Ley Nº 3002-2016 – Incorporación de Medios Digitales a los Procesos Administrativos

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LEY 3002

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º Autorízase la utilización de expedientes digitales, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, archivos electrónicos y digitales, en los procesos y procedimientos administrativos que se tramitan ante los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Provincia del Neuquén.

Artículo 2º La autoridad de aplicación e interpretación de la presente Ley es designada por cada Poder del Estado provincial.

Artículo 3º Incorpórase la notificación por medios digitales, dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites administrativos referidos en el artículo 1º de la presente Ley.

Su contenido debe ajustarse a lo establecido para las notificaciones por cédula, en la Ley 1284, de Procedimiento Administrativo.

La notificación se tendrá por cumplida el día que la comunicación ingrese al sistema de notificaciones que se disponga a esos fines.

Artículo 4º   A los efectos establecidos en el artículo precedente, quienes intervengan en los procesos, procedimientos y trámites administrativos referidos en el artículo 1º de la presente Ley, deben constituir un domicilio electrónico, o denunciar el que tuvieran si este ya hubiera sido constituido, ante el organismo administrativo que habilite la reglamentación.

Aceptado el presente medio de notificación, no puede impugnarse posteriormente.

Los funcionarios deben constituir un domicilio electrónico a través de una solicitud presentada ante la autoridad de aplicación.

Artículo 5º No podrá invocarse la falta de previsión expresa de las herramientas previstas en esta Ley, para invalidar los actos realizados mediante su utilización.

Artículo 6º La autoridad de aplicación de cada Poder del Estado provincial debe reglamentar la presente Ley y propiciar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias, en un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de su promulgación.

Artículo 7º La autoridad de aplicación de cada Poder debe coordinar un cronograma para la reglamentación del expediente digital y establecer las recomendaciones y mejores prácticas para la convivencia de los expedientes físicos y mixtos durante la etapa de transición.

Artículo 8º  Modifícase el artículo 53 de la Ley 1284, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 53 Forma. Notificación. Los actos administrativos deben ser notificados al interesado. La publicación no suple la falta de notificación.

Las notificaciones se pueden efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios:

a) Acceso al expediente.
b) Préstamo del expediente.
c) Recepción de copias.
d) Presentación del interesado.
e) Cédula.
f) Telegrama colacionado, copiado o certificado, con aviso de entrega o carta documento.
g) Edictos.
h) Medios digitales.

Es admisible la notificación verbal sólo cuando el acto válidamente no esté documentado por escrito. Si la voluntad administrativa se exterioriza por señales o signos, su conocimiento o percepción importa notificación”.

Artículo 9º   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de junio de dos mil dieciséis.

Cr. Rolando Figueroa
Presidente

Julieta Corroza
SecretariaGuardar

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