Decreto Nº 2379-1999 Creación del Programa de Desarrollo de Empleados Públicos de la Provincia de Neuquén

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DECRETO Nº 2379/99.-

NEUQUEN, 24 de Agosto de 1999. –

 

 

VISTO:

 

El Programa de Desarrollo de Empleados Públicos creado por Resolución Nº 444/98 en el ámbito de la Secretaria de Estado General de la Gobernación; y

 

CONSIDERANDO :

 

Que el mismo constituye un instrumento para orientar en forma permanente el desarrollo de acciones tendientes a adecuar el sector publico a los renovados desafíos que imponen el contexto internacional, las modalidades de relación entre la Nación y las provincias y el rol que la sociedad exige del Estado en todos sus niveles;

Que en este marco, el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de los empleados y funcionarios públicos se tornan prioritarios;

Que para ello es necesario impulsar la formación y el desarrollo de los empleados y funcionarios públicos como requisito indispensable para la aplicación de tecnologías de gestión tendientes a modificar los patrones de funcionamiento del sector publico;

 Que si bien las normativas vigentes en materia de recursos humanos establecen y priorizan las acciones de formación, y se han realizado con regularidad acciones de capacitación orientadas a la formación de mandos medios y a agentes en general en aspectos operativos, no existe hasta el momento un programa de desarrollo de recursos humanos que brinde al personal de la Administración Pública un conjunto integral y articulado de conocimientos y herramientas que permitan elevar sus calificaciones para desempeñar mas adecuadamente sus roles de empleados y funcionarios públicos, así como cumplir mejor con los resultados que la sociedad provincial exige al Estado;

Que, especialmente a nivel gerencial, se deben incrementar las capacidades de planificar, organizar, delegar atribuciones, conducir personal, utilizar racionalmente los recursos, coordinar acciones y analizar, evaluar y aplicar modernas tecnologías de gestión;

Que una de las condiciones esenciales para el logro del fin antes mencionado es la existencia de un programa moderno de desarrollo de empleados públicos cuyos objetivos sean la nivelación y el desarrollo, en ese orden de prioridad;

Que la creación de un Programa de Desarrollo implica definir los objetivos y alcance del mismo, como así también anticipar los perfiles profesionales de los empleados y funcionarios que la evolución de la gestión publica en el mundo actual hacen indispensables;

Que ya se han realizado experiencias de acreditación del Programa en el ámbito de la Secretaria de Estado General de la Gobernación, según lo dispuesto por Resolución Nº 444/98, por lo que resulta procedente extender el mismo al ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

 

Articulo 1º: Créase el Programa de Desarrollo de Empleados públicos de la Provincia del Neuquén (en adelante Programa de Desarrollo), el cual será aplicado sobre la base de los siguientes criterios:

 

a) Ámbito de aplicación

Podrán participar en el Programa todos los empleados públicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial (en adelante empleados), que revisten en las plantas permanente y temporaria u ocupen puestos hasta el nivel de Dirección Provincial o equivalente, salvo los que se hallen incluidos únicamente en el Escalafón Docente. La participación en el Programa no implica cambio alguno en la situación de revista ni en la relación laboral del empleado.

 

b) Objetivos del programa

 

Los objetivos del Programa son los siguientes, en orden de prioridad:

 

b.1) Nivelación

 

Formación de empleados públicos mediante diferentes tipos de acciones de modo tal que acrediten los contenidos mínimos requeridos para los perfiles de los puestos en que se desempeñen o para los que el Poder Ejecutivo Provincial requiera en el futuro. Los aspectos específicos serán cubiertos por planes de capacitación complementarios.

 

b .2) Desarrollo

 

Incrementar el nivel de formación de los empleados de manera que se compensen las pérdidas de capacidad en la planta de recursos humanos producidas por los egresos, y se incrementen las capacidades medias requeridas, una vez cubiertas las necesidades derivadas de la nivelación.

