Decreto Nº 776-2017 – Reglamentación Ley Provincial 2863

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DECRETO Nº 0776/17.-
NEUQUÉN, 22 MAY 2017.-

VISTO:

El expediente Nº 6000-000874/13 del registro de la ex Secretaría de  Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Ley Provincial 2863 promulgada  por Decreto Nº 1274/13; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley creó el “Fondo Ambiental – Ley 1875”  con carácter de cuenta especial en los términos del Artículo 24º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, así como también sustituyó el Artículo 25, modificó el Artículo 29 e incorporó a la Ley 1875 (T.O. Resolución 592) los Artículos  26 bis; 26 ter; 33 bis y 33 ter;

Que el marco normativo descripto genera la necesidad de reglamentar fundadamente cada uno de los temas que aborda la Ley 2863;

Que dicha ley sustituyó el Artículo 25º de la Ley 1875, al atribuir el carácter de autoridad de aplicación de la citada norma a la entonces Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hoy Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, fijándole la facultad de proponer la reglamentación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial;

Que seguidamente el texto de la Ley Provincial 2863 modifica la Ley 1875 incorporándole los Artículos 26º bis y 26º ter, que crean el mencionado Fondo y establecen tanto su conformación como los fines a que se destinarán los mismos; asimismo modifica el Artículo 29º Inciso e) del texto ordenado de la Ley 1875 (incorporado por Ley 2267) en relación a la determinación de los montos y la obligación de pago de multas contempladas en el Titulo III, Régimen de Sanciones (Ley 2267) y le incorpora a la misma los Artículos 33º bis y 33º ter, que definen los montos de pago por aranceles aplicables a las actividades de evaluación ambiental, inscripción y renovación de los registros provinciales de: generadores de residuos especiales, tratadores de residuos especiales y prestadores de servicios ambientales;  y establece el pago anticipado de una tasa de fiscalización ambiental, para todas las actividades de acuerdo con el Anexo VI del Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875 (T.O. Resolución 592);

Que analizado el texto legislado surge con claridad la necesidad de producir un ordenamiento en la reglamentación que permita un mejor aprovechamiento de la norma, tanto para su interpretación como para su puesta en práctica por parte de los organismos encargados de su implementación;

Que de acuerdo al Artículo 89º y subsiguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos 1284, es el actual Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, como autoridad de aplicación, el que debe elaborar el proyecto de reglamentación de la Ley 2863;

Que la facultad de creación de la “Cuenta Especial Fondo Ambiental – Ley 1875″ encuentra sustento en las previsiones del Artículo 24º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control cuando normatiza: “…El Poder Legislativo podrá asignar el carácter de cuenta especial a aquellas unidades que por sus características resulte conveniente fijarles un régimen particular de financiamiento  y  de  administración   presupuestaria.   En   este sentido serán competentes para administrar -en su caso, los bienes que constituyen su patrimonio de afectación, y los recursos que genere su actividad y que se considerarán destinados específicamente a financiar su presupuesto operativo. Todo ello de acuerdo con las normas contables y procedimientos que establezca la Contaduría General de la Provincia…”; toda vez que fija en su reglamento que: “…las unidades a las que por disposición legal se les asigne el Carácter de Cuenta Especial, ajustarán su funcionamiento y administración a los principios y normas de la Ley y su reglamentación…”;

Que por ende corresponde fundamentar -en primer instancia- la creación y operación de la cuenta especial que funcionará en el ámbito del ministerio antes mencionado, y en forma sucesiva tanto la mecánica de utilización y uso de la cuenta especial, como la instrumentación de los nuevos aranceles, multas y tasas establecidos;

Que la Ley 1875 define una serie de funciones a cargo de la autoridad de aplicación, que van desde la vigilancia hasta disponer medidas correctivas necesarias para poder retrotraer la situación a la aptitud para la cual se  fijé su uso, lo cual puede derivar en la necesidad de disponer de intervenciones que adquieren el carácter de imprevistas e inmediatas y/o derivan en la contratación de trabajos o servicios no sólo para constatar la ocurrencia de posibles contaminaciones, sino para poder adoptar medidas que mitiguen las consecuencias de las mismas;

