Decreto Nº 1394-2014 – Certificado de Cumplimiento Fiscal Web

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DECRETO Nº 1394/2014.-

NEUQUÉN, 17 DE JULIO DE 2014.-

VISTO:

La Ley 687, el Decreto N° 2758/95 Anexo II – Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141, Decreto Nº 171/2001, la Resolución Nº 572/DPR/00, la Resolución Nº 435/DPR/13 y la Resolución Nº035/DPR/14; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11º de la Ley 687 establece que la inscripción y habilitación de empresas que intervengan en obras públicas se efectuará por el registro de constructores de obra pública;

Que el artículo 88º del Decreto Nº 2758/95 Anexo II – Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141, citado en el Visto, establece en su inciso d) que no podrá contratarse a aquellas personas físicas o jurídicas que sean deudores morosos o evasores impositivos de la Provincia del Neuquén;

Que el artículo 1º del Decreto Nº 171/01 establece la obligatoriedad de solicitar el certificado de cumplimiento fiscal para contratar, de acuerdo a la Resolución Nº 572/DPR/00, a los interesados en ser incluidos o renovar su inclusión en el padrón de proveedores o el registro de contratistas;

Que el artículo 2º del Decreto mencionado establece que en todo proceso licitatorio debe incorporarse el certificado de cumplimiento fiscal para contratar, de acuerdo a la Resolución Nº 572/DPR/00;

Que la Dirección Provincial de Rentas emitió la Resoluciones Nº 435/DPR/13 y 035/DPR/14 por las cuales se aprueba el modelo y requisitos necesarios para la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal Web;

Que las herramientas que brindan las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación posibilitan que las dependencias u organismos que requieran el certificado fiscal para contratar dentro de sus procesos y procedimientos internos, gestionen a través de la web dicha certificación, evitando que los proveedores y contratistas realicen el trámite ante la Dirección Provincial de Rentas;

Que asimismo, subsiste el procedimiento alternativo de emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal en los términos de la Resolución Nº 572/DPR/00, el que se solicitará como excepción al procedimiento estipulado en la Resolución Nº 035/DPR/14;

Que permanece como requisito imprescindible la obligatoriedad de no poseer deudas fiscales e impositivas al momento de inscripción o renovación de su inclusión en el Padrón de Proveedores y en el Registro de Contratistas del Consejo de la Provincia del Neuquén;

Que asimismo, corresponde exceptuar de la obligatoriedad de presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal Web en determinadas contrataciones que no superen los montos vigentes del inciso d) del Artículo 1º – Anexo II del Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones;

Por ello y en ejercicio de sus facultades conferidas;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE que el requisito obligatorio de no poseer obligaciones fiscales e impositivas en mora con el Fisco Provincial por parte de aquellos interesados que soliciten su inscripción o renovación de la misma al Padrón de Proveedores y/o Registro de Contratistas de la Provincia del Neuquén, se verificará a través de lo estipulado en el Artículo 3º y Artículo 4º del Anexo Único de la Resolución Nº 035/DPR/14.-

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que el requisito obligatorio de los Proveedores y/o Contratistas del Estado de no poseer obligaciones fiscales e impositivas en mora con el Fisco Provincial, requerido por el Artículo 88º inciso d) del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, en los procesos de contrataciones realizados por aplicación de la Ley 687 de Obras Públicas o Ley 2141 de Administración Financiera y Control, será verificado por el Servicio Administrativo Financiero o el Sector encargado de las Contrataciones de los Organismos actuantes, aplicando las estipulaciones contenidas en el Artículo 3º y Artículo 4º del Anexo Único de la Resolución Nº 035/DPR/14. Dicha comprobación deberá efectuarse de acuerdo con lo siguiente:

  1. En las Licitaciones o Concursos, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura.-
  2. En las Contrataciones Directas, previo a la emisión de la Orden de Compra respectiva.-

Artículo 3º: DETERMÍNASE que una vez realizado el proceso de verificación, de acuerdo al Artículo 2º del presente y si se detectasen inconsistencias y/o se determinase la existencia de deuda, se notificará al interesado a efectos de que regularice su situación ante la Dirección Provincial de Rentas, para lo cual se le otorgará un plazo mínimo de dos (2) días hábiles, o el que se estime conveniente, contados desde el momento de su notificación fehaciente de parte del Organismo actuante.-

La falta de regularización de la situación impositiva por parte de los oferentes en el plazo otorgado dará lugar a tenerlo por desistido y le serán de aplicación las penalidades estipuladas en el Artículo 71º inciso 1) del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, lo cual no obsta a la aplicación de las sanciones establecidas en al Artículo 89º del mismo plexo legal.-

Artículo 4°: EXCEPTÚASE de la verificación obligatoria estipulada en el Artículo 2º de la presente norma, a aquellas contrataciones cuyo monto total no superen el veinte por ciento (20%) del importe fijado en el inciso d) del Artículo 1° del Anexo II del Decreto N° 2758/95 – Reglamento de Contrataciones.-

 

Artículo 5°: ESTABLÉZCASE que las máximas autoridades administrativas, o quienes hagan sus veces en los Organismos Descentralizados y Empresas Publicas, serán los responsables del control del estricto cumplimiento del presente Decreto, con las atribuciones y responsabilidades de la Ley 2141.-

Artículo 6º: FACÚLTASE a la Contaduría General de la Provincia para que en un plazo de 90 días determine el proceso administrativo a seguir para el cumplimiento del presente Decreto, en coordinación con la Dirección Provincial de Rentas.-

Artículo 7°: DERÓGASE el Decreto Nº 0171/01 de fecha 01 de Febrero de 2001.-

Artículo 8°: INVÍTASE  a los Poderes Legislativo y Judicial y al Consejo de la Magistratura a adherir a la presente norma legal y, en caso de corresponder, a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.-

Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo y de Economía y Obras Públicas.-

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

GUITÉRREZ

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