 

Articulo 2º: Las Acciones de Desarrollo que incluye el Programa de Desarrollo serán clasificadas sobre la base de los siguientes criterios:

 

a) Acciones de prioridad muy alta para el Estado Provincial, las que tendrán, por lo menos, el doble de créditos que las de prioridad media.

b) Acciones de prioridad alta para el Estado Provincial, las que tendrán una vez y media de la cantidad de créditos que las de prioridad media.

 

c) Acciones de prioridad media para el Estado Provincial.

Articulo 3º: Los empleados que se hallen incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma podrán ser acreditados en el Programa de Desarrollo de las siguientes maneras:

 

a) Por haber presentado los antecedentes suficientes para cumplir con al menos una de las condiciones de acreditación de cada acción que figuran en el Anexo II.

b) Por haber aprobado Actividades de Formación ejecutadas por el Programa de Desarrollo a través de los Planes Anuales de Formación.

Articulo 4º: La acreditación, como consecuencia de aprobación de actividades en los Planes Anuales de Formación, será automática, mientras que la resultante del cumplimiento de condiciones de acreditación será a solicitud de los interesados, con carácter de declaración jurada y aporte de los antecedentes que correspondan.

 

Articulo 5º: Se constituyen las siguientes Comisiones de Acreditación en el Programa de Desarrollo, a las que se invitara a participar a un representante de cada una de las asociaciones gremiales de trabajadores en carácter de veedores y estarán conformadas por:

 

a) Comisiones Institucionales de Acreditación:

a.1) El responsable de la gestión de Recursos Humanos, quien proporcionará acceso a las constancias en poder de la institución y actuará como coordinador.

a.2) Dos profesionales de experiencia en la Administración Pública Provincial, que serán designados por el titular de la institución.

 

Se podrán convocar los profesionales o técnicos que resulte necesario para consultas en casos especiales.

 

b) Comisión Central de Acreditación:

 

b.1) El titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaria de Estado General de la Gobernación, quien actuará como coordinador.

b.2) El titular de la Dirección de Capacitación de la Secretaria de Estado General de la Gobernación, quien administrará el Registro de Prestadores de Servicios de Capacitación y Formación.

 

b.3) Un profesional de experiencia en la Administración Publica Provincial, que será designado por el Administrador del Programa de Desarrollo.

 Se podrán convocar los profesionales o técnicos que resulte necesario para consultas en casos especiales.

 

Articulo 6º : Las responsabilidades de las Comisiones de Acreditación serán las siguientes:

 

a) Comisiones Institucionales de Acreditación: realizar las evaluaciones de los antecedentes presentados por los interesados y proponer a la Comisión Central las acreditaciones correspondientes.

b) Comisión Central de Acreditación:

 

b.1) Convalidar cuando corresponda las acreditaciones realizadas por las Comisiones Institucionales de Acreditación.

b.2) Habilitar los prestadores de servicios de capacitación y educación formal y aquéllos de sus respectivos procesos, cursos, carreras u otros que sean considerados validos para acreditar acciones de formación.

 

b.3) Asignar preliminarmente a cada empleado al perfil correspondiente en el Programa de Desarrollo, en función del puesto de trabajo que ocupe al momento de la inscripción.

b.4) Asumir las funciones de las Comisiones Institucionales de Acreditación cuando las mismas no se hallaren constituidas o razones de volumen de trabajo u oportunidad así lo requirieran, a criterio del Administrador del Programa de Desarrollo.

 

Articulo 7º:  A los efectos establecidos en el articulo 6º inciso b.4), la Comisión Central de Acreditación delegara en una Subcomisión técnica la evaluación de antecedentes, debiendo posteriormente convalidar, las propuestas de acreditaciones realizadas por aquella que considere correspondientes. En tales circunstancias se invitara a participar de la Subcomisión a un miembro de la Comisión Institucional de Acreditación que corresponda.

 

Articulo 8º: La acreditación se realizará con los siguientes criterios:

 

a) Los empleados serán asignados a un solo perfil del Programa de Desarrollo, pudiendo ulteriormente ser modificada la asignación inicial a que se hace referencia en el art. 6º inciso b.3) a propuesta de autoridad competente.