Que la imprevisibilidad en la ocurrencia de tales hechos hace necesario contar con los medios y mecanismos presupuestarios, legales y administrativos que posibiliten la adopción de medidas en forma inmediata, circunstancia que justifica la creación de las cuentas especiales en los términos del Artículo 24º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control;

Que la fijación de nuevos valores para los diferentes aranceles, multas y tasas establecidos en la Ley 2863, legítima las potestades de la Autoridad de Aplicación y por sobre todo beneficia los ingresos del Estado Provincial a partir de un ordenamiento normativo que apunta a una más efectiva protección del medio ambiente;

Que el Artículo 4º de la Ley incorpora el Artículo 46 bis a la Ley 2265 de Remuneraciones, creando una bonificación denominada Fondo Estímulo Ambiental para distribuir entre todo el personal de la ex Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hoy Subsecretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente;

Que se incorpora como Anexo IX a la Ley de Remuneraciones 2265 el listado de categorías escalafonarias y las fórmulas para calcular la distribución proporcional de la Bonificación Fondo Estimulo Ambiental previsto en el Artículo 4º de la Ley 2863 incorporándose a la Ley de Remuneraciones de la Provincia 2265, el Artículo 46º bis;

Que se establecen las condiciones generales para la liquidación del Fondo Estímulo Ambiental destinado al personal que preste servicio efectivo en la actual Subsecretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, con carácter de Bonificación Variable y No Permanente, sujeta a aportes y contribuciones, facultándose al Poder Ejecutivo para poder reglamentar las excepciones, deducciones y penalidades en el marco de la propuesta que formule el Ministerio;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma, conforme lo dispone el Artículo 214º Inciso 3 de la Constitución Provincial;

Que se ha cumplido con la intervención legalmente impuesta por el Artículo 89º de la ley 1284, de la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de Estado;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: REGLAMÉNTASE la Ley Provincial 2863, de la siguiente manera:

Artículo 1º: Sustituyese el Artículo 25 de la Ley 1875 (T.O. Resolución 592/99) y modificatoria, -Régimen de Preservación, Conservación y Mejoramiento

del Ambiente- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 25: Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el organismo que institucionalmente

lo suceda”.

 Artículo 1°: Sin Reglamentar.”

Artículo 2º: Incorpóranse los Artículos 26 bis, 26 ter, 33 bis y 33 ter a la Ley 1875 (TO Resolución 592) y sus modificaciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

FONDO

Artículo 26 bis: Créase el Fondo Ambiental -Ley 1875 con carácter de cuenta especial en los términos del artículo 24 de la Ley 2141, de    Administración Financiera y Control, cuya administración estará a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el organismo que la reemplace, en su carácter de autoridad de aplicación.

Dicho Fondo estará constituido por:

a)Las asignaciones específicas anualmente dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el Presupuesto General para la Administración Pública

b)Los montos que se recauden en conceptos de cobro por servicios de inspecciones establecidos en la presente Ley y normas complementarias y los provenientes de multas, aranceles, cánones y/o tasas contemplados en leyes

c)Los aportes recibidos a título de legados, donaciones y subsidios de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o

d)Los aportes de organismos provinciales, interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, públicos o privados

e)Todo otro ingreso que por Ley se determine”.

 “Artículo 26 ter: El Fondo Ambiental-Ley 1875 será destinado a los siguientes fines:

a)Financiación de inversiones y gastos que demande la ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de preservación, conservación y recuperación del ambiente, presentados por la Autoridad de Aplicación o por los municipios, con el ochenta por ciento (80%) de los montos provenientes de multas.

b)Capacitación, estudios, investigación, equipamiento técnico y refuerzo de partidas de control y saneamiento, a ser realizados directamente por la Autoridad de Aplicación o a través de convenios que suscriba con municipios, entes públicos o privados y que posibiliten el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

c)Conformación de un fondo estimulo, a distribuir entre el personal que efectivamente preste servicios en la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el veinte por ciento (20%) de la recaudación mensual bruta obtenida por el Fondo Ambiental-Ley 1875”.

