejo Federal de Educación.
  • Ejercer en cabeza del ministro la presidencia, mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo
  • La planificación del equipamiento de establecimientos educacionales según la demanda del sistema
  • El mantenimiento preventivo y la conservación de los edificios bajo su competencia.

 

Artículo 8º:El Ministerio de Educación tiene en su ámbito y competencia el Consejo Provincial                 de   Educación.   Queda,    asimismo,   bajo   su   órbita,   la Subsecretaría de Articulación de Políticas Públicas Educativas, sin perjuicio de

mantener las competencias relacionadas con el Ministerio de Educación.

El ministro de Educación ejerce la presidencia del Consejo Provincial de Educación y es asistido por un vicepresidente designado por el Poder Ejecutivo, quien lo remplaza en caso de ausencia.

Artículo 9º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Economía e Infraestructura son, entre otras, las siguientes:

 

  1. Entender en la planificación y desarrollo de la economía
  2. Participar en la elaboración de planes estratégicos sectoriales para el desarrollo económico y evaluar el impacto sobre la economía
  3. Entender a través de la coordinación, adecuación y evaluación, los efectos de las políticas económicas nacionales a nivel
  4. Entender en la administración de la hacienda y finanzas del
  5. Formular y ejecutar la política fiscal y
  6. Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.
  7. Intervenir en todo lo relativo al gasto generado por la planta de personal de la Administración pública.
  8. Intervenir en la fijación de criterios de remuneración a los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos
  9. Entender en el funcionamiento de la Tesorería General y el régimen de pagos de la
  10. Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la
  11. Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública, representando al Gobierno provincial ante los organismos de créditos nacionales e internacionales.
  12. Entender en lo relativo a políticas y normas aplicables al sistema de contrataciones del sector público provincial, bajo el principio de centralización normativa y descentralización operativa, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración
  13. Entender en el diseño e implementación de los sistemas destinados a facilitar y mejorar la gestión de compras y contrataciones del sector público provincial (contrataciones, catálogo de bienes y servicios, entre otros), con criterios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración
  14. Entender en el diseño y organización del sistema de compras electrónicas en el sector público, agilizando los procedimientos y facilitando el control ciudadano en el uso de los recursos públicos.
  15. Organizar, optimizar y mantener los registros necesarios para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de
  16. Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones, requiriendo y produciendo la información necesaria a tal efecto, generando y administrando, entre otros, un registro de precios
  17. Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del sector público provincial y a los municipios, que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad y la incorporación de nuevas tecnologías, en la gestión de compras y contrataciones, articulando su accionar respecto de los
  18. Entender en las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, financieros o de cooperación, en aspectos relativos al sistema de contrataciones del sector público.
  19. Entender en la elaboración y ejecución de un programa de responsabilidad social
  20. Entender en la elaboración e implementación de políticas y proyectos financieros del Banco Provincia del Neuquén S. A. (BPN S. ), del Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) y de otros organismos que se constituyan para tal fin.
  21. Entender en el desarrollo e implementación de los sistemas y organización para la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas.
  22. Supervisar la administración y explotación de loterías y actividades
  23. Entender en la supervisión, fiscalización y control de los parques de nieve y de las concesiones de centros de esquí.
  24. Intervenir en la evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromisos económico-financieros del Estado
  25. Realizar la cartografía oficial y controlar la
  26. Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro de la provincia, ejecutar las mensuras y peritajes oficiales, y formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la

aa)Entender en la integración del Tribunal de Tasaciones y del Tribunal Fiscal de la provincia.

bb)Entender en todo lo relativo a la evaluación, seguimiento y control de la acción de gobierno, conforme los recursos asignados, y producir evaluaciones periódicas de resultados.

  1. cc) Participar en el diseño y aplicación de transformaciones del sector público. dd)Entender en las relaciones fiscales con los municipios.

ee)Entender e intervenir en materia de transporte terrestre, de conformidad con la competencia provincial.

