Decreto Nº 20-2012 Aprobación del Convenio celebrado entre la provincia de Neuquén y el Estado Nacional con fecha 28 de Diciembre de 2011

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DECRETO Nº 20/12.-

NEUQUÉN, 09 DE ENERO 2012.-

 

 

VISTO:

El Decreto PEN Nº 660/10, los Decretos Provinciales Nros. 2305/10 y 2691/10 ratificados por Leyes 2752 y 2761 y la Resolución Nº 33/11 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional cre6 mediante Decreto Nº 660, del 10 de mayo de 2010, el “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS”, con el objeto de reducir la deuda pública provincial con el Gobierno Nacional y reprogramar la deuda provincial resultante;

Que la reprogramación implicó eliminar el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliar los plazos de reembolso, y la reducción consistió en aplicar los fondos disponibles del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por el Articulo 50 de la Ley 23.548, existentes al 31 de Diciembre de 2009 a la cancelación de la deuda que la Provincia mantenía con el Gobierno Nacional, al 31 de Mayo de 2010, originadas en el marco del Articulo 260, primer párrafo, de la Ley 25.917, del Articulo 10 inciso d) del Decreto Nº 286 del 27 de Febrero de 1995, del Programa de Unificación Monetaria establecido por el Decreto Nº 743 de fecha 28 de Marzo de 2003, ratificado por el Articulo 5º de la Ley 25.736, del Decreto Nº 1.579 de fecha 27 de Agosto de 2002, la Resolución Nº 539 del Ex Ministerio de Economía de fecha 25 de Octubre de 2002 y el Decreto Nº 977 de fecha 18 de Agosto de 2005;

Que a fin de implementar dicho Programa el Gobierno Nacional y la Provincia suscribieron con fecha 24 de Noviembre de 2010 un Convenio Bilateral y un Acuerdo Complementario;

Que dichos Convenios fueron aprobados por Decreto Nº 2305/10 y ratificados por Ley 2752;

Que asimismo con fecha 27 de Diciembre de 2010 la Provincia suscribió con el Gobierno Nacional un Convenio de Asistencia Financiera, en el marco de los Artículos 26º de la Ley 25.917, 73º de la Ley 26.546 y 5º de la Ley 23.548, por medio del cual la Nación se comprometió a entregar a la Provincia en calidad de préstamo hasta la suma Pesos Doscientos Doce Millones Quinientos Mil ($212.500.000);

Que dicho Convenio fue aprobado por Decreto Nº 2691/10 y ratificado por Ley 2761;

Que ambos Programas prevén dentro de las condiciones financieras de los préstamos, que el vencimiento de la primera cuota de intereses y de capital se produciría en el mes de Enero de 2012;

Que frente a la continuidad de 10s condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 660/10, y considerando necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos, el Gobierno Nacional decidió continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales;

Que por tal motivo se emitió la Resolución Nº 33/11 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por medio de la cual se fijó un plazo de gracia para el pago de los intereses y la amortización de las deudas correspondientes al “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” y la Asistencia Financiera 2010, hasta el 31 de Diciembre de 2013, fijando las condiciones en las que serán reembolsados los préstamos;

Que en este marco se suscribió, con fecha 28 de Diciembre de 2011, un nuevo Convenio entre la Provincia y el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el que implica una reestructuración de la deuda actual, fijando mejores condiciones a las originales, modificando en forma considerable el plazo de gracia del mismo;

Que ha tomado debida intervención la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno;

Que en uso de las facultades conferidas por el Articulo 42º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y los Artículos 26º y 29º de la Ley 2793 que aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2012, corresponde proceder al dictado de la norma legal correspondiente;

 

Por ello,

 

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Articulo 1º: APRUÉBASE el Convenio suscripto, con fecha 28 de Diciembre de 2011, entre la Provincia del Neuquén y el Estado Nacional, representado por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Publicas, que en copias autenticadas se adjunta como Anexo Único del presente.-

Articulo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.-

Articulo 3º: Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

Fdo) PECHEN

       GUTIERREZ

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

 

 

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Y EL GOBIERNO NACIONAL

 

 

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Doctor Hernán Gaspar LORENZINO, por una parte; y la PROVINCIA del NEUQUÉN, representada en este acto por el señor GOBERNADOR, Doctor Jorge Augusto SAPAG por la otra parte, y

 

Considerando:

 

1) Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.

2) Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto Nº 660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2012.

