Decreto Nº 1689 – 2016 – Emergencia Hídrica, Ambiental y Agropecuaria

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DECRETO Nº 1689/2016
NEUQUÉN, 21 DE NOV 2016

VISTO:

El expediente Nº 7720-000716/216 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones administrativas mencionadas, se considera pertinente que se proceda a la declaración de Emergencia Hídrica, Ambiental y Agropecuaria Provincial por Sequía, para el ciclo hidrológico 2016-2017 en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, por carencia extraordinaria de lluvias y nevadas en todo el territorio provincial;

Que a raíz de la situación que se está evidenciando y los pronósticos de derrames elaborados por la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC) y el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), para las cuencas hídricas provinciales y la disponibilidad de los recursos hídricos prevista para los próximos meses, técnicos provinciales se han reunido y han participado en distintos encuentros con los organismos de cuencas a fin de evaluar la situación hídrica en las mismas;

Que si bien la acumulación de nieve en altas cuencas no es favorable, existe un pronóstico de precipitaciones para la primavera (meses de septiembre, octubre y noviembre) que de producirse minimizaría la situación crítica, pero no alcanzarían a revertir los pronósticos como de ciclos secos a extra secos;
Que la AIC realizó una estimación de los caudales salientes de los embalses que se mantendrían hasta fines de Abril de 2017;

Que la estimación se efectuó al mes de Abril por dos motivos, fundamentalmente: en primer lugar porque dicho mes constituye una transición entre un período hidrológico y otro, entre el momento en que normalmente la cuenca llega a su estado de menor contenido de humedad y comienza un nuevo ciclo de precipitaciones en cordillera; y por otra parte, durante el mes de abril se produce el cierre de los sistemas de riego, de modo tal que se manifiesta una sustancial reducción de los requerimientos de agua;

Que desde el pasado ciclo hidrológico abril de 2015 – Marzo de 2016, se mantiene un déficit en las precipitaciones registradas en las cuencas de los ríos Limay y Neuquén;
Que en el presente ciclo, durante el mes de Abril las lluvias y las nevadas alcanzaron niveles medios; en el mes de mayo y prácticamente todo junio, las precipitaciones han sido débiles y escasas en las tres cuencas Alto Limay, Collón Curá y Neuquén, habiendo mejorado en julio, mes en que la precipitación media real sólo superó la media en la cuenca del río Neuquén;

Que también hay que tener en cuenta que la acumulación de nieve es deficiente, ya que en la cuenca del Neuquén no alcanza al 50 % de la acumulación promedio;

Que esta situación de precipitaciones pluviales y niveles por debajo de la media, que tiene como precedente un ciclo hidrológico deficitario, repercute necesariamente en la acumulación subterránea. Idéntica situación presenta la acumulación lacustre;

Que la situación actual de los embalses sobre las cuencas de los ríos Limay y Neuquén a pesar de las restricciones en las erogaciones realizadas en los últimos meses, la escasa capacidad de acumulación en ellos es significativa, máxime teniendo en cuenta los pronósticos de derrames ingresantes antes indicados;

Que ante la situación climática descripta precedentemente y asumiendo como pronóstico de precipitaciones de primavera aquel que indica que las mismas se ubicarán por debajo de las medias históricas, los equipos técnicos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, del Ente Provincial de Agua y Saneamiento, de la Subsecretaría de Producción y de la Subsecretaría de Ambiente, con injerencia en la materia, en conjunto con los técnicos de los organismos de cuenca (AIC, COIRCO), estiman las siguientes potenciales consecuencias: disminución de los caudales afluentes; disminución de la capacidad de las fuentes subterráneas; disminución de la capacidad del suelo e incremento de la probabilidad de incendios forestales y de pastizales naturales;

Que de mantenerse las condiciones actuales se verán afectadas las tomas de captación de agua ubicadas sobre distintos cursos, fundamentalmente porque las mismas no se encuentran diseñadas para condiciones de estiajes extremos; siendo muy probable la necesidad de adecuación de las mismas a estas condiciones o la construcción de obras complementarias que permitan elevar los tirantes existentes en los ríos;

Que resulta necesario identificar fuentes alternativas de provisión de agua, ya sea total o para suplementar las habituales;

Que de materializarse los pronósticos previstos, se establecerán restricciones a los consumos de agua, por usos competitivos desde la misma fuente, fundamentalmente a restringir la disponibilidad para irrigación;

Que ante situaciones de sequía aumenta significativamente la probabilidad de incendios forestales y de pastizales naturales, por lo cual es necesario adoptar las medidas necesarias para el desmalezamiento, apertura de cortafuegos y adquirir los elementos necesarios a fin de contar con los equipamientos requeridos, en tiempo y forma;

Que ante las condiciones climáticas se hace necesario articular medidas de defensa civil a fin de mitigar y disminuir el riesgo creado por la sequía, así como también, determinar las medidas a adoptar para atender la grave situación que atraviesa la Provincia del Neuquén;

Que la Ley Provincial 841 define a la Defensa Civil como la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del enemigo o de la naturaleza pueden provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada, estableciendo como órgano ejecutivo de la coordinación de la Defensa Civil y la conducción de las situaciones de emergencia, a la Dirección de Defensa Civil;