ARANCELES

 

“Artículo 33 bis: Establécese el pago de los siguientes aranceles:

  1. De evaluación ambiental:
    • Estudios de Impacto Ambiental (EIA): 25 jus
    • Informes Ambientales (lA): 10 jus
    • Auditorías Ambientales (AA): 10 jus
    • Estudios Ambientales de Base (EAB): 20 jus
    • Estudios de Riesgo Ambiental (ERA): 10 jus
    • Adendas Ambientales (AdA): 7jus
    • Informe de Monitoreo Anual (IMA): 15 jus
    • Estudio de Sensibilidad Ambiental (ESA): 7 jus
    • Todo otro estudio que la autoridad ambiental considere pertinente: 10 jus

 

  1. Inscripciones y renovaciones de los Registros Provinciales:

 

  • Generadores de residuos
    1. Inscripción: el valor variará de 10 jus a 100 jus, aplicado en función de las características del generador, según los volúmenes anuales generados que se describen a continuación:
      • Hasta 10 m3: 10 jus

(2) desde 10 a 1.000 m3: 20 jus

(3) desde 1.000 a 10.000 m3: 50 jus

(4) más de 10.000 m3: 100 jus

  1. Renovación anual: 50% del valor establecido para la inscripción.

 

  • Transportistas de residuos
    1. Inscripción: 75 jus, más 2 jus por unidad a
    2. Renovación: 30 jus, más 1jus por cada unidad a

 

  • Tratadores de residuos
    1. Inscripción: el valor variará de 10 jus a 100 jus, aplicado en función de las características del tratador según los volúmenes anuales tratados que se describen a continuación:
      • Hasta 10 m3: 0 jus

(2) desde 10 a 1.000 m3: 20 jus

(3) desde 1.000 a 10.000 m3: 50 jus

(4) más de 10.000 m3: 100 jus

  1. Renovación: el valor variará de 5 jus a 50 jus, aplicado en función de las características del tratador; según los volúmenes anuales tratados, cuyos valores serán el cincuenta por ciento (50%) de los establecidos para la inscripción.

 

  • Prestadores de servicios ambientales.
    1. Personas físicas:

 

 

  • Inscripción: 6 jus
  • Renovación: 4 jus

 

  1. Personas Jurídicas:
    • Inscripción: 15 jus
    • Renovación: 8 jus

 

La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento de pago, mediante la reglamentación respectiva”.

 

“Artículo 33 ter: Establécese el pago de una Tasa de Fiscalización Ambiental para todas las actividades, de acuerdo con el Anexo VI del Decreto

Reglamentario 2656/99 de la Ley 1875 (TO Resolución 592) y modificatoria, cuyos valores se describen a continuación:

  1. Movilidad: valor por kilómetro recorrido ida y vuelta desde la sede de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,025 jus. Movilidad incluye el combustible y mantenimiento del vehículo.
  2. Alojamiento: valor por día 1,5 jus por persona que realiza la inspección por parte de la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo
  3. Comidas: valor por dìa 1,2 jus por persona que realiza la inspección por parte de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo

 El pago de la Tasa de Fiscalización Ambiental se realizara antes de realizar las inspecciones correspondientes.

 La autoridad ambiental podrá eximir del pago de la Tasa de Fiscalización Ambiental a quien lo considere pertinente, justificándolo por la resolución respectiva. Se encuentran exentas del pago de la Tasa de Fiscalización Ambiental las obras públicas provinciales y municipales. A las actividades hidrocarburiferas y conexas se le aplicará la tasa estipulada en la Ley 2600 y sus modificatorias.

La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento de pago, mediante la reglamentación respectiva”.

