Decreto Nº 182-2018 – Informe Técnico – Existencia de Saldo Presupuestario

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DECRETO Nº 0182 /18.
NEUQUÉN, 19 FEB 2018 .

VISTO:

La Ley de Administración Financiera y Control 2141 y la Ley 3097 mediante la cual se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el nivel de gastos aprobados en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial requiere de una administración precisa y austera a efectos de que se pueda cumplir con las metas presupuestarias establecidas, propendiendo al equilibrio financiero del sector público provincial;

Que es política del Estado Provincial el recupero de la solvencia  fiscal, por lo que se estima conveniente impulsar medidas que limitan e impactan directamente en la asignación de recursos, contribuyendo a alcanzar una mayor eficiencia en el gasto público;

Que conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Control, los organismos deberán programar la ejecución física y financiera de sus acciones;

Que el Ministerio de Economía e Infraestructura a través de la Subsecretaría de Hacienda ajustará los créditos presupuestarios de las partidas de gastos y la programación de pagos que permita alcanzar los objetivos planteados;

Que el artículo 20º de la Ley 2141 establece que “no se podrán aprobar gastos para cuya imputación no exista saldo presupuestario disponible/incluyendo los compromisos contraído~ excepto los del Artículo 18~ ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la que tengan prevista.

Que el artículo 48º de la citada ley consigna que todos los actos u operaciones comprendidas en dicha norma, deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente en forma sistemática; indicándose en la orden de compra, contrato o documento equivalente el número de transacción contable y que tal requisito sea obligatorio para el pago del impuesto de sello correspondiente;

Que en este marco resulta conveniente adoptar medidas de control en la ejecución del gasto con el objeto de una mejor y más eficiente aplicación de los recursos de los que dispone la hacienda pública;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE que previo a la emisión de normas que autoricen y aprueben gastos, los organismos centralizados, descentralizados y empresas que consoliden presupuestariamente, deberán incorporar en las actuaciones administrativas que los propicien, informe técnico del órgano competente respecto del costo de la medida en cuestión y asegurar la existencia del saldo presupuestario en la partida correspondiente, no pudiendo autorizarse gastos para los cuales no exista el crédito presupuestario en la partida correspondiente del Presupuesto del ejercicio respectivo. Emitida la norma legal de aprobación del gasto se deberá efectuar el compromiso del crédito presupuestario, el que no podrá modificarse sin la norma correspondiente.

Artículo 2°: DETERMÍNASE que todo acto administrativo que signifique incremento del gasto y que no cuente con el saldo presupuestario respectivo en el Presupuesto General Vigente será considerado conforme lo prescripto por el artículo 71 ° de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3°: Previo a la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios los proveedores deberán recepcionar la orden de compra, provisión o documento que lo reemplace, sin el cual no tendrán derecho a reclamación alguna, además de las sanciones que correspondieren.

Artículo 4°: Los directores de administración de los distintos servicios administrativos, o quienes hagan sus veces, deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en la presente norma y serán responsables, conjuntamente con la autoridad que apruebe la contratación de la inobservancia de la misma. El incumplimiento de lo previsto constituye una falta grave, debiendo dar inicio a las actuaciones sumariales correspondientes.

Artículo 5°: FACÚLTASE a la Contaduría General de la Provincia a implementar los controles necesarios a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6°: INVÍTASE a Sociedades del Estado, Sociedades con participación Estatal mayoritaria, los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la dispuesta en la presente norma.

Artículo 7°: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese

 

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