Ley Nº 2571-2007 – Ley Orgánica de ministerios de la Provincia del Neuquen

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Modificada por:

Decreto Nº 1772-2009 Modificación Ley 2571 Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén

Decreto Nº 336-2010 Modificación Ley 2571 Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén y Decreto 1772/2009 de Modificación Ley 2571 Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén

 

Derogada por Ley Nº 2798-2011 Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia de Neuquén.

LEY  2571

 

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

 

LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

 

TÍTULO  I

 

DEL  PODER EJECUTIVO, GABINETE PROVINCIAL  Y  MINISTERIOS

         

CAPÍTULO  I

 

GABINETE  PROVINCIAL

 

Artículo 1°    El gobernador de la Provincia es asistido en la conducción de la acción de gobierno y la administración del Estado por los ministros y secretarios en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia propia a cada uno.

 

Artículo 2°    El Gabinete provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, y está integrado por:

 

1)      Vicegobernador de la Provincia.

2)      Ministro de Gobierno, Educación y Cultura.

3)      Ministro de Desarrollo Territorial.

4)      Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

5)      Ministro de Desarrollo Social.

6)      Ministro de Salud y Seguridad Social.

7)      Ministro de Justicia, Trabajo y Seguridad.

8)      Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado.

9)      Secretario de Estado de Recursos Naturales.

10)    Secretario de Estado de Relaciones Institucionales y Coordinación.

11)    Secretario de Estado de Control de Gestión.

 

Artículo 3°    La reunión de Gabinete provincial es convocada y presidida por el gobernador, y en ausencia de éste por el vicegobernador, y en ausencia de ambos por el ministro de Gobierno, Educación y Cultura.

 

Artículo 4°    El Gabinete provincial se reúne periódicamente según lo establezca el Poder Ejecutivo con asistencia obligatoria de sus integrantes.

 

CAPÍTULO  II

 

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS

 

Artículo 5º     Las funciones de los ministros del Poder Ejecutivo son:

 

1)      Como integrantes del Gabinete provincial:

 

a)  Intervenir en la fijación de los trabajos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiados para su logro y de aplicación en la órbita de la Administración Pública provincial.

b)  Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración y proponer el orden de prioridades de acciones políticas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.

c)  Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.

 

2)      En materia de competencias orgánico-funcionales:

 

a)  Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional; la Constitución provincial, y las leyes y decretos que en consecuencia se dicten en materia de su competencia.

b)  Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.

c)  Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Poder Ejecutivo.

d)  Proponer para su aprobación al Poder Ejecutivo las estructuras orgánicas de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado.

e)  Proponer los presupuestos anuales de sus respectivos Ministerios y Secretarías de Estado, conforme a las pautas que le fije el Poder Ejecutivo.

f)   Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.

g)  Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos que le fueran encomendados.

h)  Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de sus respectivos Ministerios y Secretarías de Estado.

 

Artículo 6°    El titular del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, puede delegar en los ministros y secretarios de Estado el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materias de sus competencias, y otorgarles poderes de representación para la realización o coordinación de tareas específicas en las relaciones con autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.

 

CAPÍTULO  III

 

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

 

Artículo 7º     Los decretos y resoluciones dictados en Acuerdo General de Ministros serán suscriptos en primer término por aquel al que competa el asunto y seguidamente por los demás, siguiendo el orden establecido por el artículo 2º de la presente Ley.

 

Artículo 8º     Los ministros y secretarios de Estado pueden dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos que competan a más de un (1) Ministerio y/o Secretaría de Estado, y que no requieran intervención del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 9º     Las resoluciones que por la naturaleza de los asuntos que traten deban ser emitidas por dos (2) o más Ministerios y/o Secretarías de Estado, deben ser refrendadas y legalizadas con la firma de todos los ministros que han intervenido en la definición de la medida administrativa involucrada.

 

Artículo 10º   En todos aquellos casos que por la naturaleza de los mismos no surja con precisión cuál órbita  ministerial es competente, el asunto será tramitado por el Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura.

 

Artículo 11    En todos los casos en que una gestión surja o corresponda a una (1) de las Secretarías y que requieran ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo, el mismo será refrendado por el ministro de Gobierno, Educación y Cultura.