 

b) Los empleados serán acreditados en el Programa de Desarrollo a través de la Comisión Institucional de Acreditación de la institución a la que pertenezcan o de la Subcomisión prevista en el Articulo 7º, cuando ésta se constituya por alguna de las razones previstas en el Articulo 6º b.4).

 

c) En los casos de empleados que se desempeñen en otras instituciones diferentes a las que pertenezcan, según conste en disposiciones normativas, y se prevea que resulta conveniente incluirlo en el Programa de Desarrollo en el perfil correspondiente a la función que realiza en la institución de desempeño, se acreditará a través de la Comisión de Acreditación de esta última, la cual recabará los datos pertinentes a la institución de origen si no constaran en los registros administrativos disponibles.

 

Articulo 9º: A cada empleado se le reconocerán los créditos que correspondan de la siguiente manera:

a) Créditos totales, según las acciones que se les acrediten.

b) Créditos correspondientes al subprograma y perfil a los que hayan sido asignados, según lo establecido en el Anexo I-A.

 

Articulo 10º:  A los efectos de la participación de los empleados en acciones de desarrollo a través de los Planes Anuales de Formación, se tomaran en cuenta los siguientes criterios en orden de prioridad:

a) Grado de déficit de formación en los recursos humanos en cada perfil, tomando en cuenta el grado de acreditación de sus ocupantes actuales y potenciales.

b) Perfil al que pertenece el puesto actual y los futuros posibles para cada empleado.

c) Grado de acreditación previa en los diferentes perfiles.

 

Articulo 11º: Para cada Acción de Desarrollo se establecerá y mantendrá un orden de prioridad para la participación de los empleados en Actividades de Formación a realizarse en los Planes Anuales de Formación a realizarse según los siguientes criterios, en orden de prioridad:

Tendrán prioridad los empleados con menor cantidad de acciones acreditadas en el perfil al que hayan sido asignados.

 

b) A igualdad de condiciones en cuanto al criterio anterior, tendrían prioridad los empleados con menor cantidad de acciones acreditadas en total y, a igualdad en cuanto a este último criterio, los empleados que tengan menor antigüedad en las funciones que correspondan al perfil al que hayan sido asignados en el Programa.

 

Articulo 12º: Anualmente se formulará un único Plan Anual de Formación para el Poder Ejecutivo Provincial, que consistirá en un conjunto de Actividades de Formación que se identificaran de la siguiente manera:

a) Se establecerá anualmente el orden de prioridad en que deban ser asignados los recursos disponibles a Actividades de Formación según los siguientes criterios:

a.1) Grado de déficit de formación en los recursos humanos en cada subprograma, tomando en cuenta el grado de acreditación de sus ocupantes actuales y potenciales.

 

a.2) Prioridades en la política provincial de desarrollo de recursos humanos.

 b) Se determinara anualmente la cantidad de veces que cada Actividad de Formación podría ser ejecutada en el marco del Plan Anual de Formación, lo cual conformará el conjunto de las Actividades de Formación planificadas para el periodo, en función de:

 b. 1) las partidas presupuestarias para el Programa y otros recursos disponibles;

b.2) la cantidad de participantes potenciales en cada una de ellas;

b.3) el cupo (o cantidad máxima de participantes) que cada actividad admita cada vez que la misma se dicte en el Plan Anual de Formación;

b.4) el orden de prioridad en que deban ser asignados los recursos a que se hace referencia en el inc. a).

b.5) la optimización de la asignación de recursos como consecuencia de la incidencia de los costos derivados de viáticos y traslados.

 

Articulo 13º: Asignase a la Dirección de Capacitación de la Dirección General de la Función Pública el carácter de Administrador del Programa de Desarrollo y de los Planes Anuales de Formación correspondientes.