  1. ff) Disponer, cuando sea necesario, auditorías y controles en materia de transporte de la Administración pública
  2. gg) Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado.
  3. hh) Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y de aquellas que el Gabinete le asigne como responsabilidad.
  4. ii) Realizar, en el marco de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para la reestructuración, reformulación y/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.
  5. jj) Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su
  6. kk) Asistir al gobernador, coordinando las relaciones institucionales con los organismos de control de la hacienda pública.
  7. ll) Entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que el Poder Ejecutivo determine y le asigne con posterioridad, requiriendo, si es necesario, la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización.
  8. mm) Ordenar, en coordinación con el Gabinete, el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados.
  9. nn) Entender en la formulación e implementación de políticas de gestión de recursos humanos de la Administración pública provincial, de la normativa aplicable en materia de empleo público, su interpretación, el control de su aplicación y liquidación.
  10. oo) Entender en el desarrollo e implementación de políticas estratégicas de calidad en la gestión de los organismos de la Administración pública pp) Entender en el diseño e implementación de políticas de capacitación y formación para el personal de la Administración pública provincial, en todas

sus dependencias centralizadas y descentralizadas.

  1. qq) Entender en la regulación, coordinación y administración de la capacitación, formación y desarrollo de los empleados de la Administración pública provincial en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.
  2. rr) Coordinar e intervenir en las capacitaciones que, por su especificidad, deban ser dictadas por otras áreas de gobierno.
  3. ss) Asistir a los municipios y comisiones de fomento en lo relativo a la capacitación y la formación de su
  4. tt) Intervenir en los procesos de mejora continua de la calidad en la gestión de los recursos humanos de la Administración pública provincial.

 

Artículo 10º: Asisten al ministro de Economía e Infraestructura:

 

  1. La Subsecretaría de
  2. La Subsecretaría de Ingresos Públicos, de la cual depende el Instituto Provincial de Juegos de Azar (IJAN).
  3. La Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional y Asuntos Públicos, de la cual depende la Oficina Provincial de Recursos

 

 

Artículo 11º: Quedan bajo la órbita y competencia de este ministerio:

 

  1. El Banco Provincia del Neuquén S. A. (BPN S. ).
  2. El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (Iadep).
  3. La Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén S. E. (ADINQN S. ).
  4. La Corporación para el  Desarrollo  Integral  del  Neuquén  E.  (Cordineu S. E.).
  5. Fiduciaria Neuquina S.
  6. Patagonia Ferrocanal S.
  7. La Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (Upefe), creada por la Ley 1785, cuyas funciones y responsabilidades principales, entre otras, son las siguientes:

 

  • Ejercer la representación de la provincia ante los  organismos nacionales e internacionales de crédito y/o asistencia económica o de fomento y ante las unidades sectoriales del gobierno nacional que administren, coordinen y ejecuten los
  • Formular proyectos, obtener recursos y administrar los fondos y acciones correspondientes al financiamiento
  • Coordinar las unidades técnicas que deban crearse para la ejecución de los créditos y todas las unidades sectoriales existentes en la provincia.

 

Artículo 12º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Ciudadanía son, entre otras, las siguientes:

 

  1. Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de derechos humanos.
  2. Desarrollar acciones para la plena protección de los derechos
  3. Proponer todas las medidas de acción o abstención, a fin de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de los individuos o grupos.
  4. Favorecer las condiciones para garantizar el goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los
  5. Entender en el diseño y evaluación de planes y programas orientados al desarrollo físico, psíquico y social de la población, en un marco de libertad, respeto y dignidad, propiciando una mejor calidad de vida para las
  6. Fomentar y propiciar programas de integración, respeto y buen trato, promoviendo la diversidad social y
  7. Promover en la ciudadanía procesos de aprehensión de derechos y deberes, tanto en perspectivas individuales como colectivas y
  8. Promover, a través de acciones positivas, el respeto, la comprensión y el reconocimiento multicultural e
  9. Intervenir en la protección contra toda forma de racismo y discriminación.
  10. Asistir al gobernador en las relaciones con organizaciones no gubernamentales públicas y privadas, e instituciones y asociaciones civiles en
  11. Articular con organizaciones comunitarias políticas de bienestar y
  12. Incentivar las asociaciones comunitarias basadas en la confianza, colaboración y reciprocidad, a fin de tratar las problemáticas comunes de diversos sectores sociales.
  13. Promover la participación de la ciudadana en políticas públicas.