3) Que la Provincia recibió asistencia financiera durante el año 2010 conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el articulo 73 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

4) Que en el marco de la normativa precitada el GOBIERNO NACIONAL y la Provincia suscribieron los Convenios Bilaterales de fecha 24 de Noviembre de 2010 y 27 de diciembre de 2010 respectivamente.

5) Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto No 660/10 resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

6) Que es política del ESTADO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

7) Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS dicto la Resolución Nº 33 de fecha 23 de diciembre de 2011, por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.

8) Que la Provincia ha realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, un acuerdo de cooperación mutua e intercambio de infamación que constituye una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, resultando tales objetivos prioritarios para el GOBIERNO NACIONAL.

 

Por ello, las Partes del presente

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1º: Las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013;

b) Amortización del Capital: se efectuara en DOSCIENTAS TRES (203) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49 %)y una última cuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53 %) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e intereses vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION – PROVINCIAS  SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINT0 (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operara el 31 de enero de 2014.

Artículo 2º: A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio y durante el periodo de reembolso del Préstamo, la Provincia se compromete a dar cumplimiento al requerimiento informativo establecido en el Convenio Bilateral de fecha 24 de noviembre de 2010 suscripto oportunamente entre la Provincia y el GOBIERNO NACIONAL, con el contenido y la periodicidad especificada en el Anexo I al presente Convenio.

Artículo 3º: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con mas los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.

Artículo 4º: En caso que la Provincia, a partir del 29 de febrero de 2012, no cumpla los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS,  referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados de la Provincia mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto según Resolución General Nº 712 (AFIP) y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la AFIP y, 2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la AFIP, se producirá la perdida de los beneficios establecidos en el presente Convenio restableciéndose las condiciones pactadas en los Convenios de fecha 24 de noviembre de 2010 y 27 de diciembre de 2010 respectivamente.

Artículo 5º: En todo lo no previsto el presente acuerdo, serán de aplicación las demás Cláusulas de los Convenios Bilaterales celebrados entre el GOBIERNO NACIONAL y la Provincia con fecha 24 de noviembre de 2010 y 27 de diciembre de 2010.

Artículo 6º: El presente Convenio entrara en vigencia una vez que la Provincia obtenga la pertinente autorización legal para reestructurar deuda y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SORRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia el Articulo 1º del presente Convenio con mas sus intereses.

Artículo 7º: Los pagos efectuados por la Provincia antes de la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado.

A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

 

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El GOBIERNO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5º  piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia del NEUQUÉN, en la calle Roca y Rioja – Ciudad de Neuquén.

En fe de lo cual, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 2011.

 

 

INFORMACION FISCAL Y FINANCIERA

 

APARTADO 1

INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL

 

Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Publica No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso – Mandado a Pagar), Pagado del ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Articulo 4 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 26 de fecha 13 de julio de 2006, Planilla 1.4, con desagregación conforme al Anexo Articulo 2º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 33 de fecha 5 de diciembre de 2006.

Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Publica No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso – Mandado a Pagar) y Pagado.

Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional del Sector Publico No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso – Mandado a Pagar).

Planilla 4. Nomina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Publica No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso – Mandado a Pagar).

 

La información mensual deberá ser remitida dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el mes.

 

INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL

 

Planilla 5. Planta de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero.

Planilla 6. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la Administración Publica No Financiera. Anexo IV del Articulo 23 del Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004.

Planilla 7. Esquema Finalidad – Función por Objeto de la Administración Publica No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso – Mandado a Pagar). Anexo I. Articulo 7º del Decreto Nº 1731/2004 Planilla 1.3

Planilla 8. Situación del Tesoro de la Administración Publica No Financiera.

Planilla 9. Saldos bancarios del Sector Publico No Financiero.

Planilla 10. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.

 

La información trimestral deberá ser remitida dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trimestre.

 

 

APARTADO 2

INFORMACIÓN ANUAL

 

Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso – Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Articulo 7º del Decreto Nº 1731/2004 Planilla 1.1. Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días del cierre del ejercicio.

 

Planilla 2. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Publico No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Articulo 7º Decreto Nº 1731/2004 Planilla 1.1 y Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Articulo 2 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 33/2006.

Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la Provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.

Planilla 3. Información Presupuestaria con la desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.

Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la Provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.

Planilla 4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes.

Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 201 1 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los TREINTA (30) días vigencia del presente convenio.

 

Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser remitida dentro de los TREINTA (30) días de iniciado el ejercicio.

 

Cuenta de Inversión del ejercicio: La cuenta del ejercicio 2010 a los TREINTA (30) días de la vigencia del presente convenio. Para los años siguientes dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su presentación ante la autoridad competente.

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