Que la Ley de Ministerios 2987 dispone en su artículo 17° las competencias atribuidas al Ministerio de Ciudadanía, disponiendo que entre sus atribuciones se encuentra la de “formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil, a través de la Dirección de Defensa Civil” y que es asistido en el ejercicio de sus funciones, entre otras, por la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana;

Que en razón de las consideraciones esgrimidas, se considera necesario declarar la Emergencia Hídrica, Ambiental y Agropecuaria Provincial por

Sequía, en todo el territorio de la Provincia del Neuquén para lo que resta del ciclo hidrológico 2016-2017, debiéndose tener presente que la situación crítica podría extenderse si las precipitaciones de otoño e invierno no llegaran a recuperar el déficit hídrico registrado;

Que en el sentido hasta aquí expuesto y en referencia a la emergencia o al estado de emergencia, la doctrina tiene entendido que: “Se han adoptado las expresiones “estado de excepción” o “estado de emergencia” (…) para referirse a aquellas situaciones graves que atraviesan los Estados que requieren la adopción de medidas excepcionales” (Revista de Derecho Público, “La Emergencia Económica (Segunda Parte)”, 2002-2, Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 52/53);

Que asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expuesto en relación a la doctrina de la emergencia que: “…resulta ser así, la expresión jurídica (…) sin que los Órganos Judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escoja, para remediar aquellas situaciones, siempre que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra Grupos o Individuos” (“Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social-Estado Nacional s/Amparo, 323: 1339”;
Que la Constitución Provincial nos enseña que quien debe tomar las medidas de acción directa que permitan preservar los derechos de la población en los términos de los artículos 134º y 153º, es el Gobernador de la Provincia;
Que también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: “…Las autoridades provinciales tienen la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo, valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades en ejercicio de poderes propios afectan el bienestar perseguido” (Revista Rap, “Poder de Policía Ambiental”, Carlos Botazzi, Año 2002);

Que concordantemente con ello, puede sostenerse que la declaración de emergencia es un claro ejemplo de lo que se denomina “actos de gobierno”, ya que se trata de actos que son dictados en el ejercicio de una actividad discrecional, indelegable, por motivos de oportunidad, mérito y conveniencia del Poder Ejecutivo;

Que en cuanto al reconocimiento de este tipo de actos de gobierno caracterizada doctrina tiene dicho: “El presunto acto de gobierno, en cuanto facultad del Poder Ejecutivo, está sujeto a la Constitución y a las normas supranacionales tal como también lo están las leyes. En otras palabras: la Constitución autoriza —dentro de ciertos límites y sujetos a ciertas condiciones— un grupo de actos que el Poder Ejecutivo puede dictar a los que en modo alguno distingue sea por su naturaleza, finalidad, o mucho menos por una inexistente sustracción al control judicial. El Poder Ejecutivo, en la práctica, puede dictar tales actos respetando en un todo el marco constitucional y entonces el juez al revisar el acto conforme se lo ordena el sistema supranacional y el nacional, nada tendrá que objetar a su actuación…” (Gordillo, Agustín; Curso de Derecho Administrativo, Capitulo VIII, Actos de Gobierno-);

Que en razón del artículo 25º de la Ley Orgánica de Ministerios 2987, se otorga al Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales a través de sus dependencias correspondientes la atribución de “Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes;

Que han tomado intervención las áreas competentes de los Ministerios de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales; de Seguridad, Trabajo y Ambiente; de Producción y Turismo y de Ciudadanía;
Que asimismo se cuenta con la intervención de la Asesoría General de Gobierno;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: DECLÁRASE la Emergencia Hídrica, Ambiental y Agropecuaria Provincial por Sequía, para el ciclo hidrológico 2016-2017, en todo el
territorio de la Provincia del Neuquén, a partir de la firma del presente Decreto y por un plazo de doce (12) meses.

Artículo 2°: AUTORÍZASE a los Ministerios de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales, de Seguridad, Trabajo y Ambiente, de Producción
y Turismo y de Ciudadanía, a desarrollar, en el marco del presente Decreto, todas las acciones urgentes e inmediatas que resulten necesarias para afrontar la emergencia hídrica, ambiental y agropecuaria, como asimismo a realizar las contrataciones que sean necesarias para la adquisición de bienes de consumo y de capital, contratación de servicio y de obras, hasta los montos límites previstos en la normativa vigente.

Artículo 3º: CONSTITÚYASE un Comité de Emergencia Hídrica, Ambiental y Agropecuario por Sequía integrado por los Ministerios de Energía,
Servicios Públicos y Recursos Naturales, de Seguridad, Trabajo y Ambiente, de Producción y Turismo y de Ciudadanía, el cual coordinará todas las acciones motivo de la presente norma entre organismos del Gobierno Provincial.

Artículo 4º: FACÚLTASE a los Señores Ministros de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales, de Seguridad, Trabajo y Ambiente, de Producción
y Turismo y de Ciudadanía a designar los representantes que integrarán el Comité creado en el artículo 3º de la presente norma.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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