 

 

  1. Promover y planificar políticas de integración con agrupaciones y/o instituciones que representen minorías en situación de
  2. Desarrollar un plan de gestión de acción comunitaria interinstitucional y transversal a todas las áreas
  3. Formular, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, estrategias de participación
  4. Propiciar el pleno desarrollo personal de las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en su medio familiar, social y
  5. Articular, con otros organismos, la inclusión de los adolescentes en la toma de decisiones en temas de interés institucional y comunitario. Promover conjuntamente la formación de su conciencia
  6. Proponer políticas públicas de inclusión de personas con discapacidad que garanticen su pleno
  7. Actuar como autoridad de aplicación y ejecución de la Ley 1634 y de aquellas otras vinculadas en materia de discapacidad, y ejercer la representación de la provincia ante organismos nacionales y provinciales con competencia en el tema.
  8. Propiciar e incorporar la perspectiva de género en los ámbitos institucionales, sociales, educativos, comunitarios, privados, y de la ciudadanía en
  9. Propiciar una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural de la
  10. Formular programas de acción y monitoreo para la prevención y erradicación de la violencia de género.
  11. Intervenir en el marco de la Ley
  12. Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias y la conformación y consolidación de sus redes vinculadas con la competencia específica del
  13. Articular programas sociales con especial atención a las consideraciones de género.

aa)Promover acciones de sensibilización, prevención y capacitación sobre trata de personas.

bb)Actuar como autoridad de aplicación y ejecución de la Ley 2717 y de cualquier otra vinculada con la trata de personas. Ejercer la representación de la provincia ante organismos nacionales con competencia en el tema.

  1. cc) Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil a través de la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección

dd)Gestionar acciones tendientes a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

ee)Gestionar acciones tendientes a la protección, promoción del respeto, buen trato y cuidado animal.

  1. ff) Diseñar y planificar políticas públicas que actúen de manera integral sobre los factores que inciden en los individuos, organizaciones y territorio, que promuevan un modo de vida saludable; todo ello, con la debida articulación con todos los sectores involucrados para su implementación territorial en conjunto en el ámbito de sus competencias con los estamentos nacional, provincial y

gg)Especialmente, planificar, diseñar y coordinar políticas públicas tendientes a la reinserción de las personas en el campo de los consumos problemáticos y las adicciones.

hh)Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la provincia.

  1. ii) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 13º: Asisten al ministro de Ciudadanía:

  1. La Subsecretaría de Derechos
  2. La Subsecretaría de Defensa Civil y Protección
  3. La Subsecretaría de las
  4. La Subsecretaría de Discapacidad, de la cual depende la Junta Coordinadora para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad (JUCAID).
  5. La Subsecretaría   de   Ciudades   Saludables   y   Prevención   de   Consumos Problemáticos.
  6. La Subsecretaría de Acceso a la

 

Artículo 14º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Producción e Industria son, entre otras, las siguientes:

  1. Entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial e institucional de toda la
  2. Entender en la elaboración y ejecución de políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y de servicios, y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan.
  3. Entender en todo lo relacionado con la sanidad animal y vegetal en la producción agraria y la gestión de calidad e inocuidad en la producción de alimentos.
  4. Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de
  5. Intervenir en la administración integral y la fiscalización de los sistemas oficiales de riego y drenaje, en coordinación con los organismos
  6. Entender en todo lo relacionado con políticas que favorezcan la compra de producción neuquina, el desarrollo de clusters y cadenas de
  7. Elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión, promoción industrial y la búsqueda de inversiones para la
  8. Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y
  9. Entender en la administración de los parques industriales provinciales y en la planificación de las obras necesarias para suministrarles infraestructura industrial y
  10. Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las pymes mediante asistencia financiera y tecnológica.
  11. Desarrollar programas de capacitación destinados a la reconversión de puestos de trabajo, en coordinación con el resto de los
  12. Diseñar dispositivos de capacitación de corto plazo que promuevan la calificación de las personas desempleadas y subempleadas, de acuerdo con lo requerido por el aparato productivo local, con el fin de facilitar el acceso e incrementar el
  13. Proponer políticas y elaborar planes y programas de formación y capacitación de las personas que se encuentran en condiciones de reinsertarse o insertarse en el mercado
  14. Evaluar, por sí o a través de terceros, los proyectos de inversión productiva, comercial e industrial que soliciten financiamiento del Estado
  15. Evaluar los proyectos de inversión, productivos, comerciales e industriales que soliciten tierras fiscales provinciales para su implementación, en coordinación con el organismo con competencia específica en materia de
  16. Actuar como organismo de vinculación entre el Control de Ingreso de Productos Alimenticios (Cippa) y el Poder
  17. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 15º: Asisten al ministro de Producción e Industria:

  1. La Subsecretaría de Producción.
  2. La Subsecretaría de

Artículo 16º: Se encuentran bajo la órbita y competencia de este ministerio:

  1. El Ente Compensador Agrícola (ECA).
  2. El Mercado de Concentración del Neuquén
  3. La Zona Franca Zapala S.
  4. El Centro  de   la   Pequeña   y   Mediana   Empresa-Agencia   de   Desarrollo Económico del Neuquén (Centro Pyme-Adeneu).

 

Artículo 17º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Turismo son, entre otras, las siguientes:

  1. Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.
  2. Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y
  3. Promocionar el turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.
  4. Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.
  5. Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.
  6. Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el potencial turístico vinculado con
  7. Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su
  8. Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado de su
  9. Articular con otros organismos y asociaciones intermedias la formulación, desarrollo y ejecución de emprendimientos
  10. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

 

Artículo 18º: Asiste al ministro de Turismo la Subsecretaría de Turismo, de la cual dependen el Ente Provincial de Termas (Eproten) y la Empresa de Promoción Turística del Neuquén S. E.

 

Artículo 19º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Salud son, entre otras, las siguientes:

  1. Entender en lo relativo a la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población.
  2. Entender en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.
  3. Intervenir en la planificación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios públicos.
  4. Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.
  5. Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes, en el control de drogas, medicamentos y
  6. Entender en la prevención y asistencia a personas afectadas por uso indebido de alcohol y drogas, inculcando valores, fomentando estilos de vida saludables y promoviendo factores de protección frente al consumo, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.
  7. Planificar la actividad de los próximos años a través de la continuidad del Plan Provincial de Salud, propendiendo a la fijación de políticas en común con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén.
  8. Mantener y asistir al Instituto de Seguridad Social del Neuquén en el marco de la legislación vigente, procurando una complementación entre los prestadores públicos y privados, a fin de optimizar el servicio. Para ello, puede generar sistemas de salud
  9. Entender en el recupero financiero de prestaciones hospitalarias realizadas a pacientes cubiertos por terceros
  10. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

 

Artículo 20º: Asiste al ministro de Salud la Subsecretaría de Salud. Queda bajo la órbita y competencia de este ministerio el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

Artículo 21º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo son, entre otras, las siguientes:

 

  1. Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios, comisiones de fomento y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Poder Ejecutivo provincial e intervenir en el control y auditoría de los programas sociales descentralizados en los municipios. Todo ello, en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.
  2. Intervenir en la asignación de recursos, control, liquidación y pago de los subsidios de desocupación laboral y en los programas nacionales que se implementen en la materia, en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.
  3. Entender en la asignación, distribución y pago de subsidios y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, en los ámbitos territoriales que determine el Poder
  4. Entender en el desarrollo de programas de refacción y ampliación de edificios públicos y espacios públicos, en los ámbitos territoriales que determine el Poder
  5. Asistir al gobernador en lo referido a la promoción de condiciones que faciliten a los habitantes de la provincia, las familias y los grupos particulares compuestos por personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores, el ejercicio de sus derechos
  6. Fomentar la integración social, equidad, mediante la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad
  7. Determinar los objetivos y políticas del área de su
  8. Asignar subsidios excepcionales y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones
  9. Entender en la formulación, normativización, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias promovidas por el
  10. Organizar y coordinar la ayuda estatal comunitaria en casos de emergencia y catástrofes individuales y sociales, articulando, cuando sea necesario y su incumbencia lo amerite, con el organismo de Defensa Civil provincial y las demás áreas de
  11. Articular las políticas del área con el Estado nacional, los demás Estados provinciales y los municipios del territorio
  12. Promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área
  13. Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Ejecutivo
  14. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados en los
  15. Diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación y registro de núcleos familiares y/o personas beneficiarias de todas las prestaciones sociales, respetando la privacidad de los datos que así lo
  16. Diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización para la asignación de programas sociales provinciales.
  17. Planificar, organizar y ejecutar, acciones de capacitación para el desarrollo de huertas comunitarias y familiares, producción de productos artesanales, elaboración de materiales y herramientas de construcción y/o producción.
  18. Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de políticas públicas en materia de trabajo.
  19. Ejercer la autoridad de aplicación y control de las leyes
  20. Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo y fiscalización.
  21. Entender en el tratamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten en el ámbito de la
  22. Propiciar la difusión de los derechos y obligaciones laborales vigentes, asesorando en la materia a las partes de la relación
  23. Propiciar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentos y demás normas legales en materia
  24. Intervenir en la promoción y conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con otras áreas gubernamentales.
  25. Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad
  26. Entender en el diseño y ejecución de políticas y programas para la promoción del empleo, la capacitación laboral, la readaptación profesional y la reconversión ocupacional de los trabajadores del sector