 

TÍTULO  II

 

DE  LOS  MINISTERIOS  EN  PARTICULAR

 

CAPÍTULO  IV

 

MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y CULTURA

 

Artículo 12    Es competencia del Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura, entre otras, las siguientes funciones:

 

–     Asistir, ser nexo y coordinar las relaciones institucionales con la Honorable Legislatura Provincial.

–     Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con el Gobierno nacional y los Gobiernos provinciales en materia política y de cooperación.

–     Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la Provincia en el exterior.

–     Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con el cuerpo consular acreditado; con autoridades eclesiásticas e instituciones religiosas; con las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y las instituciones y asociaciones civiles en general.

–     Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia.

–     Entender en materia de límites territoriales.

–     Entender en política migratoria.

–     Entender en materia de política electoral.

–     Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Constitución provincial en lo que respecta a:

 

–  La obligatoriedad de la enseñanza del idioma, la geografía, la historia, realidad económica, social y política del país y del Neuquén en especial; de la Constitución nacional, provincial e instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado. Juntamente con la enseñanza primaria y secundaria se impartirán conocimientos prácticos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, mineras, industriales, turísticas y sus derivaciones, comerciales, agroindustriales, informáticas, según la preponderancia de una u otras en los respectivos lugares donde funcionen, dando preferente atención a las escuelas de oficios y formación técnica, acompañando los cambios que se producen en la sociedad.

–  La enseñanza tecnológica de grado secundario o superior fomentará con sentido nacional el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial, comprendiendo las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.

 

–     Entender en la planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante facilitando la implementación de comedores, albergues y transporte escolar.

–     Entender en las relaciones y acuerdos con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas.

–     Ejercer la representación de la Provincia en el Consejo Federal de Cultura y Educación.

–     Mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo provincial.

–     Entender en la planificación de la infraestructura y equipamiento de establecimientos educacionales, conforme la demanda del sistema educativo.

–     Entender en la planificación, programación y ejecución de las obras públicas de mantenimiento, refacciones, ampliaciones, reparaciones y obras menores, conforme los planes de desarrollo y demandas del Sistema de Educación.

–     Entender en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial y nacional, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.

–     Entender en el desarrollo de acciones, tendientes a garantizar el acceso de los habitantes a la recreación de los sentidos a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.

–     Fomentar la creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a la música, teatro, danzas, plástica, canto, cine, videos y literatura.

–     Entender en el desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, muy especialmente en museos, Sistema Provincial de Archivos, yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como fiestas populares y religiosas.

–     Desarrollar en colaboración con distintas agrupaciones eventos especiales como pequeños, medianos y grandes espectáculos con la participación de artistas regionales, nacionales e internacionales tendientes a posibilitar el acceso a ellos de toda la población de la Provincia.

–     Promover y promocionar la producción intelectual, científica, literaria, musical, teatral y plástica.

–     Articular y coordinar las actividades culturales con los municipios, comisiones de fomento, asociaciones e instituciones afines.

–     Propiciar y apoyar a través de las organizaciones privadas, la conformación de espacios para el desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, auditorios, anfiteatros, entre otros).

 

Artículo 13    El ministro de Gobierno, Educación y Cultura es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Educación -que ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial de Educación-; una (1) Subsecretaría de Planificación Educativa; una (1) Subsecretaría de Gobierno; una (1) Subsecretaría de Cultura y una (1) Subsecretaría del COPADE.

 

CAPÍTULO  V

 

MINISTERIO  DE  DESARROLLO  TERRITORIAL

 

Artículo 14    Es competencia del Ministerio de Desarrollo Territorial, entre otras, las siguientes funciones:

 

–  Entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial, turística e institucional de toda la Provincia.

–  Entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y de servicios de la Provincia y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan.

–  Entender en todo a lo relacionado con la sanidad animal y vegetal en la producción agraria y la gestión de calidad e inocuidad en la producción de alimentos.

–  Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportaciones.

–  Entender en todo lo relacionado con las políticas que favorezcan la compra de producción neuquina, el desarrollo de cluster y cadenas de valor.

