Decreto Nº 236-2011 Modificación de los artículos 1º, 2º y 4º del Anexo II Decreto Nº 2758/95 del Reglamento de Contrataciones

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Derogado por:  

Decreto Nº 0301-2014 Modificación de los artículos 1º, 2º y 4º del Anexo II- Decreto 2758/95 – Montos límite para las contrataciones – Autorizaciones y Aprobaciones

 

DECRETO Nº 236/11.-

NEUQUEN, 27 DICIEMBRE 2011.-

 

 

VISTO:

 

El expediente 4920-000019/2009 del Registro de la Mesa de Entrada de la oficina provincial de contrataciones de la Secretaria de Gestion Pública, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, el Artículo 1º, 2º y 4º del Decreto Nº 2758/95 – Anexo II Reglamento de Contrataciones, las facultades otorgadas por la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141, el Decreto Nº 1871/04, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 64º de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141 podrá contratarse: “ hasta cien mil pesos ( $100.000,00) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otras metodologías apropiadas que reflejen la depreciación monetaria”;

 

Que dicho monto límite se aumentó a $ 200.000,00, a través del Decreto Nº 1871/04, vigente desde el 31 de agosto de 2004;

 

Que la economía nacional evidencia un proceso inflacionario, que impacta directa y significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo una permanente alza generalizada en los costos de adquisición, incluso para los productos no ligados a oscilaciones del dólar estadounidense, y aún los relacionados con el valor el barril de petróleo;

 

Que en virtud de los precedentemente expuesto, es de aplicación para la modificación del límite, el índice de precios internos al por mayor (IPIM), que mide la evolución de los precios de los productos de origen nacional e importado ofrecido en el mercado interno;

 

Que la aplicación del IMPIM, desde la última modificación, permitirá aumentar los valores actuales y establecer nuevos montos para las distintas modalidades de selección de los co-contratantes;

 

Por ello y en uso de sus facultades,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Articulo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Anexo II  – Decreto Nº 2758/95 Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguente manera:

 

Artículo 1″º: FIJANSE los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el artículo 64º, inciso 1) de la Ley Nº 2141:

 

a)     LICITACIÓN PÚBLICA MÁS DE $ 400.000.-

b)     LICITACIÓN PRIVADA HASTA $ 400.000.-

c)      CONCURSO DE PRECIOS HASTA $ 100.000.-

d)     CONTRATACIÓN DIRECTA HASTA $ 20.000.-

 

Los Directores de Administración o Funcionarios que hagan sus veces determinarán en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.

Para las ventas, la determinación de la base, estará a cargo de organismos técnicos de la Administración o de Comisiones de la especialidad que integrarán el organismo contratante.

En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del artículo Nº 65 de la Ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueben.

Las únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este Reglamento.

 

Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Anexo II – Decreto 2758/95 Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2º”: Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuya facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:

 

 

                                        AUTORIZACIÓN                           APROBACIÓN

 

a) Más de $400.000,00   Poder Ejecutivo                                Ministro

b) Hasta $400.000,00     Ministro                                            Subsecretario

c) Hasta $200.000,00     Subsecretario                                    Director de Administración

d) Hasta $20.000,00       Director Provincial del área             Director de Administración

                                       solicitante

 

Para bienes de capital, las facultades y los montos son los que a continuación se establecen:

 

                                       AUTORIZACIÓN                           APROBACIÓN

a) Más de $400.000,00   Poder Ejecutivo                               Ministro

b) Hasta $400.000,00     Ministro                                           Subsecretario

c) Hasta $200.000,00     Subsecretario                                   Director de Administración

d) Hasta $10.000,00       Director Provincial del                    Director de Administración

                                       área solicitante

 

Facúltase a los señores Ministros a designar al funcionario que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los señores Subsecretarios, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a los directores de las áreas solicitantes y Directores de Administración respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.

En los casos de Remate Público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán autorizadas y aprobadas por el Ministro de Economía y Obras Públicas.

Los valores base asignados en la forma que establece el artículo 68 de la Ley Nº 2141, podrán ser de carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto de llamado a remate.

Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores base asignados, se considerarán definitivas las ventas sin necesidad de ratificación posterior.

 

Artículo 3º: MODIFÍCASE el articulo 4º del Anexo II – Decreto 2758/95 Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Tendrán las atribuciones de autorización y aprobación establecidas para los Ministros, las siguientes autoridades:

a)     Los secretarios dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad.

b)    Los siguientes funcionarios constitucionales: Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia.

 

El Jefe de policía tendrá las facultades de autorización y aprobación establecidas para los Subsecretarios.

En los entes y organismos descentralizados, la autorización y aprobación será dispuesta por los funcionarios que designen sus respectivas autoridades.

 

Artículo 4º: DERÓGASE el Decreto Nº 1871/04.

 

Artículo 5º: El presente decreto no es de aplicación para las excepciones vigentes a la fecha del presente.

 

Artículo 6: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 7º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su aplicación y, cumplido, archívese.

 

 

Fdo) SAPAG

        GASTAMINZA

        REINA

        GUTIERREZ

        BERTOYA

        RODRIGUEZ

        BUTIGUE

        COCO

 

 

 

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