“Reglamentación  Artículo 2º”:

Artículo 26º bis: Constitución del Fondo Ambiental – Ley 1875: las asignaciones específicas a las que refiere el inciso a), comprenderán los fondos que excepcionalmente pudiera disponer el Poder Ejecutivo Provincial para afrontar situaciones de carácter Imprevistas o eventuales y los referidos en el inciso b) última parte, están referidos a futuras leyes especiales.

CUENTA ESPECIAL “Fondo Ambiental – Ley 1875”

  1. El manejo y la administración de la “Cuenta Especial Fondo Ambiental – Ley 1875” estará a cargo de la Dirección Provincial de Administración que funciona en el ámbito del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente o el área/organismo que la reemplace en su carácter de autoridad de aplicación de dicha
  2. El Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente o el organismo que lo reemplace en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 1875, será el responsable de dar a los fondos ingresados en la cuenta especial el destino previsto en el Artículo 26 ter de la Ley 1875, quedando facultada para la apertura de las cuentas bancarias específicas que su instrumentación requiera y a proponer los niveles y funcionarios que tendrán a su cargo las mismas, así como las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones – que en su caso se produjeran-, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4° del Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141.
  3. La Subsecretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente someterá anualmente a la aprobación del ministro del área, un plan de prioridades e inversiones a ser solventado por el Fondo Ambiental.
  4. Los recursos y aplicaciones de la “Cuenta Especial Fondo Ambiental – Ley 1875”, serán canalizados a través de cuentas bancarias habilitadas al efecto en el Banco Provincia del Neuquén S.A., cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de los funcionarios que se designen en oportunidad de disponerse la apertura de la/s cuenta/s bancaria/s y cuya operación será con firma conjunta de dos (2) funcionarios
  5. En las contrataciones que se realicen sobre la base de la autorización conferida en el Artículo 26º ter de la Ley 1875 deberán seguirse los lineamientos dados por las Leyes 2141 de Administración Financiera y Control o Ley 687 de Obras Públicas, según la materia de las
  6. La aplicación de los recursos se realizará observando los niveles de autorización y aprobación establecidos por el Reglamento de Contrataciones – Ley 2141 de Administración Financiera y
  7. En cada ejercicio presupuestario, sólo  podrán  contraerse obligaciones que encuadren en los conceptos y límites de los créditos autorizados para el mismo período, no pudiendo en ningún caso dichas obligaciones superar al cierre del ejercicio el monto de los recursos percibidos. No obstante lo dispuesto anteriormente la Dirección Provincial de Administración podrá contraer obligaciones que comprometan créditos de presupuestos futuros cuando se trate de contrataciones que resulten Imprescindibles para cubrir exigencias de servicio, Incluso de obras, bienes o servidos pactados con pagos anticipados y/o diferidos cualquiera sea el lapso de ejecución, entrega o prestación, como así también los servicios financieros, gastos o diferencias de cambio que originen tales operaciones y siempre que las respectivas obras y/o planes financieros hayan recibido la respectiva aprobación de la autoridad de aplicación.

La Dirección Provincial de Administración deberá incluir en los presupuestos respectivos los créditos necesarios para atender las afectaciones y/o erogaciones que por la aplicación de este apartado correspondan.

  1. El superávit de la “Cuenta Especial Fondo Ambiental – Ley 1875” a fin del ejercicio pasará automáticamente como recurso del ejercicio presupuestarlo
  2. La Dirección Provincial de Administración sólo podrá comprometer las sumas ingresadas a la Cuenta Especial. El Poder Ejecutivo Provincial podrá concurrir a cubrir las necesidades financieras transitorias  mediante anticipo de Rentas Generales.
  3. El domicilio legal y la sede de la “Cuenta Especial Fondo Ambiental – Ley 1875” será el mismo que el constituido para la autoridad de aplicación.
  4. La Dirección Provincial de Administración presentará la rendición de cuentas directamente ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, observando las normativas que dicta la Contaduría General de la Provincia para este tipo de

Artículo 26º ter: La autoridad de aplicación creará un programa presupuestario que contenga las partidas presupuestarías necesarias para registrar los recursos del “Fondo Ambiental – Ley 1875”, que contemplen la distribución dispuesta en el Artículo 26 ter Incisos a) y c).

