Circular Nº 10-2019 – Registro de Sancionados- Criterios de interpretación – Documentación necesaria

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NEUQUEN, 3 DIC 2019

AL SEÑOR
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
SU DESPACHO

Me dirijo a Usted a efectos de poner en conocimiento los criterios fijados por este organismo en relación a las actuaciones remitidas en función del procedimiento establecido en los Artículos 89° y 90° del Decreto Nº 2758/95.

El artículo 86º del Decreto Nº 2758/1995 Anexo II Reglamento de Contrataciones establece que la Contaduría General de la Provincia tendrá a su cargo el Padrón de Proveedores y el Registro de Sancionados y en virtud a que los Artículos 71 °, 89° y 90° del Decreto Nº 2758/1995 Anexo II Reglamento de Contrataciones determinan el procedimiento sancionatorio en caso de que se configuren incumplimientos por parte de los proveedores contratados por el Estado Provincial.

En virtud de lo expuesto éste organismo de contralor recibe de forma constante solicitudes por parte de los Servicios Administrativos Financieros para tomar intervención a efectos de aplicar sanciones a proveedores del Estado; evidenciado que muchas de las actuaciones enviadas para su tratamiento al padrón de proveedores, no acreditan los extremos formales necesarios para nuestra debida intervención;

Por consiguiente se establece que los Servicios Administrativos Financieros deberán aplicar sanción de acuerdo al Artículo 71 ° Decreto Nº 2758/1995 Anexo II Reglamento de Contrataciones previo a solicitar la intervención de competencia establecidas en los artículos 89° y 90° de la misma norma legal.

A tal efecto se recuerda que se deberá remitir en copia autenticada los antecedentes relativos a los incumplimientos que se detallan en el Anexo I de la presente.

Aclarándose que el plazo de caducidad establecido en el Decreto 2758/95 Anexo II Reglamento de Contrataciones artículo 90º noveno párrafo; comenzará a computar una vez recepcionada la totalidad de la documentación referida en el Artículos 2º de la presente norma legal.-

Sin otro particular, saluda a Ud. atentamente.-


ANEXO ÚNICO

Los antecedentes remitidos al padrón de Proveedores deberán contener como mínimo la siguiente documentación:

a) Nota suscripta por la máxima autoridad del SAF en la que indique, plazos de atraso de entrega de bienes, perjuicio causado por el incumplimiento del proveedor, monto del mismo si correspondiera y propuesta de sanción en el marco del Decreto 2758/95 Anexo II Reglamento de Contrataciones artículo 89º.
b) Copia de la norma legal que autoriza la contratación.
c) Copia de la norma legal de adjudicación.
d) En caso de corresponder pliego de bases y condiciones en el marco del cual se realizó la contratación.-
e) Copia de orden de compra y constancia de recepción por parte del proveedor de la misma.-
f) Copia en donde coste intimación fehaciente realizada por el SAF al proveedor a los efectos de procurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.-
g) Copia de todos las intervenciones realizadas por el proveedor luego de las intimaciones.-
h) En caso de que el incumplimiento fuera parcial, copia de remitos.-
i) Dictamen del servicio jurídico permanente del organismo.
j) Copia de la norma legal que impone las sanciones establecidas en el Decreto Nº 2758/95 Anexo II Reglamento de Contrataciones artículo 71 °. –

En ningún caso deberán ser remitidas las actuaciones administrativas en donde tramiten las contrataciones y pagos, ni documentación en original, a excepción de que sean solicitadas de forma expresa por la Contaduría General de la Provincia.-

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