Resolución N°92-2020 – Letras del Tesoro

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RESOLUCIÓN Nº 92/20.-
NEUQUÉN, 30/ABR/20.-

VISTO:
El EX-2020-00032724-NEU-MEI del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía e Infraestructura, lo dispuesto por la Ley Provincial 3230 y el Decreto Nº 414/20; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley 3230 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus COVID-19, por el plazo de 180 días a partir de su sanción, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

Que el artículo 20°de la mencionada Ley 3230 autorizó al Poder Ejecutivo, por el plazo de vigencia de la emergencia, a disponer la emisión de instrumentos financieros hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones de pago que tenga el Tesoro provincial, pudiendo los plazos de vencimiento de los instrumentos superar el ejercicio financiero de su emisión;

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 414/20 (el “Decreto”) por el cual se reglamenta la Ley provincial 3230 y en su artículo 20° creó y aprobó un “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” (el “Programa”) con el fin de que pueda emitir los instrumentos financieros que estime convenientes, con el objeto de atender sus obligaciones de pago;

Que seguidamente la Reglamentación designó como Autoridad de Aplicación del Programa a éste Ministerio, quedando facultado su titular para determinar la conveniencia, oportunidad, plazo, métodos y procedimientos de las operaciones vinculadas al Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la ejecución del mismo; dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran las operatorias y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que resulte necesaria para la puesta en funcionamiento e implementación del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”. Queda asimismo facultado a determinar las condiciones financieras específicas de los instrumentos que se emitan bajo el Programa respetando los términos y condiciones generales establecidas en dicha normativa;

Que en el marco de la citada normativa la Provincia ha dado inicio a los trámites necesarios para emitir Letras del Tesoro, de conformidad con las prescripciones del artículo 36° inciso 2) de la Ley 2141, a ser suscriptas directamente por los Proveedores y/o Contratistas del Estado (incluidos los de los organismos descentralizados, del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, de las empresas y sociedades del Estado y de toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria), que voluntariamente opten por este mecanismo de pago y/o cancelación de acreencias;

Que el mecanismo de emisión de los mencionados instrumentos implicará que, en un primer momento, las Letras del Tesoro representadas en uno o

más Certificados Globales según corresponda, se encuentren en cartera y a nombre de la Provincia, para luego ser transferidos a aquellos Proveedores y/o Contratistas que voluntariamente los acepten como medio para la cancelación de las acreencias

que se hayan generado a su favor por las tareas y/o servicios prestados en favor del Estado Provincial, hasta el monto de las solicitudes que reciba la Provincia de cada uno de ellos, de acuerdo con los términos del mencionado artículo 20° de la Ley 3230 y su Decreto Reglamentario;

Que mediante Nota NIN-2020-58-E-NEU-MEI se solicitó, a través del Ministerio del Interior de la Nación, la correspondiente autorización para acceder a nuevo endeudamiento conforme las exigencias de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno;

Que en el marco de la citada normativa y con el objeto de atender sus obligaciones de pago, se considera conveniente avanzar en el proceso de emisión de las Letras con vencimiento en 2022;

Que el Banco de la Provincia del Neuquén ha manifestado, a través de su asesor financiero “Quantum Finanza”, la razonabilidad de la Tasa de Interés que devengarán los instrumentos que se emitan en virtud de la presente Resolución;

Que se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Provincial de Crédito Público de la Subsecretaría de Hacienda, de la Contaduría General de la Provincia y de Fiscalía de Estado;