Inciso a): Los municipios que se encuentren adheridos formalmente a la legislación provincial, interesados en financiar programas, proyectos, anteproyectos, consultorías u obras ambientales que pudieran encuadrarse en los términos de la Ley 1875, canalizarán la presentación de los mismos ante la Subsecretaría de Ambiente, la que analizará su factibilidad técnica y financiera; eventualmente aprobará o desestimará el mismo y adoptará la mecánica de financiamiento conforme los recursos de que disponga el Fondo, previa notificación formal de lo resuelto a través de la norma legal respectiva.

Inciso b): Sin Reglamentar.

Inciso c): La Dirección Provincial de Administración a través de la Dirección General de Administración, ambas del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, emitirá mensualmente un detalle en carácter de informe de recursos, para determinar el monto que corresponde al veinte por ciento (20 %) de los recursos efectivamente percibidos y contabilizados, destinados al Fondo Estímulo Ambiental, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30º, 31º y 48º de la Ley 2141 de  Administración Financiera y Control, y su Decreto Reglamentario.

Podrá acompañar a los fines de respaldo contable las respectivos resúmenes de las cuentas bancarias. Dicho informe de recursos será puesto a disposición de la Subsecretaría de Ambiente, dentro del mes siguiente al de la certificación del recurso a repartir, para ser utilizado como base de cálculo en los términos del Artículo 46º bis y Anexo IX de la Ley 2265 y posterior ingreso al sistema liquidador de haberes.

Artículo 33º bis:  Inciso a): Sin Reglamentar.

Inciso b) puntos 1) al 3): Sin Reglamentar.

Inciso b) punto 4) “in fine”: Autorízase a la Dirección de Sistemas dependiente de la Subsecretaría de Ambiente a validar ante las autoridades que correspondan del Banco Provincia del Neuquén S.A., el formulario “Comprobante de Pago” en su versión de formato electrónico; que permita acreditar en dicha entidad bancaria los fondos derivados de los pagos de los diferentes aranceles reconocidos según la enumeración del Artículo 33º bis y sus códigos de identificación única; como asimismo a formalizar y oficializar la adopción y uso de los códigos de  barra respectivos que permitan viabilizar su puesta en funcionamiento.

La obtención del Formularlo “Comprobante de Pago”, en su versión de formato electrónico, será de acceso privado a través del sitio www.neuquen.gov.ar, para toda persona física o jurídica, empresa y/o prestador de servidos vinculada a las  actividades reguladas por las    Leyes

Provinciales 1875, 2600 y sus modificatorias.

Dicho “Comprobante de Pago”, acreditará el cumplimiento del trámite de que se trate y/o el pago de los valores que se le hubieran impuesto mediante la resolución correspondiente.

Dicho acceso permitirá: a) validar el trámite mediante el uso de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente; b) seleccionar el trámite a realizar; y c) mediante procesos registrables en base de datos única, acceder a la posibilidad de imprimir, gestionar el pago electrónico y/o mediante operación bancaria liquidar y pagar el compromiso.

Artículo 33º ter:  Incisos a), b) y c): Sin Reglamentar.

Autorizase a la Dirección de Sistemas dependiente de la Subsecretaría de Ambiente a validar el uso del Formulario ”Pago Tasa de Fiscalización Ambiental; en su versión de formato electrónico, a través de un acceso privado al sitio www.neuquen.gov.ar, disponible para toda persona física o jurídica, empresa y/o prestador de servicios vinculada a las actividades reguladas por la Ley Provincial 1875 y sus modificatorias.

Este formulario debidamente intervenido por el interesado, será  presentado ante la autoridad de aplicación como comprobante de haber concretado el pago ante el Banco Provincia del Neuquén S.A. en la cuenta que se consigne en dicho formulario, en forma previa a la realización de la inspección respectiva.

