Decreto Nº 886-2016 – Aprobación Letras 2016

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DECRETO Nº 886/16.-

NEUQUÉN 30 DE JUN 2016

VISTO:

El Expediente Nº 5810-000610/16, lo dispuesto por los Artículos 36° y concordantes de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y la Ley 2984 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº 26/16 la Tesorería General de la Provincia ha informado la necesidad de acudir a medios de financiamiento alternativos a fin de dar cumplimiento a las obligaciones indelegables del Gobierno Provincial;

Que el Artículo 36° de la Ley 2141 faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones consideradas “Deuda Pública” originadas en la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones de mediano y largo plazo, así como en la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero;

Que en virtud de la autorización prevista en el Artículo 22º de la Ley 2984 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el presente Ejercicio y su correspondiente Planilla Anexa, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para contraer Deuda Pública por hasta un monto total de Pesos Dos Mil Seiscientos Un Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cuarenta ($2.601.643.040.-), de los cuales hasta la suma de Pesos Dos Mil Cien Millones ($2.100.000.000.-) corresponde a la Administración Central;

Que el Artículo 26º de la Ley 2984 establece que a los efectos de instrumentar las operaciones autorizadas bajo el CapítuloIV se podrá afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación.
– Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal deImpuestos, ratificado por Ley Provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;

Que el Artículo 27º en su última parte establece que las operaciones de crédito público acordadas sobre la base de lo dispuesto en el Capítulo IV, se encuentran exentas del pago de todo tributo provincial creado o a crearse;

Que en atención al análisis de lo manifestado hasta aquí y a efectos de. ampliar la posibilidad de la Provincia de acceder a instrumentos líquidos y que se negocien en el mercado secundario se considera pertinente implementar un Programa de Emisión de Letras de mediano plazo;

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, en su Artículo 36°, el Capítulo IV de la Ley 2984 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial y de acuerdo con lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

EL GOBERNADOR  DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 

DECRETA:

 Artículo  °: CRÉASE  Y  APRUÉBASE  un  Programa  de  Emisión  de Letras   del Tesoro de la  Provincia  del  Neuquén,  con  vencimiento hasta   los cuarenta  y  ocho  (48)  meses  desde  la  fecha  de  emisión,  (“Programa  Letras vto.2017/2020″) por un valor  nominal en circulación de hasta  Pesos Dos Mil Cien Millones ($2.100.000.000.-)  o  su  equivalente  en  Dólares  Estadounidenses,  sujeto  a  lo  que dispone  la Ley 2141 de Administración  Financiera y Control y el CapítuloIV  de la  Ley 2984 que aprobó el  Presupuesto  General  de  la Administración  Pública  Provincial para el  presente  Ejercicio.  Las  Letras  del  Tesoro  autorizadas  en  el  presente  Artículo  (las “Letras   vto.   2017/2020″)   serán   emitidas   conforme   los   siguientes   términos   y condiciones:

  1. Monto de Emisión: El monto máximo de “Letras 2017/2020” en circulación será de hasta Valor Nominal Pesos Dos Mil Cien Millones ($2.100.000.000.-) o su equivalente en Dólares Estadounidenses.
  2. Series y/o Clases: Las “Letras 2017/2020” podrán ser emitidas en distintas series. Asimismo, las “Letras vto. 2017/2020″ de una misma serie podrán ser emitidas en distintas clases, según se especifique en la Resolución del  Ministerio   de   Economía   e Infraestructura   que   oportunamente   apruebe   la emisión de las mismas.
  1. Moneda de emisión: Las “Letras 2017/2020” podrán estar denominados en Pesos o en Dólares Estadounidenses,  según  se especifique en la Resolución del  Ministerio  de  Economía  e Infraestructura  que  oportunamente  apruebe  la emisión de las mismas.
  1. Denominación  mínima   y   unidad   mínima   de   negociación:   Será   la   que   se especifique  en la  Resolución  del  Ministerio  de  Economía  eInfraestructura  que oportunamente  apruebe la emisión de las
  2. Precio de Emisión: Se podrán emitir “Letras 2017/2020” a su valor nominal,   con   descuento   o  con   prima   sobre   su  valor   nominal,   según   se especifique  en  la  Resolución  del  Ministerio  de  Economía  eInfraestructura  que oportunamente  apruebe  la emisión de las mismas.
  1. Fecha de Emisión: Las “Letras 2017/2020” deberán ser emitidas durante el Ejercicio 2016.
  1. Fecha de  Vencimiento:  Las “Letras    2017/2020″  podrán  tener  fechas  de vencimiento  de hasta  cuarenta  y ocho  (48)  meses desde su fecha  de emisión, excediendo  su reembolso  el ejercicio financiero  en el que las mismas hubieran sido   emitidas  y   según   se  especifique   en   la   Resolución   del   Ministerio  de Economía  e Infraestructura  que  oportunamente   apruebe  la  emisión  de  las mismas.
  2. Amortización: Los plazos y formas de pago del capital de las “Letras 2017/2020”, así como la moneda y la definición de tipo de cambio aplicable serán los que se especifiquen  en la Resolución del Ministerio de Economía   e