aa)Intervenir en los programas de apoyo y promoción a las cooperativas y en las obras que se ejecuten a través de ellas en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

bb)Dirigir las unidades de gestión bajo su competencia.

  1. cc) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 22º: Asisten al ministro de Desarrollo Social y Trabajo:

  1. La Subsecretaría de Desarrollo
  2. La Subsecretaría de Familia, en cuya órbita se encuentra el Consejo de Niñez, Adolescencia y
  3. La Subsecretaría de

Artículo 23º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Energía y Recursos Naturales son, entre otras, las siguientes:

  1. Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos
  2. Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones
  3. Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia, y programas de promoción de exportación.
  4. Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones hidrocarburíferas.
  5. Entender y ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado y aprobado por el Estado
  6. Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pago de cánones y regalías.
  7. Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y
  8. Ejercer la representación de la provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.
  9. Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electroenergéticas.
  10. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.
  11. Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando sus acciones con los organismos nacionales, provinciales y municipales de
  12. Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías
  13. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 24º: Asisten al ministro de Energía y Recursos Naturales:

  1. La Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos, en cuya órbita se encuentran:
  • Gas y Petróleo del Neuquén S.
  • La Corporación Minera del Neuquén S. E. (Cormine S. ).
  • Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S. E. (ENSI S. ).
  1. La Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Bajo la órbita de este ministerio se encuentra Emprendimientos Hidroeléctricos

  1. E. (Emhidro S. E.)

Artículo 25º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de las Culturas son, entre otras, las siguientes:

  1. Entender en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial y nacional, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios
  2. Entender en el desarrollo de acciones tendientes a garantizar el acceso de los habitantes a la recreación de los sentidos, a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.
  3. Fomentar la creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a música, teatro, danzas, plástica, artes audiovisuales y
  4. Entender en el desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, especialmente en museos, en el Sistema Provincial de Archivos, en yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como en fiestas populares y religiosas, resguardando el patrimonio cultural material e intangible.
  5. Desarrollar, en colaboración con distintas agrupaciones, eventos especiales, como pequeños, medianos y grandes espectáculos, con la participación de artistas regionales, nacionales e internacionales, tendientes a posibilitar el acceso de toda la población.
  6. Promover y promocionar la producción intelectual, científica, literaria, musical, teatral y plástica.
  7. Articular y coordinar actividades culturales con los municipios, comisiones de fomento, asociaciones e instituciones
  8. Propiciar y apoyar, a través de las organizaciones privadas, la conformación de espacios para el desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, auditorios, anfiteatros, entre otros).
  9. Articular acciones para el fortalecimiento del ecosistema cultural
  10. Fomentar las expresiones culturales respetando la diversidad estética.
  11. Promover la presencia e interacción de diversas culturas resaltando la interculturalidad y
  12. Desarrollar políticas de interculturalidad atendiendo al desarrollo de culturas, lenguas y formas productivas
  13. Fortalecer la construcción de la identidad cultural y sentido de
  14. Articular acciones tendientes al desarrollo cultural social y
  15. Promover industrias culturales y
  16. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 26º: Asisten al ministro de Las Culturas:

  1. La Coordinación de Políticas
  2. La Coordinación de Logística y Administración.

Artículo 27º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de Niñez, Adolescencia y Juventud son, entre otras, las siguientes:

  1. Propiciar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el marco de una coordinación efectiva para el diseño y ejecución de políticas, con un sentido plural y democrático, guiados por un enfoque de género en el marco de los derechos
  2. Definir políticas de infancia que promuevan la participación y el desarrollo de los menores de
  3. Articular, con las áreas competentes del Gabinete provincial, acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el mayor desarrollo de la infancia y la
  4. Promover espacios para niños, niñas y adolescentes con propuestas lúdicas, recreativas y culturales, incentivando la niñez en las ciudades y en los espacios rurales.
  5. Fortalecer y articular acciones de prevención y promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes en las distintas localidades, con un abordaje territorial.
  6. Propiciar el pleno desarrollo personal de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar, social y
  7. Fortalecer el reconocimiento de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la sociedad como sujetos activos de
  8. Facilitar una gestión asociada de organismos del Gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente en materia de niñez, adolescencia y
  9. Articular con otros organismos la inclusión de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la toma de decisiones en temas de interés institucional y comunitario. Promover conjuntamente la formación de su conciencia ciudadana.
  10. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de la niñez, adolescencia y
  11. Promover la conformación de redes intersectoriales específicas
  12. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional en materia de niñez, adolescencia y
  13. Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y juventud.
  14. Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, la evaluación y el control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y
  15. Definir políticas de infancia y adolescencia que promuevan la participación y el desarrollo de las y los menores de
  16. Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el desarrollo de la infancia y la
  17. Intervenir en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes.
  18. Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial en toda materia que se vincule con problemas relacionados con la juventud, comprendiendo la capacitación y formación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención en adicciones, participación ciudadana, entre
  19. Promover mecanismos de participación ciudadana efectivos para garantizar la perspectiva de la niñez, adolescencia y juventud en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas
  20. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 28º: Asisten al ministro de Niñez, Adolescencia y Juventud:

  1. La Subsecretaría de Niñez y Adolescencia
  2. La Subsecretaría de

Artículo 29º: DETERMÍNASE que las competencias del Ministerio de  Deportes son, entre otras, las siguientes:

  1. Promover, desarrollar e incentivar la actividad deportiva en todas sus formas, fortaleciendo el deporte comunitario y recreativo, como forma de contención de los grupos poblacionales
  2. Intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas deportivas articuladas con los municipios, comisiones de fomento, confederaciones, federaciones, asociaciones civiles, clubes e instituciones deportivas afiliadas a las mismas, de acuerdo con su ámbito de
  3. Coordinar procesos de desarrollo de las actividades físicas con los organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito provincial, municipal, y nacional, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas que se
  4. Favorecer la detección, el estímulo, el acompañamiento y el apoyo de nuevos talentos, como deportistas de mediano y alto
  5. Intervenir en la planificación de la infraestructura deportiva provincial según las necesidades de cada uno de los componentes y
  6. Intervenir en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes.
  7. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 30º: Asisten al ministro de Deportes:

  1. a) La Subsecretaría de Deportes.

Artículo 31º: DETERMÍNASE que las competencias de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente son, entre otras, las siguientes:

  1. Entender en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales según la Ley 263 (TO Resolución 669).
  2. Intervenir en las relaciones con los pueblos originarios y poblaciones
  3. Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas rurales y otras obras, promoviendo, en conjunto con los organismos financieros provinciales y nacionales, programas de
  4. Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medioambiente, en el marco del desarrollo sostenible, acordes con las pautas regladas en la Constitución nacional, tratados internacionales, leyes nacionales, Constitución provincial y leyes
  5. Ejercer la aplicación de las Leyes 1875 (TO Resolución 592 y modificatorias), 2183, 2175, 2205, 2600, 2615, 2648 y 2682 y sus
  6. Ejercer la prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres
  7. Participar en el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera, hidrocarburífera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del
  8. Entender en el uso racional de los recursos naturales, a fin de tender a su conservación, preservación y protección.
  9. Entender en las obras de la Administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el
  10. Entender en la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales, a fin de promover la concientización y participación de la población en todo lo referido a la protección del hábitat y del
  11. Entender en políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial, y en la formulación de oposiciones y reservas que crea
  12. Ejercer la representación de la provincia ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), organismos públicos y privados con competencia en materia ambiental.
  13. Participar, en coordinación con otros organismos competentes, en la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple; cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio físico que, en virtud de que contenga flora y fauna nativa o exótica, requiera un régimen de gestión
  14. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo, del agua, de la flora y fauna, y de la protección y fiscalización
  15. Entender en la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales.
  16. Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la gestión de los residuos, especiales, sólidos urbanos y patógenos.
  17. Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio
  18. Entender en la gestión de la participación ciudadana mediante audiencias públicas previstas en la legislación
  19. Ejercer la fiscalización ambiental de todas las actividades que se desarrollan en la provincia y aplicar el régimen de sanciones por infracciones
  20. Entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas
  21. Entender en la relación con Parques
  22. Coordinar, dirigir y representar a la provincia en el Programa Sistema Provincial de Manejo del
  23. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

 

Artículo 32º: Asisten al Secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente:

  1. a) La Subsecretaría de Ambiente.