Artículo 3°: Modificase el Artículo 29 inciso c) de la ley 1875 (T.O. Resolución 592/99) y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 29 (…)

  1. c) Multas: Determinan la obligación de pago en dinero efectivo o transacción bancaria y podrán ser aplicadas de manera única, conjunta o alternativa con las sanciones establecidas en los incisos b) y d) del presente artículo.

En función de lo establecido en el Artículo 28 precedente, las multas se impondrán:

  1. Por las infracciones previstas en el Inciso 1): De jus 100 a 000 jus
  2. Por las infracciones previstas en el Inciso 2): De jus 5 a 000jus
  3. Por las infracciones previstas en el inciso 3): De jus 5 a 000 jus

En los casos de reincidencia las multas se incrementan a razón del cincuenta por ciento (50%) del mínimo y del veinticinco por ciento (25%) del máximo de cada escala.

Se considera reincidencia toda infracción cometida dentro de los dieciocho (18) meses de sancionada la anterior.

Las multas deberán ser abonadas dentro de los cinco (5) días de notificada la condena.

Una vez vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación puede Imponer al condenado incumplidor una multa adicional a razón de una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la multa impuesta, por cada día de mora.

Los testimonios de las resoluciones que impongan multas serán títulos ejecutivos hábiles a los efectos de su cobro por vía de apremio fiscal.

Entiéndase por jus, la unidad de pago establecida en el Artículo 8° de la Ley 1594. El valor jus será el vigente al  momento de la determinación  de     la infracción, establecido en Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén”.

Reglamentación Artículo 3°: La transacción bancaria a que refiere el Artículo 29º inciso c) de la Ley 1875 (T.O. Resolución 592/99), modificado por la Ley 2863, se encontrará prevista dentro de las opciones del formulario “Comprobante de Pago”, en su versión de formato electrónico, creado y descripto para la aplicación de los Artículos 33º bis y 33º ter, del presente reglamento; siendo de acceso privado a través del sitio web www.neuquen.gov.ar para toda persona física o jurídica, empresa y/o prestador de servidos, vinculada a las actividades reguladas por las Leyes Provinciales 1875, 2600 y sus modificatorias.

Dicho acceso permitirá: a) validar el tramite mediante el uso de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente; b) seleccionar el trámite que intente concretar, y c) mediante procesos registrables en base de datos única, acceder a la posibilidad de imprimir, gestionar el pago electrónico y/o mediante operación bancaria directa, liquidar y pagar el compromiso.

Entiéndase que los testimonios de las resoluciones que impongan multas, serán emitidos por la máxima autoridad de la Subsecretaría de Ambiente, los cuales serán notificados, conforme al Artículo 54º de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo.

Asimismo dichos testimonios contendrán el texto íntegro de la resolución que imponga la multa.

Artículo 4°: Incorpórase el Artículo 46 bis a la Ley 2265 de Remuneraciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 46 bis: BONIFICACIÓN FONDO ESTÍMULO AMBIENTAL: Establécese para todo el personal dependiente de la Secretaría de Estado

de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una bonificación calculada sobre la base del veinte por ciento (20%) de la recaudación mensual bruta, obtenida por el Fondo Ambiental-Ley 18751 por la recaudación de la tasa anual de contralor ambiental Ley 2600 y su modificatoria Ley 2735 y la Ley 2183, por la parte correspondiente a Provincia, a distribuir sobre los salarios en vigencia, de Acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:

 

  1. Esta bonificación será variable, no permanente, con derecho a su percepción sólo por parte del personal que preste servicios efectivos y pertenezca a la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La misma tendrá alcance para la planta permanente, transitoria y política.
  2. Las autoridades políticas (desde AP2 hasta AP6 inclusive) percibirán en concepto de Fondo Estímulo hasta el diez por ciento (10%) de la remuneración bruta mensual correspondiente a su cargo, conforme al Artículo 37 de la Ley 2798 -Orgánica de Ministerios-.
  3. El Poder Ejecutivo establecerá -mediante la reglamentación- las excepciones, deducciones y
  4. Se aplicarán los aportes, contribuciones y retenciones que correspondan en el marco de la legislación

La distribución de estos fondos será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de la sanción del     presente Artículo, en el marco de la propuesta que formule la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  1. En todos los casos se debe respetar la proporcionalidad establecida en el Anexo IX que forma parte integrante de la presente Ley, para el personal comprendido en esta escala, acorde con la norma que lo designe”.