Infraestructura   que  oportunamente   apruebe   la   emisión   de   las   mismas  y siempre  de  conformidad  con  las  normas  que  pudieran  resultar  aplicables  al respecto.

  1. Intereses: Las “Letras 2017/2020” podrán devengar  intereses a tasa fija  o variable,  equivalente  a  la tasa  BADLAR  para Bancos  Privados,  más un margen fijo resultante de la oferta  pública, o no devengar  interés alguno, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo   para la fijación de intereses según corresponda
  2. y,  a  todo  evento,  conforme  se  especifique  en  la  Resolución  del  Ministerio  de Economía  eInfraestructura   que  oportunamente   apruebe la emisión de las mismas.  El  pago  se  realizará  en  la  moneda  y  según  la  definición  de  tipo  de cambio  previsto  en  la  Resolución del  Ministerio de  Economía eInfraestructura que  oportunamente  apruebe  la  emisión  y  siempre  de  conformidad  con  las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.
    1. Garantía: Las “Letras 2017/2020” se podrán emitir con o sin garantía (con aplicación al pago o no), de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución de  Ministerio  de  Economía  eInfraestructura  que  oportunamente  apruebe  la emisión   de   las   mismas.   Las  garantías   que   eventualmente   garanticen   las “Letras  vto.  2017/2020”, podrán  ser  cualesquiera   de  las  permitidas  por  la normativa aplicable.
    2. Forma de Pago: Para el caso en que las “Letras 2017/2020” se emitan sin garantía, se  podrá  instrumentar  el  otorgamiento  de  un  mandato  irrevocable por  parte de  la  Provincia  al Agente  Financiero de la Provincia y/o  al  Banco de la   Nación   Argentina   y/u   otra   entidad   financiera   que   por   Resolución   del Ministerio  de   Economía   eInfraestructura   se  designe   al  efecto,   para  que pueda  debitar  el  pago  de  los servicios  de  capital  y/o  intereses  de  las “Letras vto.    2017/2020”,   reteniendo    los   importes    necesarios   de   los   recursos provenientes  del  Régimen de Coparticipación  Federal deImpuestos, aprobado por Ley Nacional Nº 23.548, de acuerdo cori lo establecido en los Artículos 1°,2º y 3º del Acuerdo  Nación-Provincias  sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación  Federal deImpuestos, ratificado por Ley Provincial 2416,  o  el  régimen  que  en  el  futuro  lo  reemplace,  o  cualquier  otra  renta  o tributo nacional o  provincial que sea  recibido  por  la  Provincia,  de acuerdo  con lo   que   se   especifique   en   la   Resolución   del   Ministerio   de   Economía e Infraestructura  que oportunamente  apruebe  la emisión de las mismas.

     

    • Mecanismo de colocación: Las “Letras vto. 2017/2020” se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean Organismo Públicos o Fideicomisos Administrados por el Sector Público.
    1. Régimen de  adjudicación  en  la  Oferta  Pública:  Subasta  tipo  holandesa  de precio  único  o  cualquier  tipo  de  subasta  aprobado  que  se  especifique  en  la Resolución  del  Ministerio  de  Economía  e Infraestructura  que  oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
    2. Integración:  El  precio  se  integrará  de  acuerdo  a  los  que  se  prevea  en  la Resolución  del  Ministerio  de  Economía  e Infraestructura  que  oportunamente apruebe  la  emisión  y  siempre  de  conformidad  con  las  normas  que  pudieran resultar aplicables  al  El lugar de integración será el que se determine para  cada  serie  y/o  clase  en  la  Resolución   del  Ministerio  de  Economía  e Infraestructura.
    1. Negociación: Se  solicitará  la  negociación  y/o  listado  en  el  Mercado  Abierto Electrónico  A.  (el “MAE”)  a  partir  de  la  fecha  de  colocación  y/o  en  uno  o varios  mercados  autorizados  y/o  en el  Mercado de Valores  de  Buenos Aires  a través   de   la   Bolsa   de   Comercio   de   Buenos  Aires   y/o   bolsas  de  valores autorizados  en  la  República  Argentina,  de  acuerdo  con  lo  normado  por  la Comisión  Nacional  de  Valores  y  según  se  especifique  en  la  Resolución  del Ministerio   de   Economía   eInfraestructura   que   oportunamente   apruebe   la emisión de las mismas.