–  Entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que el Poder Ejecutivo implemente y le asigne con posterioridad, requiriendo de ser necesario la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización.

–  Elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión, promoción industrial y la búsqueda de inversiones para todo el territorio provincial.

–  Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.

–  Entender en la administración de los parques industriales provinciales y en la planificación de las obras que resulten necesarias para suministrar infraestructura industrial y servicios de los mismos.

–  Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las PyME mediante asistencia financiera y tecnológica.

–  Evaluar por sí o a través de terceros los proyectos de inversión productiva, comercial e industrial que soliciten financiamiento del Estado provincial.

–  Evaluar los proyectos de inversión productivos, comerciales, industriales y turísticos que soliciten tierras fiscales provinciales para su implementación.

–  Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.

–  Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y cuantitativos.

–  Promocionar el turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.

–  Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.

–  Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.

–  Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el potencial turístico vinculado a las mismas.

–  Entender en los actos y relaciones con las municipalidades y comisiones de fomento.

–  Propiciar sistemas de planeamiento municipal estratégico con visión de mediano y largo plazo  para dar mayor legitimidad a la acción de gobierno, a través de la participación ciudadana.

–  Promover la constitución y el fortalecimiento de las asociaciones entre municipios, de modo que éstas integren un enfoque territorial del desarrollo y constituyan una instancia de articulación entre lo público y privado regional para prestación de obras y servicios públicos, cooperación técnica, financiera y otras actividades de interés común.

–  Establecer políticas que faciliten la consolidación y desarrollo de las autonomías municipales a través de programas que tiendan a la autosustentabilidad económica para las funciones propias. Facilitar la capacitación de sus recursos humanos, mejorar su infraestructura y equipamiento.

–  Entender en todo lo relativo a las obras públicas delegadas a los municipios.

–  Promover la realización de convenios/acuerdos con localidades nacionales o extranjeras para el intercambio de recursos técnicos, humanos, productivos, culturales y deportivos entre otros, en coordinación con los otros Ministerios y Secretarías de Estado.

–  Entender en el diseño, formulación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo urbano en el ámbito provincial y municipal.

–  Entender en las relaciones institucionales con el Consejo Federal de Inversiones (CFI)

–  Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado de su competencia.

–  Realizar, en el marco de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para la reestructuración, reformulación y/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.

–  Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

 

Artículo 15    El ministro de Desarrollo Territorial es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Desarrollo Económico; una (1) Subsecretaría de Turismo; una (1) Subsecretaría de Desarrollo Institucional y Municipal; quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

 

–        Ente Provincial de Termas (EPROTEN).

–        Centro PyME.

–        Neuquén Tur SE.

–        Corporación Forestal Neuquina SA (CORFONE).

–        Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén SE (CORDINEU).

–        Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú SAPEM (CORDECC).

–        Mercado de Concentración del Neuquén SAPEM.

–        Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería SE (ENSI).

–        Zona Franca Zapala SA.

–        Corporación Interestadual Pulmarí.

–        Ente Compensador Agrícola (ECA).

–        Instituto Provincial de Desarrollo de Inversiones.

 

CAPÍTULO  VI

 

MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 16    Es competencia del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, entre otras, las siguientes funciones:

         

–     Entender en la administración de la hacienda y finanzas del Estado.

–     Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.

–     Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.

–     Intervenir en todo lo relativo al gasto generado por la planta de personal de la Administración Pública.

–     Entender en el funcionamiento de la Tesorería General y el régimen de pagos de la Provincia.

–     Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la Provincia.

–     Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública, representando al Gobierno provincial ante los organismos de créditos nacionales e internacionales.

–     Entender en la elaboración e implementación de políticas y proyectos financieros del Banco Provincia del Neuquén SA, el IADEP y otros organismos que se constituyan para tal fin.

–     Entender en el desarrollo e implementación de los sistemas y organización para la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas.

–     Supervisar la administración y explotación de loterías y actividades afines.

–     Intervenir en la evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromisos económico-financieros del Estado provincial.

–     Realizar la cartografía oficial y controlar la cartografía privada.

–     Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro de la Provincia; ejecutar las mensuras y peritajes oficiales; formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la tierra.