Reglamentación Artículo 4°:

Artículo 46º bis: Entiéndase como Fondo Estímulo Ambiental (FEA), al veinte por ciento (20%) de la recaudación bruta mensual obtenida por aplicación del inciso b) del Artículo 26º bis de la Ley 1875 (incorporado por Ley 2863) y lo recaudado por las Leyes 2600 y 2183.

Para el cálculo del veinte por ciento (20%) de la recaudación mensual  bruta obtenida por la Ley 2863, de la Ley 2600 y de la Ley 2183, se adoptará como base de cálculo mensual el informe de recursos que emitirá la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente.

La Dirección Provincial de Administración efectuará la apertura de la  cuenta corriente bancaria correspondiente al Fondo Estimulo Ambiental dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, sujeta al reglamento de rendiciones de la Contaduría General de la Provincia.

Se considera personal de la Subsecretaría de Ambiente a todo agente que preste servicios efectivos en la misma en relación de dependencia, y a partir del segundo mes de prestación laboral (para el caso de ingresantes) y siempre que haya concluido con todos los trámites de ingreso respectivos y mantenga la condición de estable en la función asignada (planta permanente, planta política, planta temporaria y planta convenio  colectivo).

La suma total a percibir por cada agente en concepto de Fondo Estímulo Ambiental, no podrá superar el cien por ciento (100%) del sueldo bruto correspondiente a su cargo sujeto a aportes y contribuciones.

Respecto a la distribución de fondos, para cada agente estará sujeto a las siguientes condiciones laborales:

El veinte por ciento (20%) del monto se considerará sujeto al Informe de Desempeño Integral (IDI) que emitirá a mes vencido la Subsecretaría de Ambiente; el cual a su vez deberá ser informado a la Dirección Provincial de Administración – Dirección General de Recursos Humanos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al de la certificación del recurso a repartir.

Dicho Informe (IDI) reflejará en una planilla predeterminada, una calificación brindada sobre la base de: a) la definición de las tareas asignadas; b) Administración transparente y ordenada; e) Relación Laboral correcta con su entorno; d) No contar con sanciones.

El ochenta por ciento (80%) restante se liquidará sujeto a la asistencia mensual conforme lo previsto en el Artículo 6º de la Ley 2265 de Remuneraciones y en el Título III de la Ley 2570 y su modificatoria 2574,  la  que  constará  –  debidamente    certificada   por  la  Dirección General de

Recursos Humanos- en las actuaciones emitidas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes que corresponda la liquidación del Fondo Estímulo Ambiental.

Serán permitidas para el cómputo del Fondo Estímulo las siguientes licencias conforme a las previsiones del Artículo 97 del E.P.C.A.P.P:

  1. Licencia anual, en los términos de los Artículos 52º y 53º del E.P.C.A.P.P.;
  2. Licencia por accidentes en ocasión de servicios;
  3. Inasistencias motivadas en afectaciones a tareas establecidas como carga pública;
  4. Comisiones especiales y/o de servicios dispuestas y autorizadas con carácter oficial;
  5. Inasistencias justificadas dentro de los términos del Artículo 96º del E.P.C.A.P.P hasta un máximo de 6 (seis) días

Para los casos comprendidos seguidamente se liquidará sólo el 20% del monto, sujeto a Informe de Desempeño Integral (IDI), conforme lo indicado en la primera parte del presente artículo reglamentario:

  1. Donaciones de sangre y/o donaciones de órganos, con el ausentismo debidamente acreditado;
  2. Maternidad – Artículo 73º del P.C.A.P.P.;
  3. Fallecimiento de familiar en primer grado por consanguinidad (padres e hijos) y por afinidad (cónyuge).