 

Articulo 14º: El Administrador del Programa de Desarrollo proporcionara a los empleados que lo soliciten:

a) Un Certificado de Incorporación al Programa de Desarrollo, en el que constara el Subprograma y Perfil en el que haya sido asignado, la cantidad de acciones y créditos reconocidos para dicho perfil y para el total del Programa, así como las causas por las que se hayan reconocido dichas acreditaciones y los actos administrativos correspondientes.

Información sobre los ordenes de prioridad para la participación en las diferentes acciones del Programa y la ubicación del empleado solicitante en los mismos.

c) Información sobre los contenidos del Programa de Desarrollo, régimen de inscripción, acreditación y funcionamiento, Planes de Formación programados y toda otra información que contribuya a la difusión de los objetivos y resultados del mismo.

 

Articulo 15º: A efectos de asegurar un adecuado rendimiento académico, el Administrador del Programa de Desarrollo organizara los grupos de potenciales participantes en las Actividades de Formación según el siguiente procedimiento:

a) Se asignará a cada inscripto en el Programa de Desarrollo un nivel didáctico en función de su nivel de educación formal.

 

b) Se conformarán grupos homogéneos de participantes de cada actividad, desde el punto de vista de los perfiles y los niveles didácticos con los que los potenciales participantes hayan sido incorporados al Programa, a fin de garantizar un adecuado aprovechamiento y diseño pedagógico de las actividades docentes.

 c) Para cada grupo de participantes deberán programarse diferentes Actividades de Formación.

 

 Articulo 16º: El Administrador del Programa de Desarrollo invitara a los empleados a participar en las Actividades de Formación a medida que se programe su ejecución, según los siguientes criterios:

 

a) Se invitará primero a participar a grupos de empleados, por orden de prioridad, hasta cubrir el cupo máximo de participantes previsto para las actividades a realizar, hasta agotar las actividades programadas.

b) Los empleados que por cualquier razón no participaran en actividades a las que hayan sido invitados, lo serán para la siguiente actividad que les correspondiera y así sucesivamente hasta agotar las actividades en las que tuvieran derecho a participar según su ubicación en el orden de prioridad a que se hace referencia en el art. 11º.

 

c) Cuando los empleados participen en una primera Actividad de Formación, serán ubicados automáticamente en el ultimo lugar en el orden de prioridad para las restantes actividades en las que esté habilitado para participar durante la vigencia del Plan Anual de Formación.

 

Articulo 17º: Las invitaciones a participar en Actividades de Formación se realizaran según el siguiente procedimiento:

a) El Administrador del Programa notificara a las Unidades Sectoriales de Personal de las diferentes instituciones, con no menos de sesenta días de anticipación a la fecha de inicio de cada actividad programada:

 

a. 1) Las actividades cuya realización se hayan programado, con sus respectivas fechas, horarios y lugares.

a.2) La lista de empleados, dentro de cada uno de los grupos a que se hace referencia en el articulo 15º inciso b), que tengan derecho a participar en cada actividad, según su orden de prioridad, clasificados en dos grupos: 1) el de los empleados que se hallen en los primeros lugares hasta completar el cupo previsto para la actividad; y 2) el de los empleados que se hallen en los ordenes subsiguientes, hasta completar una cantidad igual al cupo, grupo que conformara una lista de espera.

 

b) Las Unidades Sectoriales de Personal de las instituciones expondrán las actividades y listas de empleados a que se hace referencia en el inciso a.2) en lugares visibles y accesibles, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y arbitraran los medios adicionales que resultaran necesarios para hacer llegar estas informaciones a los empleados que figuren en las listas.

 c) Los empleados que figuren en las listas que conformen los cupos a que se hace referencia el inciso a.2) deberán:

 c. 1) Realizar su inscripción en la actividad ante el Administrador del Programa o quien éste designe, a mas tardar hasta el décimo día hábil de cada mes, y recibirán una constancia de dicha inscripción.

c.2) Confirmar o cancelar su participación ante las mismas instancias a que se hace referencia en el inciso c.1) antes de los diez días hábiles de la fecha de inicio prevista.

 d) A partir del noveno día hábil anterior a la fecha de inicio prevista para las actividades, el Administrador del Programa cancelara las inscripciones de los empleados que no hubieran confirmado su participación según se establece en el inciso c.2) y procederá a invitar a  participar a los empleados que conformen la lista de espera hasta completar el cupo previsto para la actividad.