–     Entender en la integración del Tribunal de Tasaciones y Tribunal Fiscal de la Provincia.

–     Coordinar, ejecutar y representar a la Provincia en todas las acciones y gestiones que tengan relación con organismos nacionales e internacionales de financiamiento y asistencia económica externa.

–     Entender en la organización, coordinación y supervisión de las Unidades Sectoriales que desarrollen o ejecuten programas con financiamiento externo.

–     Entender en todo lo relativo a la evaluación, seguimiento y control de la acción de gobierno, conforme los recursos asignados, y producir evaluaciones periódicas de resultados.

–     Participar en el diseño y aplicación de transformaciones del sector público.

–     Entender en las relaciones fiscales con los municipios.

–     Entender en la planificación, programación y ejecución de las obras públicas provinciales conforme los planes de desarrollo y demandas de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo.

–     Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas, rurales y urbanas, promoviendo en conjunto con los organismos financieros provinciales programas de financiamiento tendientes a una efectiva participación de entidades intermedias en la construcción de las mismas y recupero de los créditos.

–     Ejecutar los estudios, proyectos y dirección de las obras públicas de su competencia encomendadas por el Poder Ejecutivo provincial.

–     Diseñar y proponer formas de ejecución de las obras públicas provinciales de su competencia bajo las modalidades de ejecución por contrato, administración y administración delegada, respetando las prioridades establecidas por el Gabinete provincial.

–     Entender en el desarrollo de programas de refacción, ampliación, conservación y mantenimiento de edificios y espacios públicos en todo el ámbito provincial, y colaborar con el Consejo de Educación en esta área cuando lo solicite.

–     Fomentar el ensayo y control de materiales y estructuras para obras y servicios públicos y privados, en coordinación con el sistema de ciencia y técnica.

–     Participar en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las leyes correspondientes.

–     Entender e intervenir en materia de transporte, de conformidad a la competencia provincial.

–     Entender en la evaluación y control del desempeño de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, orientando su accionar al cumplimiento efectivo de sus funciones en el marco de las leyes de creación y los objetivos señalados por el Gabinete provincial.

–     Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y de aquellas que el Gabinete provincial le asigne como responsabilidad.

–     Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado de su competencia.

–     Realizar, en el marco de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para la reestructuración, reformulación y/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.

–     Participar en los entes que regulen los servicios públicos en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras de los mismos y los municipios.

–     Entender en la prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y energía eléctrica en el ámbito provincial.

–     Entender en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa en coordinación con los organismos nacionales y municipales.

–     Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

 

Artículo 17    El ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Hacienda; una (1) Subsecretaría de Ingresos Públicos; una (1) Subsecretaría de Obras Públicas; una (1) Subsecretaría de Servicios Públicos y una (1) Subsecretaría de Vivienda; quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

 

–        Banco de la Provincia del Neuquén SA (BPN).

–        Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS).

–        Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU).

–        Dirección Provincial de Vialidad (DPV).

–        Patagonia Ferrocanal SA.

–        Ente provincial de Energía del Neuquén (EPEN).

–        Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).

–        Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP).

 

CAPÍTULO  VII

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 18    Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social, entre otras, las siguientes funciones:

 

–  Entender en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas sociales.

–  Entender en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y programas de empleo.

–  Entender en la elaboración y ejecución de programas sociales en coordinación con los municipios y organizaciones comunitarias orientados a la complementación de acciones con el Estado.

–  Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil y la conformación y consolidación de redes comunitarias.

–  Elaborar y ejecutar programas de prevención, asistencia y promoción de grupos sociales menos favorecidos, de facilidad de acceso a la vivienda digna y de fortalecimiento de la familia.

–  Entender en lo relativo a la prevención, asistencia y promoción social, especialmente en lo inherente a la problemática del niño y del adolescente, adultos mayores, personas con capacidades especiales y madres solas.

–  Promover la elaboración de planes y programas sociales de preservación de la identidad provincial, fomentando la complementariedad étnica y el desarrollo poblacional en la diversidad.

–  Entender en lo relativo a los programas sociales con especial atención a las consideraciones de género.

–  Articular las políticas deportivas con los municipios, comisiones de fomento, federaciones, asociaciones, clubes e instituciones deportivas afiliadas a las mismas, de acuerdo al ámbito de su competencia.