Artículo 33º: Se encuentran bajo la órbita y competencia de esta Secretaría:

  1. La Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto 274/13.
  2. La Corporación Forestal Neuquina S. A. (Corfone S. ).
  3. La Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú Sapem (Cordec).
  4. Artesanías Neuquinas S.
  5. La Corporación Interestadual Pulmarí.

Artículo 34º: Los actos que se emitan en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente que requieran de refrendo ministerial serán refrendados por el ministro de Gobierno y Seguridad.

Artículo 35º: DETERMÍNASE que las competencias de la Secretaría del Interior y Gobiernos Locales creadas mediante Decreto Nº 0587/19 son, entre otras, las siguientes:

  1. Atender las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con las municipalidades y las comisiones de fomento de la
  2. Atender las inquietudes de los municipios y comisiones de fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno según sus
  3. Coordinar y ejecutar las acciones en los temas de su competencia que demanden los municipios, comisiones de fomento, ya sea en forma directa o canalizándolas a través de las distintas áreas del Poder
  4. Promover la constitución y el fortalecimiento de las asociaciones entre municipios, de modo que estas integren un enfoque territorial del desarrollo y constituyan una instancia de articulación entre lo público y privado regional, para la realización de obras y prestación de servicios públicos, cooperación técnico-financiera y otras actividades de interés común.
  5. Establecer políticas que faciliten la consolidación y el desarrollo de las autonomías municipales a través de programas que tiendan a su sostenibilidad económica y social para las funciones propias, propiciando la capacitación de sus recursos humanos y mejorando su infraestructura y equipamiento, entre otras acciones
  6. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

 

Artículo 36º: DETERMÍNASE   que    las   competencias    de   la    Secretaría   de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) son, entre otras, las siguientes:

  1. Entender en el estudio y elaboración de proyectos de carácter normativo encomendados por el
  2. Disponer, a requerimiento del gobernador, la realización de estudios e investigaciones para la evaluación de planes y programas, informando a las autoridades superiores los desvíos que se detecten, para su corrección.
  3. Entender en las relaciones institucionales con el Consejo Federal de Inversiones (CFI).
  4. Asistir al gobernador y al Gabinete en la elaboración, formulación, ejecución, coordinación y evaluación de la planificación provincial integral y del plan de gobierno en particular, contemplando todas las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales, nacionales y
  5. Entender en la elaboración de la política y la estrategia provincial de desarrollo, identificando, priorizando y acordando, con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, las principales inversiones públicas que se realizarán para promover el
  6. Coordinar la formación y el funcionamiento de comisiones o grupos de trabajo interorganizacionales para articular el diseño de políticas públicas en temáticas comunes a los distintos sectores responsables de su implementación.
  7. Intervenir en la formulación y seguimiento de planes estratégicos provinciales, regionales y municipales, actuando como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva para su adecuado cumplimiento.
  8. Diseñar y proponer, en coordinación con los organismos competentes en el ámbito nacional, provincial y local, las estrategias y proyectos de organización del territorio, de integración territorial provincial, de regionalización, de desarrollo y ordenamiento urbano, rural y ambiental y en toda otra estrategia de fuerte impacto
  9. Entender en todo lo relativo al diseño y actualización permanente de instrumentos y metodologías de planificación, con el fin de coordinar criterios para la elaboración de proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.
  10. Intervenir en la elaboración de instrumentos de planificación territorial sectoriales y/o transversales, y de infraestructura pública que sean necesarios para llevar adelante los programas y proyectos necesarios para contribuir a la ejecución del Plan Estratégico
  11. Impulsar la planificación público-privada de estrategias, programas e instrumentos de ciencia, tecnología e innovación, a partir de la identificación precisa de demandas y necesidades de los diferentes sectores de actividad socioeconómica, en las diferentes regiones de la
  12. Entender en el diseño, gestión y aplicación de instrumentos de promoción de la ciencia, tecnología, e innovación productiva, social y territorial, que den respuesta a las necesidades de la sociedad, con el objeto de facilitar el desarrollo integral de la provincia y sus