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º y 21º del Decreto Nº 414/20;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: APRUÉBANSE los términos y condiciones generales de emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del
“Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230”, por un importe en circulación de hasta pesos valor nominal cuatro mil millones (V/N $4.000.000.000.-) con vencimiento a los 24 meses desde su fecha de emisión a ser suscriptas por los proveedores y contratistas de la Provincia, incluidos los de los organismos descentralizados, del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, de las empresas y sociedades del Estado y de toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria (las “Letras”):

a) Monto a ser colocado: Hasta un importe en circulación de V/N pesos cuatro mil millones (V/N $ 4.000.000.000.-).
b) Moneda de denominación: Pesos
c) Moneda de pago: Pesos.
d) Período de gracia: Las Letras tendrán un plazo de gracia para el pago de intereses y capital de doce (12) meses contados desde la fecha de Emisión y Liquidación.
e) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: V/N Pesos Un Mil (V/N $1000) y múltiplos de Pesos Uno ($1) por encima de dicho monto.

f) Precio de Emisión: a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal según se determine en la Resolución de este Ministerio que apruebe la emisión de las Letras.
g) Fecha de Emisión y Liquidación: a ser determinada por la resolución de este Ministerio que apruebe la emisión de las Letras.
h) Fecha de Vencimiento: A los 24 meses contados desde su Fecha de Emisión y Liquidación.
i) Amortización: Trimestral. En caso que la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto, como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista.
j) Interés: Las Letras devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, conforme la Tasa de Referencia. Dicha tasa será calculada por el Agente de Cálculo.
k) Tasa de Referencia: Se determinará como la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000.-) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del Período de Devengamiento de Intereses.
l) Cálculo de Intereses: Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual).
m) Período de Devengamiento de Intereses: A los fines del cálculo del devengamiento de los intereses de las Letras que se emitan, se tomará para el primer servicio de interés, desde la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) hasta la fecha de vencimiento del primer cupón (inclusive) y, a partir del subsiguiente servicio, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior (exclusive) hasta el día de la próxima Fecha de Pago de Intereses (inclusive). Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses al comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la respectiva Fecha de Vencimiento (exclusive) y la Fecha de Vencimiento correspondiente (inclusive).
n) Fecha de Pago de Interés: Trimestral. Cuando la última Fecha de Pago de Intereses no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.
o) Mecanismo de colocación e integración: Suscripción directa por proveedores y contratistas de la Provincia (incluidos los de los organismos descentralizados, del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, de las empresas y sociedades del Estado y de toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria) que voluntariamente los acepten como medio para la cancelación de las acreencias que se hayan generado a su favor por las tareas y/o servicios prestados en favor del Estado Provincial, de acuerdo al mecanismo que determine este Ministerio en la resolución de emisión.
p) Negociación: las Letras emitidas en virtud de la presente serán transferibles y se podrán negociar en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y/o en cualquier otro mercado o bolsa de valores autorizada en la República Argentina.
q) Organizador, Agente Financiero, Agente de Cálculo y Colocador Principal: Banco Provincia del Neuquén S.A. (el “Banco”).

r) Forma e Instrumentación de las Letras: Las Letras estarán representadas por un Certificado Global. Los Tenedores de las Letras renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.
s) Serie y/o Clases: Las Letras podrán ser emitidas en distintas series. Asimismo, las Letras de una misma serie podrán ser emitidas en distintas clases, según se especifique en la resolución de este Ministerio que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Asimismo, la Provincia podrá realizar reaperturas y mantener en cartera el monto no adjudicado a los proveedores y/o contratistas.
t) Entidad depositaria: Será aquellas que se determine oportunamente en la Resolución de este Ministerio que apruebe la emisión de las Letras.
u) Legislación aplicable: Se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia del Neuquén que, según la normativa provincial, resulten competentes.

Artículo 2º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda, a realizar las gestiones, actos y toda otra medida que sea necesaria y/o conveniente a los
efectos de obtener las aprobaciones necesarias para las Letras que se emitan en virtud de la presente, incluyendo la firma de contratos de servicios con la entidad depositaria correspondiente, en caso de ser necesario.

Artículo 3º: AUTORÍZASE al señor Tesorero General de la Provincia, Contador Rubén Ceferino Paramidani, para que en su caso, suscriba el Certificado
Global representativo de las Letras a ser emitidas en virtud de la presente resolución.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

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