–  Coordinar procesos de desarrollo de las actividades físicas con los organismos gubernamentales, no gubernamentales y privados del ámbito provincial, nacional e internacional orientando, promoviendo y asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas desarrolladas.

–  Entender en el diseño, ejecución y evaluación de planes y programas orientados a mejorar la calidad de vida de la población mediante actividades físicas, en todo el territorio provincial.

–  Entender en la creación y ejecución de programas de becas para deportistas de mediano y alto rendimiento.

–  Intervenir en la planificación, ejecución y desarrollo de la infraestructura deportiva provincial,  conforme a las necesidades de cada uno de los componentes y prioridades.

–  Fijar criterios para facilitar, ordenar y fiscalizar los recursos humanos requeridos al proceso de las actividades físicas.

–  Incentivar la participación de la comunidad en el campo de las actividades físicas, teniendo como eje de acción a los actores involucrados en el deporte, la educación física y la recreación.

–  Promover, organizar y sistematizar a los centros públicos de actividades físicas formativas en todo el territorio.

–  Entender en las relaciones y acuerdos referidos a todas las instituciones participantes en las actividades físicas, sean éstas provinciales, nacionales o internacionales.

–  Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

–  Intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de las personas en un marco de libertad, respeto y dignidad.

–  Impulsar y fortalecer un sistema amplio de derechos y obligaciones de la ciudadanía.

–  Generar espacios que tiendan a fortalecer diversas formas de participación activa de las personas jóvenes en las decisiones que los afectan de forma directa o indirecta.

–  Concertar acuerdos de colaboración recíproca con organismos gubernamentales y no gubernamentales, reconociendo la intervención de diferentes actores y enfoques para comprender la diversidad de la realidad juvenil y facilitar su desarrollo integral.

– Desarrollar programas de capacitación de recursos humanos y reconversión de puestos de trabajo en coordinación con el resto de los Ministerios y Secretarías de Estado.

 

Artículo 19    El ministro de Desarrollo Social es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Promoción Social; una (1) Subsecretaría de Asistencia Social; una (1) Subsecretaría de Deportes y una (1) Subsecretaría de Capacitación y Empleo; queda bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

 

–  Artesanías Neuquinas SE.

 

CAPÍTULO  VIII

 

MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Artículo 20    Es competencia del Ministerio de Salud y Seguridad Social, entre otras, las siguientes funciones:

 

–  Entender en lo relativo a la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población.

–  Entender en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.

–  Intervenir en la planificación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios públicos.

–  Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.

–  Intervenir en coordinación con las autoridades competentes en el control de drogas, medicamentos y alimentos.

–  Entender en lo relativo al Sistema de Seguridad Social y en las relaciones con los otros sistemas de seguridad sociales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal, procurando su complementación.

–  Mantener y asistir al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) en el marco de la legislación vigente, procurando una complementación entre los prestadores públicos y privados, a fin de optimizar el servicio, pudiendo generar sistemas de salud mixtos.

–  Planificar la actividad de los próximos años a través de la continuidad del Plan Provincial de Salud, propendiendo a la fijación de políticas en común con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, teniendo en cuenta la creación de un seguro provincial de salud y el apoyo a la participación de la actividad privada.

–  Entender en el recupero financiero de prestaciones hospitalarias realizadas a pacientes cubiertos por terceros responsables. 

 

Artículo 21    El Ministro de Salud es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Salud, quien ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial de Sanidad y una (1) Subsecretaría de Seguridad Social; queda bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

 

–  Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

 

CAPÍTULO  IX

 

MINISTERIO  DE  JUSTICIA,  TRABAJO  Y  SEGURIDAD

 

Artículo 22    Es competencia del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, entre otras, las siguientes funciones:

 

– Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial.

–  Entender en el otorgamiento de personerías jurídicas y ejercer el contralor pertinente.

–  Intervenir en la organización y fiscalización de un registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.

–  Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de derechos humanos.  Asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.

–  Asistir al gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas relativas  al orden público y seguridad.

–  Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.

–  Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales con competencia en seguridad.