 

Articulo 18º: Serán eliminados automáticamente de todas las listas de prioridades para participar en el Plan Anual de Formación, salvo que presenten constancias fehacientes de razones de fuerza mayor ante el Administrador del Programa, los empleados que se hayan inscripto en actividades según lo establecido en el art. 17º inciso c. 1) y no participen en las mismas sin haber cancelado su participación antes de diez días hábiles de la fecha de inicio, o hagan abandono cuando la hubieran iniciado.

 

Articulo 19º: Los empleados deberán entregar copia a sus respectivos superiores jerárquicos de las constancias de inscripción en las Actividades de Desarrollo a que se hace referencia en el art. 17º inciso c. 1), y éstos deberán arbitrar los medios para evitar o minimizar los inconvenientes en el normal desarrollo de las tareas que pudiera ocasionar la participación.

Cumplidas estas condiciones, el empleado tendrá derecho a participar en la actividad.

 

Articulo 20º: Los empleados interesados en participar en las distintas modalidades de capacitación dentro del Programa de Formación Continua para los Trabajadores de la Administración Pública Provincial, organizados por la Dirección de Capacitación de la Dirección General de la Función Pública, deberán como condición necesaria estar incorporados al Programa de Desarrollo de Empleados Públicos.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Articulo 21°: Los contenidos, metodologías, instrumentos, guías y demás  aspectos procedimentales necesarios para la implantación del Programa de Desarrollo de Empleados Públicos que figuran en los Anexos I, II y III de la presente norma, así como las acreditaciones de los empleados:

a) Son aprobados provisoriamente, a los efectos de la ejecución del primer Plan Anual de Formación, proceso durante el cual se realizaran los ajustes y mejoras que se requieran.

 b) Serán aprobados definitivamente en la oportunidad de la evaluación de los resultados del primer plan.

Articulo 22º: Los plazos previstos en el articulo 17º podrán flexibilizarse a efectos de la implementación del primer Plan Anual de Formación.

 

Articulo 23º: Los empleados actualmente acreditados en el Programa de Desarrollo de Empleados Públicos creado en el ámbito de la Secretaria de Estado General de la Gobernación por Resolución Nº 444/98 quedan automáticamente acreditados en el Programa de Desarrollo de Empleados públicos de la Provincia del Neuquén.

 

Articulo 24º: Los prestadores habilitados por el Programa de Desarrollo de Empleados Públicos creado en el ámbito de la Secretaria de Estado General de la Gobernación por Resoluci6n Nº 444/98 quedan automáticamente habilitados por el Programa de Desarrollo de Empleados Públicos de la Provincia del Neuquén.

 

Articulo 25º: Facultase a la Secretaria de Estado General de la Gobernación a reglamentar el presente decreto.

 

Articulo 26º: El presente decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.

Articulo 27º: Comuníquese, regístrese, dese al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

PROGRAMA DE DESARROLLO DE EMPLEADOS PUBLICOS

ANEXO I

 

SUBPROGRAMAS Y PERFILES

 

A. 1 SUBPROGRAMAS

 

A.2 PERFILES

 

 

B AREAS Y SUB AREAS DE CONTENIDOS TEMATICOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y CREDITOS

 

 

B. 1 GESTION DE PRODUCCION PÚBLICA

 

B.2 CONTEXTO DEL ESTADO PROVINCIAL

 

B.3 CONOCIMIENTOS GENERALES

 

B.4 GESTION INSTITUCIONAL INTERNA

 

B.5 TECNICAS GERENCIALES

 

 

C CRITERIOS DE ACREDITACION

 

 

