Decreto Nº 1141-2016 – Adicional de carácter no remunerativo y no bonificable – Julio 2016

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DECRETO  Nº 1141-16

NEUQUÉN, 11 de agosto de 2016

VISTO:

Las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), y;

CONSIDERANDO:

Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;

Que  es  voluntad  del  Estado  provincial   neuquino   brindar soluciones  a las necesidades  urgentes de los trabajadores,  al mismo tiempo  de mantener el ámbito de diálogo de cada sector, a fin de seguir trabajando sobre las pautas salariales del año en curso;

Que dando cumplimiento a los acuerdos de negociación salarial llevados a cabo a principios del corriente año, mediante los cuales el Gobierno de la Provincia se comprometiera a acordar nuevas pautas salariales a mediados de año, y encontrándose abierl:as las mesas de negociación sectoriales, las partes acordaron otorgar un adicional de carácter no remunerativo y no bonificable;

Que corresponde el dictado de la respectiva Norma Legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: OTÓRGASE, un adicional de carácter no remunerativo y no bonificable, de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-), de bolsillo, por única vez, para todos los trabajadores activos al 1° de julio de 2016 del Escalafón General, Convencionados Ley 2570 y su modificatoria 2574, Ley 2894, Ley 2890 , Ley 2939, Ley 2942, Ley 2943, Ley 2944, Ley 2972, y Ley 2973, siendo extensiva a los contratos administrativos y subsidios sociales transitorios del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que contrapresten servicios efectivos. Esta suma tendrá alcance asimismo, para los cargos comprendidos en el Anexo II del Artículo 1°-Inciso D-1 de la Ley 2265 (excluyendo los cargos COP).

Artículo 2ºº: INVITASE al Instituto de Seguridad Social del Neuquén a adherir a  lo dispuesto por la presente norma legal, como así también  a hacerlo extensivo a los jubilados del Escalafón General y Convencionados detallados en el Artículo 1 precedente.

Artículo 3º: INVITASE al ”Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios – CIPPA” a adherir a lo dispuesto por la presente norma legal.

Artículo 4º: AUTORIZASE a la Oficina Provincial de Finanzas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 6º: REMITASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura de la Provincia.

Artículo 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y, cumplido,  archívese.

FDO.-)  GUTIERREZ

GAIDO

BRUNO

LARA

ALCARAZ

BRILLO

CORRADI DIEZ

STORIONI

NICOLA

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