–  Entender en el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad y el Sistema de Policía de la Provincia.

–  Ejercer la autoridad de aplicación y control de las leyes laborales.

–  Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo y fiscalización.

–  Entender en el tratamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten en el ámbito de la Provincia.

–  Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas. 

–  Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil.

–  Fiscalizar, planificar, ejecutar y controlar y clasificar el grado de secreto y/o confidencialidad de las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y control del delito en todo el ámbito provincial y las políticas destinadas a la seguridad.

–  Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme a la legislación vigente.

–  Elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.

–  Coordinar con la autoridad federal competente las políticas de prevención de tráfico de sustancias tóxico-adictivas y narcóticas.

–  Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria.

–  Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas, y ejercer el contralor   necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

 

Artículo 23    El ministro de Justicia, Trabajo y Seguridad es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos; una (1) Subsecretaría de Seguridad y una (1) Subsecretaría de Trabajo.

                                   

CAPÍTULO  X

 

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA GESTIÓN PÚBLICA

Y  CONTRATACIONES DEL ESTADO

 

Artículo 24    Es competencia de la Secretaría de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, entre otras, las siguientes funciones:

 

–  Entender en lo relativo a las políticas y normas aplicables al sistema de contrataciones del Sector Público Provincial, bajo el principio de centralización normativa y descentralización operativa, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Financiera.

–  Entender en el diseño e implementación de los sistemas destinados a facilitar y mejorar la gestión de compra y contrataciones del Sector Público Provincial, con criterios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia.

–  Organizar los registros necesarios para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de contrataciones.

–  Organizar en sistema estadístico en materia de contrataciones, requiriendo y produciendo la información necesaria a tal efecto.

–  Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del Sector Público Provincial y a los municipios que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad y la incorporación de nuevas tecnologías, en la gestión de compras y contrataciones.

–  Entender en las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, financieros o de cooperación, en aspectos relativos al sistema de contrataciones del Sector Público.

–  Entender en la formulación e implementación de las políticas de gestión de recursos humanos de la Administración Pública provincial, de la normativa aplicable en materia de empleo público, su interpretación y el control de su aplicación.

–  Entender en el diseño e implementación de las políticas de capacitación para el personal de la Administración Pública provincial.

–  Intervenir en los procesos de mejora continua de la calidad en la gestión de los recursos humanos de la Administración Pública provincial.

–  Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Provincial de Información Gubernamental.

–  Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración provincial.

–  Entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas y acciones definidas por el Poder Ejecutivo.

–  Entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando su desarrollo con los organismos internacionales y nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito provincial.

–  Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia, de conformidad a la competencia provincial.

–  Entender en el desarrollo e implementación de censos, encuestas e investigaciones estadísticas en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

 

Artículo 25    El secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de la Gestión Pública; quedan bajo la órbita y competencia de esta Secretaría:

 

–        Oficina Provincial de Contrataciones.

–        Oficina Provincial de Recursos Humanos.

–        Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

–        Agencia de Infotecnologías.

 

CAPÍTULO  XI

 

SECRETARÍA  DE  ESTADO DE  RECURSOS  NATURALES

 

Artículo 26    Es competencia de la Secretaría de Recursos Naturales, entre otras, las siguientes funciones:

 

–  Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros  y en su aplicación a proyectos productivos.

–  Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones hidrocarburíferas.

–  Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras que se efectúen en la Provincia.

–  Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.

–  Entender en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales, conforme lo establecido en la Ley 263 (TO).

–  Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo, del agua, de la flora y fauna, y de la protección y fiscalización sanitaria.

–  Entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales.

–  Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medio ambiente, en el marco del desarrollo sustentable, acordes con las pautas regladas en la Constitución nacional, provincial y legislación nacional y provincial.

–  Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.

–  Entender en la relación con Parques Nacionales.

–  Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.

–  Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electroenergéticas.

–  Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.

–  Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.

–  Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.

 

Artículo 27    El Secretario de Estado de Recursos Naturales es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Medio Ambiente; una (1) Subsecretaría de Hidrocarburos y Energía y una (1) Subsecretaría de Minería; quedan bajo la órbita y competencia de esta Secretaría:

 

–        Hidrocarburos del Neuquén SA (HIDENESA).