C. 1 EDUCACION FORMAL

 

C.2 CAPACITACION

 

C.3 EXPERIENCIA LABORAL

 

C.4 PRODUCCION DE TRABAJOS EN LA ESPECIALIDAD

 

C.5 EXPERIENCIA DOCENTE

 

 

 

ANEXO II

 

ACCIONES DE DESARROLLO, CORRELATIVIDADES Y CONDICIONES DE

ACREDITACION

ANEXO III

 

REQUISITOS DE APTITUD SEGUN PERFILES

 

 

 

 

ANEXO I

PROGRAMA DE DESARROLLO DE EMPLEADOS PUBLICOS

 

 

A – SUBPROGRAMAS Y PERFILES

 

A. 1 SUBPROGRAMAS

 

Los subprogramas se refieren a las áreas de gestión del Estado, divididas en las siguientes agrupaciones: 1) áreas que producen resultados destinados a la sociedad en general, 2) áreas que producen resultados dirigidos a terceras instituciones del propio sector publico y 3) áreas que producen resultados destinados al interior de las propias instituciones.

 

Subprogramas referidos a la producción del Estado hacia la sociedad

 

a) Gestión de Salud

 

Incluye los contenidos temáticos referidos a las áreas que hacen al rol del Estado en cuanto a la promoción, regulación y prestación de servicios relativos a la salud.

b) Gestión de Educación

Incluye los contenidos temáticos referidos a las áreas que hacen al rol del estado en cuanto a la promoción, regulación y prestación de servicios relativos a la educación.

 

c) Gestión de Acción Social

 

Incluye los contenidos temáticos referidos a las áreas que hacen al rol del estado en cuanto a la promoción, regulación y prestación de servicios relativos a la prevención, asistencia social y similares.

d) Gestión de Seguridad y Justicia

 

Incluye los contenidos temáticos referidos a las áreas que hacen al rol del estado en cuanto a la promoción, regulación y prestación de servicios relativos a la seguridad, en tanto prevención y represión como las funciones auxiliares a la justicia y similares.

e) Gestión de Trabajo y Previsión Social

 

Incluye los contenidos temáticos referidos a las áreas que hacen al rol del estado en cuanto a la promoción, regulación y prestación de servicios relativos al empleo y a la previsión social.

 

 

f) Gestión de Desarrollo Económico y Servicios Públicos

 

Incluye los contenidos temáticos referidos a las áreas que hacen al rol del estado en cuanto a la planificación, promoción, regulación y prestación de servicios relativos al desarrollo de la economía, incluyendo las obras publicas, así como la prestación de servicios públicos.

 

Subprograma referido a la producción del Estado hacia el propio sector publico

 

g) Gestión de Administración del Estado

 

Incluye los contenidos temáticos referidos a las áreas que hacen a la planificación, promoción, regulación y prestación de servicios relativos al desarrollo y modernización del Estado así como su propia administración, tales como las de Hacienda Publica, Recaudaciones, Función Publica, Gobierno y similares.

 

Subprograma referido a la administración interna de las instituciones publicas

 

h) Gestión institucional interna

 

Incluye los contenidos temáticos referidos a las áreas que hacen a administración interna de las instituciones de la Administración Publica, tales como las administrativas, contables, de compras, mantenimiento, servicios generales, recursos humanos, desarrollo organizacional, informática, difusión y promoción, relaciones institucionales, planificación interna, evaluación, control y similares.

 

PERFILES

 

Los perfiles son agrupamientos de puestos de trabajo dentro de cada uno de los subprogramas, diferenciados según su nivel dentro de las organizaciones y según incluyan o no funciones de titularidad de unidades organizativas.

 

a) Perfil operativo

 

Incluye los puestos de trabajo con funciones de apoyo o colaboración con puestos de nivel superior.

 

b) Perfil técnico administrativo

 

Incluye los puestos de trabajo con funciones semiespecializados y especializados no titulares de unidad organizativa.

