Ley Nº 2550-2007 – Modificación de los artículos 58, 78, 93 y 94 de la Ley 2141

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Ley 2550

 

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza

Ley:

 

Artículo 1º:  Modifícanse los artículos 58, 78, 93 y 94 de la Ley 2141, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Artículo 58 La Tesorería de la Provincia estará a cargo de un (1) tesorero general asistido por un (1) subtesorero general, quien lo subrogará en su ausencia o impedimento. Los cargos de tesorero general y subtesorero general deberán reunir los mismos requisitos que se establecen para el contador general y subcontador general respectivamente. El tesorero general percibirá una remuneración asimilada a la de Juez de Primera Instancia.

El tesorero general será removido de su cargo en la misma forma y por iguales causas que los miembros del Tribunal de Cuentas.

El Poder Ejecutivo establecerá el órgano rector del sistema de Tesorería de la Provincia, que tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar el funcionamiento de todas las Tesorerías organismos y entidades del Estado provincial, dictando las normas y procedimientos a tal fin, y ejercer la supervisión técnica de las mismas.

b) Participar en la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Central y en la elaboración del presupuesto de caja, realizando el seguimiento  y evaluación de su ejecución.

c) Conformar el presupuesto de caja de los organismos descentralizados y supervisar su ejecución.

d) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realice la  Administración Central y conformar la de los organismos descentralizados.

e) Supervisar el manejo del sistema unificado de cuentas oficiales que establezca la reglamentación. Para el cumplimiento de sus fines este órgano será asistido por el  personal profesional y administrativo que le asigne la Ley de Presupuesto.”.

 

Artículo 78 La Contaduría General de la Provincia a cargo de un (1) contador general, integrando la misma un (1) subcontador general y un cuerpo de auditores, y personal que le asigne la Ley de Presupuesto que permita el cumplimiento de su cometido; el Reglamento Interno establecerá su organización. Los cargos de contador general y subcontador general deberán ser provistos, sin excepción, por personas que posean título de contador público con validez nacional, y deberán acreditar una antigüedad de cinco (5) años en la Administración Pública y reunir los requisitos que establezca la reglamentación.

El subcontador general en ejercicio de sus funciones asistirá al contador general y lo subrogará en los periodos de ausencia.

La Contaduría General de la Provincia, como organismo responsable del control interno, dependerá directamente del Poder Ejecutivo.

El contador general se asimila jerárquica y remunerativamente a los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia y le serán mismas normas de excusación, recusación y remoción.”.

 

Artículo 93 El Tribunal de Cuentas estará constituido por un Cuerpo integrado un (1) presidente y cuatro (4) vocales, cuyos nombramientos, calidades y remociones se regirán por lo previsto en el capítulo III del título VI de Constitución provincial. Prestarán juramento de desempeñar fiel y lealmente sus cargos ante el gobernador de la Provincia o ante la Presidencia letrada, según corresponda.

La jerarquía y retribución de los miembros del Tribunal Cuentas sera asimilada a la de un juez de primera instancia.”

“Artículo 94 El presidente del Tribunal de Cuentas es el jefe administrativo del mismo, y  por su conducto se relaciona con los Poderes Estado, con los  municipios y con los terceros.

a) Preside los Acuerdos del Tribunal debiendo firmar toda resolución o sentencia que éste dicte, para que tenga validez, así como toda comunicación dirigida a otras autoridades o particulares. Con las autoridades judiciales se comunicará por exhorto u oficio y éstas observarán el mismo procedimiento para dirigirse  al presidente del Tribunal.”.

Artículo 2° CLÁUSULA TRANSITORIA. La presente Ley no modifica los derechos adquiridos por sentencia judicial, respecto de quien ejerce la presidencia del Cuerpo.

Artículo  3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Neuquén, a los

veintiocho días de junio de dos mil siete.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Fdo) Cr. Federico Guillermo Brollo – Presidente – Raúl Hector Pedemonte – Prosecretario Legislativo a/c. Secretaría – H. Legislatura del Neuquén. a/c. Secretaría- H. Legislatura del Neuquén.

 

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