–        Agencia de Recursos Hídricos.

–        Agencia de Desarrollo Energético.

 

CAPÍTULO  XII

 

SECRETARÍA  DE  ESTADO DE  RELACIONES

INSTITUCIONALES  Y  COORDINACIÓN

 

Artículo 28    Es competencia de la Secretaria de Relaciones Institucionales y Coordinación, entre otras, las siguientes funciones:

 

–  Entender en la organización y desarrollo de todas las acciones que demande la gestión del gobernador de la Provincia.

–  Asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones ante organismos públicos nacionales e internacionales y otras organizaciones públicas o privadas.

–  Atender el despacho diario del gobernador, controlando y llevando a su resolución y firma los asuntos entrados.

–  Entender en la organización e implementación de las actividades de ceremonial, protocolo y relaciones públicas del gobernador.

–  Organizar el funcionamiento de la Secretaría Privada del gobernador.       

–  Organizar y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Despacho, Registro de Expedientes y Archivo.

–  Ejercer el control sobre mayordomía y personal de servicio de la Gobernación, Sala de Situación de la Casa de Gobierno y atender las residencias oficiales.

–  Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

–  Organizar el registro de leyes, decretos y resoluciones ministeriales.

–  Entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a toda la población.

–  Entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de la gestión de gobierno.

–  Entender en todo lo relativo a las relaciones del Gobierno de la Provincia con los medios de comunicación para asegurar el acceso a toda la información oficial y su difusión.

–  Entender en la publicación de los actos de gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.

–  Entender en la administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén (RTN).

–  Entender en todo lo relativo a la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de la Provincia.

 

Artículo 29    El secretario de Estado de Relaciones Institucionales y Coordinación es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Información Pública y una (1) Subsecretaría Legal y Técnica; queda bajo la órbita y competencia de esta Secretaría:

 

–        Emprendimientos Culturales y Deportivos Neuquinos SE (ECyDeNSE).

 

CAPÍTULO  XIII

 

SECRETARÍA  DE  ESTADO  DE  CONTROL  DE  GESTIÓN

 

Artículo 30    Es competencia de la Secretaría de Control de Gestión, entre otras, las siguientes funciones:

 

–  Asistir al gobernador de la Provincia en la ejecución de las políticas de la Administración provincial vinculadas al cumplimiento de los planes de gobierno.

–  Entender en el control de la gestión, medir, valorar e informar el cumplimiento y desarrollo de los objetivos de gobierno fijados y prever su evolución, para el cumplimiento de las metas establecidas.

–  Examinar actos y documentos de los órganos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, de las empresas y sociedades del Estado y de toda otra organización en la que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones; debiéndole suministrar la información y documentación que la Secretaría de Estado de Control de Gestión estime necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

–  Tomar conocimiento de planes, programas, proyectos, obras, licitaciones, compras y toda otra información que la Secretaría de Estado de Control de Gestión considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

–  Disponer la realización de auditorías de gestión, así como también de estudios, investigaciones y consultorías para la evaluación de programas, proyectos y operaciones, en coordinación con otros Ministerios y/o Secretarías de Estado.

–  Suscribir acuerdos o convenios que permitan un intercambio fluido de información, experiencia y metodología de trabajo y todo otro objeto, que contribuyan  al cumplimiento de las tareas de control de gestión.

–  Formular en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento de los planes de gobierno.

 

Artículo 31    El secretario de Estado de Control de Gestión es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Control Operativo y una (1) Subsecretaría de Control de Programas Específicos.

 

CAPÍTULO  XIV

 

ASESOR  GENERAL  DE  GOBIERNO

 

Artículo 32    El Poder Ejecutivo será asistido en materia legal por un (1) abogado que ejercerá las funciones de asesor general de Gobierno con dependencia directa del gobernador de la Provincia.

 

CAPÍTULO  XV

 

FISCAL  DE  ESTADO  ADJUNTO

 

Artículo 33    Créase, dentro del ámbito de la Fiscalía de Estado, el cargo de fiscal de Estado Adjunto, que será designado y removido por el Poder Ejecutivo.