 

c) Perfil técnico profesional

 

Incluye los puestos de trabajo con funciones técnicas y profesionales hasta nivel equivalente al de jefatura de división pero sin incluir titularidad de unidades organizativas.

 

 

d) Perfil mando medio

 

Incluye los puestos de trabajo con funciones de titularidad de unidades organizativas hasta nivel de departamento o equivalente.

 

e) Perfil alta gerencia

 

Incluye los puestos de trabajo con funciones de titularidad de unidades organizativas superiores al nivel de departamento y profesionales de niveles equivalentes.

 

 

AREAS DE CONTENIDOS TEMATICOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO

DE EMPLEADOS PUBLICOS

 

B. 1 GESTION DE PRODUCCION PUBLICA

 

Incluye contenidos relativos a las gestiones de producción de los servicios y otras prestaciones que el estado debe brindar a la sociedad.

B.2 CONTEXTO DEL ESTADO PROVINCIAL

Incluye contenidos relativos al contexto  político, institucional y económico de la gestión del estado provincial, tanto a nivel nacional como internacional

B.3 CONOCIMIENTOS GENERALES

Incluye contenidos relativos a cultura general, idiomas y otros conocimientos requeridos para la adecuada comprensión de las actividades institucionales.

B.4 GESTION INSTITUCIONAL INTERNA

Incluye contenidos relativos a las gestiones necesarias para el adecuado funcionamiento institucional, tales como planificación y evaluación institucionales, gestión administrativo financiera, gestión de recursos humanos, gestión de programas y proyectos, organización y estructura e informática.

B.5 TECNICAS GERENCIALES

 

Incluye contenidos relativos a habilidades y capacidades supervisoras y directivas, tales como la toma de decisiones, las técnicas directivas, el manejo de conflictos, las comunicaciones interpersonales, la motivación, y contenidos relativos a las relaciones institucionales.

 

C – CRITERIOS DE ACREDITACION

 

C.1 EDUCACION FORMAL

Establece los títulos o grados de educación oficialmente reconocida en los diferentes niveles que se consideran condición suficiente para dar por acreditada cada acción a su poseedor.

 

C.2 CAPACITACION

 

Establece los tipos de cursos, seminarios y otras acciones de capacitación (con exclusión de las consideradas en la educación formal que se consideran condición suficiente para dar por acreditada cada acción a su poseedor.

 

C.3 EXPERIENCIA LABORAL

 

Establece los tipos de experiencia laboral, expresada en tipos de cargos, funciones o actividades, con indicación del tiempo y periodo anterior en que deben haber tenido lugar, que se consideran condición suficiente para dar por acreditada cada acción a su poseedor.

 

C.4 PRODUCCION DE TRABAJOS EN LA ESPECIALIDAD

Establece los tipos de producción de trabajos de investigación, que se consideran condición suficiente para dar por acreditada cada acción a su poseedor.

 

C.5 EXPERIENCIA DOCENTE

Establece los tipos de experiencia docente, expresada por nivel de enseñanza, con indicación del tiempo y periodo anterior en que deben haber tenido lugar, que se consideran condición suficiente para dar por acreditada cada acción a su poseedor.

 

 

ANEXO II

PROGRAMA DE DESARROLLO DE EMPLEADOS PUBLICOS

ACCIONES DE DESARROLLO, CORRELATIVIDADES Y CONDICIONES DE

ACREDITACION

 

 

Contiene la identificación de las acciones de desarrollo en cada una de las sub áreas de contenidos, con sus acciones correlativas previas que constituyen prerrequisito, descripción de los contenidos básicos, créditos y condiciones de acreditación.

 

Las sub áreas de contenido pueden dividirse hasta en tres acciones diferentes en cuanto a su nivel  y/o naturaleza del contenido. Cuando la diferencia entre unas y otras se refiere al nivel, son correlativas las de nivel inferior respecto del superior, cuando se refiere al contenido pueden no serlo.

Ver cuadros. PARTE I 

Ver cuadros. PARTE II

 

 

 

 

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