Los agentes exceptuados de percibir el Fondo Estímulo Ambiental, son los siguientes:

  1. Los agentes que perciban adicionales y/o bonificaciones, instituidas por el régimen remunerativo en vigencia, por su desempeño en el área de sistemas de computación de
  2. Los letrados que actúen judicialmente en representación del fisco provincial, quienes percibirán en concepto de honorarios únicamente los judiciales a cargo de la parte contraría, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Aranceles y Código
  3. e) Los agentes a quienes se les haya decretado la cesantía o exoneración como medida sancionatoria.

 

Para el cálculo del complemento adicional del Sueldo Anual Complementarlo (S.A.C.) se efectuará una retención mensual estimada variable en un porcentaje tal, que permita llegar al sexto mes de cálculo con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) -incluidas las contribuciones patronales- de la mejor suma devengada en carácter de Fondo Estimulo Ambiental (FEA).

En los registros de liquidación mensual del FEA se consignará en un ítem con carácter de pre-cálculo los porcentajes disponibles de los recursos necesarios para su cumplimiento.

La suma total a percibir por cada agente en concepto de Fondo Estimulo Ambiental, no podrá superar el cien por ciento (100%) del sueldo bruto correspondiente a su cargo sujeto a aportes y contribuciones.

En casos en que por aplicación del párrafo anterior la suma resultante de los desembolsos a todo el personal de la Subsecretaría de Ambiente, fuera inferior al total de recaudación mensual “a distribuir” del Fondo  Ambiental

– Ley 1875, dicho excedente automáticamente engrosará los montos disponibles para el mes siguiente.

Artículo 2°: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, a asumir las responsabilidades de administración financiera y presupuestaria de los recursos asignados a la cuenta especial “Fondo Ambiental – Ley 1875”, conforme las previsiones del Artículo 24º de la Ley 2141, Artículo 9º del Decreto Reglamentario de la Ley 2141, y del Artículo 1°

de la presente norma.

Artículo 3°: AUTORÍZASE la liquidación del Fondo Estimulo Ambiental (FEA) a partir  del  mes  de  entrada en vigencia    de  la  presente  norma, al

personal que preste servicio efectivo en la Subsecretaría de Ambiente dependiente  del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, con carácter de monto adicional al salario bruto computable, mensual, variable y no permanente, en un todo de acuerdo a la reglamentación aprobada en el Artículo 1º del presente y el respectivo pago se incluirá en la liquidación de sueldo del mes subsiguiente al cual corresponda la liquidación.

Artículo   4°:   ACLÁRESE   que   a   los   efectos   de   aplicación   de   la   presente reglamentación, el valor JUS es conforme lo establece el Tribunal

Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén en el Acuerdo Nº 5161/14 y en las sucesivas modificaciones que en un futuro realice de dicho valor.

Artículo   5°:   ESTABLÉCESE   a  los  efectos  de  la  aplicación  de     la  presente reglamentación, el  valor  de  referencia para  el  coeficiente indicado

como K1 en la fórmula que establece la Ley 2863 (Anexo IX – Ley 2265) en: 0,045, indicador que establece la relación numérica proporcional de variación entre categorías asignadas a cada agente y los topes de percepción estimados (arribándose a dicho indicador al dividir la unidad por la cantidad de categorías de los agentes del escalafón) y AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Ambiente a establecer los procesos de instrumentación práctica del Fondo Estímulo Ambiental (planillas oficiales de cálculo, descripción y adecuación de fórmulas y/o procesos administrativos de liquidación y pago) que fueren necesarios; y al Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente u organismo que lo reemplace a futuro, a dictar toda norma complementaria que haga a una mejor interpretación e instrumentación práctica del reglamento del presente decreto.

Artículo 6°:   El   presente   decreto   será   refrendado   por   el   señor  Ministro  de Seguridad, Trabajo y Ambiente.

Artículo 7º:  Comuníquese,  publíquese,  dese         intervención al  Boletín  Oficial  y

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