Artículo 37º: DETERMÍNASE que las competencias de la Secretaría General y Servicios Públicos son, entre otras, las siguientes:

 

  1. Asistir en el funcionamiento de la Secretaría Privada del
  2. Entender en las actividades de ceremonial, protocolo y relaciones públicas del
  3. Asistir en los aspectos funcionales pertinentes de la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de
  4. Ejercer la dirección y supervisión de mayordomía y de todos los servicios de la Casa de Gobierno, incluido su personal y la Sala de
  5. Atender las residencias oficiales, especialmente en lo concerniente a la superintendencia administrativa y al
  6. Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Ciudad Autónoma de Buenos
  7. Organizar la guardia de Casa de Gobierno y de las residencias en el aspecto funcional.
  8. Organizar y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Despacho, Registro de Expedientes y
  9. Participar en los entes que regulen los servicios públicos, en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras y los
  10. Entender en la prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y energía eléctrica.
  11. Entender en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa, en coordinación con los organismos nacionales y municipales.
  12. Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su
  13. Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y aquellas que el Gabinete le asigne como
  14. Entender en lo relativo a la operación, conservación, mejora y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria y de los edificios bajo competencia de la secretaría.
  15. Entender en la planificación, programación y ejecución de las obras públicas provinciales, conforme los planes de desarrollo y demandas de los Poderes Judicial, Legislativo y
  16. Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas urbanas, promoviendo, con los organismos financieros provinciales, programas de financiamiento tendientes a una efectiva participación de entidades intermedias en la construcción de aquellas y en el recupero de los créditos.
  17. Ejecutar los estudios, proyectos y dirección de las obras públicas de su competencia encomendadas por el Poder
  18. Entender en la planificación de la infraestructura de edificios públicos, ejecutando los proyectos y la dirección de las construcciones de establecimientos sanitarios, educacionales, de seguridad y demás construcciones públicas, en acuerdo con las áreas
  19. Diseñar y proponer formas de ejecución de las obras públicas provinciales de su competencia bajo las modalidades de ejecución por contrato, administración y administración delegada, respetando las prioridades establecidas por el Gabinete.
  20. Entender en el desarrollo de programas de refacción y ampliación de edificios y espacios públicos.
  21. Entender en la conservación y mantenimiento de los edificios bajo su competencia y de los establecimientos
  22. Fomentar el ensayo y control de materiales y estructuras para obras, en coordinación con el sistema de ciencia y técnica.
  23. Participar en lo relacionado con el registro, la inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las leyes
  24. Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

 

Artículo 38º: Asisten al Secretario General y Servicios públicos y se encuentran bajo la órbita y competencia de esta Secretaría:

 

  1. La Subsecretaría de Obras Públicas, de la cual dependen el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS).
  2. La Casa del Neuquén.

 

 

  1. El Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN).
  2. El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).
  3. La Dirección Provincial de Vialidad (DPV).
  4. Hidrocarburos del Neuquén S. A. (Hidenesa S. ).
  5. La Dirección Provincial de Aeronáutica, creada por Ley 2798, cuyas funciones y responsabilidades mantienen su
  6. Emprendimientos Culturales y Deportivos Neuquinos S.

Artículo 39º: DETERMÍNASE que las competencias de la Asesoría General de Gobierno son, entre otras, las siguientes:

  1. Asesorar en materia jurídica al Poder
  2. Atender el Despacho diario del gobernador registrando, protocolizando, formando índice y custodiando todo decreto que

 

Artículo 40º: Asisten al Asesor General de Gobierno:

 

  1. La Subsecretaría Legal y Técnica.
  2. La Coordinación de Asesoramiento Jurídico.

Artículo 41º: DÉJASE sin efecto el Decreto Nº 0586/19.

Artículo 42º: El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de  la firma de la presente norma.

Artículo 43º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 44º: Comuníquese,    publíquese,    dése   al   Boletín   Oficial   y   cumplido archívese.

Firmado digitalmente por GONZÁLEZ Diego Sebastián

Firmado digitalmente por GUTIERREZ Omar

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