     El fiscal de Estado Adjunto deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 228 de la Constitución de la Provincia para ser juez de Primera Instancia.

     No subroga legalmente al fiscal de Estado y su misión es asistir técnica y administrativamente a éste, coordinando y controlando las acciones que desarrollen las distintas áreas de la Fiscalía de Estado.

     Planificará y supervisará el trabajo de los abogados y asesores de la Fiscalía de Estado.

     Ejercerá todas aquellas funciones que el Fiscal de Estado expresamente le delegue.

 

TÍTULO  III

 

CAPÍTULO  XVI

 

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS SUBSECRETARIOS

 

Artículo 34    Los ministros y secretarios de Estado serán asistidos por los subsecretarios, que tendrán las siguientes funciones:

 

–  Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, la Constitución provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en consecuencia se dicten en el marco de sus competencias.

–  Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Subsecretaría y elevarlos para su consideración.

–  Representar al Gobierno provincial en la celebración de contratos y/o convenios en las oportunidades que así lo disponga y/o autorice el ministro del área o el Poder Ejecutivo.

–  Conducir y administrar la Subsecretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de gobierno.

–  Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que dentro de su competencia les deleguen los respectivos ministros o secretarios de Estado.

 

TÍTULO  IV

 

CAPÍTULO  XVII

 

ESTRUCTURA  ORGÁNICA  FUNCIONAL  DE  LA  ADMINISTRACIÓN  CENTRAL

 

Artículo 35    Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de Ministerios o Secretarías de Estado, y a disponer la creación o supresión de Subsecretarías y a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas; y a disponer la aplicación de los artículos 34 y 36 de la Ley 2265 en todo el ámbito de la Administración Pública provincial para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

 

Artículo 36    Facúltase al Poder Ejecutivo para que en Acuerdo General de Ministros realice acuerdos con municipios para la creación de organismos con participación municipal y/o privada para atender problemáticas comunes de desarrollo productivo o servicios públicos que faciliten la optimización de recursos.

 

Artículo 37    Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer la reubicación y/o modificación de organismos y servicios con arreglo al ordenamiento administrativo establecido, así como la modificación, transferencia y/o reasignación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Artículo 38    El Poder Ejecutivo provincial -de acuerdo a las facultades constitucionales- podrá crear, reestructurar, fusionar, reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los organismos provinciales y desenvolvimiento de su personal, para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

 

Artículo 39    Fíjase la siguiente estructura básica de niveles jerárquicos y funciones del Poder Ejecutivo de la Provincia, de las autoridades superiores de la Administración Central, y representantes de la Provincia en sociedades y entes descentralizados:

 

–     AP0:    Gobernador de la Provincia.

–     AP1:    Vicegobernador de la Provincia.

–     AP2:    Ministro del Poder Ejecutivo.

–     AP3:    Fiscal de Estado y Secretario de Estado.

–     AP4:    Asesor General de la Gobernación, Subsecretario, Fiscal de Estado Adjunto.

–     AP5:    Presidente de Entes Descentralizados.

–     AP6:    Director Provincial o responsables de organismos a nivel equivalente.

–     AG0:   Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo, equivalente a la categoría AP6.

–     AG1:   Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo, equivalente a la categoría FS1.

–     AG2:   Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo, equivalente a la categoría FS2.

–     Según leyes específicas: presidente y vocales Tribunal de Cuentas, contador General y tesorero General.

 

     A fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución provincial una ley especial que será sancionada al inicio del período constitucional de gobierno 2007-2011 fijará las remuneraciones a ser percibidas por las autoridades políticas provinciales.

 

TÍTULO  V

 

CAPÍTULO  XVIII

 

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 40    Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la sanción de la presente Ley fije, en Acuerdo General de Ministros, las competencias y responsabilidades de las Subsecretarías de cada Ministerio.

 

Artículo 41    Derógase la Ley provincial 2546 y toda otra norma particular o general que se oponga o contradiga a la presente Ley.

 

Artículo 42    Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días de diciembre de dos mil siete.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

Fdo.)  Cr.  Federico    Guillermo    Brollo   -presidente-    Graciela    L.   Carrión     de    Chrestía  -secretaria-  H.  Legislatura   del  Neuquén.

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