    A)  Participantes: podrán participar de las licitaciones

Agentes del MAE autorizados a tal

  1. Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores S.A. a través de las entidades mencionadas en el  punto i).
  2. Inversores: Todas aquellas personas físicas  o jurídicas  interesadas, quienes deberán  presentar  sus  órdenes  a  través  de  las  entidades  mencionadas  en los puntos i) y ii)
  • Cualquier  otro   participante  según  se  especifiquen  en  la  Resolución  del Ministerio  de  Economía  eInfraestructura  que  oportunamente  apruebe  la emisión de las “Letras 2017/2020”.
  1. Organizador y Colocador: Banco Provincia del Neuquén A.
  2. Entidad Depositaria:  Caja  de Valores  A. y/o  la  entidad  que  se  designe  en  la Resolución  del  Ministerio  de  Economía  e Infraestructura  que  oportunamente apruebe  la emisión de las “Letras vto.  2017/2020”.
  3. Rescate anticipado:  Las “Letras    2017/2020”  podrán  ser  rescatadas  o  no, de  acuerdo   con  lo  que  se  especifique   en  la  Resolución  del  Ministerio  de Economía  e Infraestructura  que  oportunamente   apruebe  la  emisión  de  las mismas.
  4. Legislación aplicable y jurisdicción: Las “Letras   2017/2020”  se  regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia del Neuquén que, según la normativa provincial, resulten competentes.

 

Artículo  : DESÍGNASE     y     FACULTASE        al    Ministerio    de    Economía    e Infraestructura  como Autoridad  de Aplicación  del “Programa  Letras vto.    2017/2020”, quedando facultado  para determinar  la conveniencia  y oportunidad  para la  emisión  de  las  Letras  del  Tesoro  bajo  el  Programa,  suscribir  y  aprobar,  y  de  ser necesario  ratificar,  los  instrumentos  legales y  demás  documentos  necesarios  para  la implementación  del mismo y resolver las cuestiones específicas  que se requieran para la puesta en funcionamiento de los  mecanismos  previstos  en  el  presente;  adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias    que   requiera   la   operatoria   y   la   debida   instrumentación   de   lo establecido en el presente Decreto; y resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere  necesaria  para  la  implementación  del  Programa  respetando  los  términos y condiciones  generales  del  mismo, conforme  el Artículo  1° del  presente, y  en su  caso impartir  las instrucciones  que sean  necesarias  al agente  financiero provincial.

Artículo   3°:  FACULTASE  al  Ministerio  de  Economía  eInfraestructura  a  declarar total   o   parcialmente   desierta   cada   una   de   las  ofertas   públicas,  a determinar el precio o la tasa de corte, previo informe que deberá elaborar el Banco Provincia del Neuquén S.A. en todos los casos, respecto de la conveniencia  de  la misma, y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación  de las Letras del Tesoro  que se emitan  bajo el  Programa.

Artículo  4°:  FACULTASE  al Ministerio de  Economía e Infraestructura  a celebrar  los acuerdos y/o contratos  con entidades  financieras  oficiales y/o privadas, asesores, calificadoras de riesgos, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación, organización, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, de conformidad con lo establecido en los contratos de organización y colocación que se celebren oportunamente.

Artículo 5º: A tenor de lo prescrito por el Artículo 27º de la Ley 2984, EXÍMASE de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, a la emisión, comercialización, recupero y rentabilidad de las Letras del Tesoro, como así también todos los instrumentos del Programa, conexos y/o accesorios necesarios para su formalización, y todo acto vinculado a las Letras del Tesoro Provincial que se emitan en el marco del Programa que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
norma legal.

Artículo 6°: FACULTASE al Ministerio de Economía eInfraestructura a efectuar las modificaciones correspondientes al Presupuesto General Vigente de conformidad con lo previsto en la presente norma legal.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.

Fdo)

GUTIÉRREZ

GAIDO

LARA

STORIONI ALCARAZ

BRUNO

BRILLO

CORRADI DIEZ

NICOLA

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