Decreto Nº 184-18 – Registro Único de Locaciones de Inmuebles y Vehículos

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DECRETO Nº 0184 / 18.-
NEUQUÉN, 19 FEB 2018 .- .

VISTO:

La necesidad de incorporar al Estado Provincial medidas que permitan intensificar el control y mejorar la aplicación de los recursos con los que cuenta la hacienda pública; y

CONSIDERANDO:

Que para el Estado Provincial resulta prioritario implementar herramientas que permitan mejorar la gestión de las contrataciones del sector público provincial, con criterios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia;

Que la eficiencia en la aplicación de los recursos públicos cuenta con sustento normativo, estableciendo así el artículo 6º inciso 6) de la ley 2141 que la administración de los recursos públicos se ajustará al principio de eficacia en el grado de cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la relación costo-beneficio necesaria para su obtención;

Que la situación económica-financiera actual por la que atraviesa el país, y consecuentemente la provincia, hace necesaria la toma de medidas de acción directa que permitan paliar la misma;

Que a pesar de que el Estado Provincial cuenta con una importante cantidad de inmuebles propios resulta necesario el alquiler de oficinas para el cumplimiento de las competencias propias de distintas dependencias;

Que en este marco se considera conveniente la constitución de un “Registro Único de Locaciones de Inmuebles y Vehículos de la Provincia del Neuquén” integrado. por las personas humanas o jurídicas que actúen como locadores de inmuebles o vehículos de los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial;

Que dicho registro ·tendrá como objetivo la generación de una base de datos de la que surja la totalidad de los contratos de locaciones de inmuebles y vehículos y optimizar el control y eficiencia de los gastos vinculados a las mencionadas contrataciones;

Que la Ley 3102 Orgánica de Ministerios crea el Ministerio de Economía e Infraestructura, estableciendo bajo su órbita a la Subsecretaría de Hacienda;

Que dicha Subsecretaría, tiene como objetivo la supervisión de todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado Provincial, como así también la organización, optimización y mantención de los registros necesarios para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de contrataciones;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1 °: CRÉASE el “Registro Único de Locaciones de Inmuebles y Vehículos de la Provincia del Neuquén”, el que estará integrado por todas las personas humanas o jurídicas que sean proveedores de locaciones de inmuebles y/o vehículos de los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 2°: El registro creado por el artículo 1 ° de la presente norma tendrá entre sus funciones el control exhaustivo de las erogaciones producto de las mencionadas contrataciones, como así también la generación de una base de datos de la que surja la totalidad de los contratos de locaciones de inmuebles y vehículos celebrados por la Administración Pública Provincial, y todos aquellos datos que resulten necesarios para la evaluación de sus desenvolvimientos en términos de eficacia.

Artículo 3°: Tendrán capacidad para ser locadores de Inmuebles y Vehículos con el Estado Provincial todas las personas humanas o jurídicas que conforme la normativa vigente resulten hábiles para ejercer el comercio, que se encuentren inscriptas en el Padrón de Proveedores de la Provincia, y formen parte del “Registro Único de Locaciones de Inmuebles y Vehículos de. la Provincia del Neuquén”, creado en el artículo 1 ° de la presente norma. ·

Artículo 4°: A los efectos de la registración los interesados · deberán presentar los formularios e información que sean requeridos por la Subsecretaría de Hacienda, o el organismo que lo reemplace en el futuro, para su correcta identificación.

Artículo 5°: ESTABLÉZCASE que el “Registro Único de Locaciones de Inmuebles y Vehículos de la· Provincia del Neuquén”, creado en el artículo 1 ° del presente, funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura, o el organismo que lo reemplace en el futuro, quien se encuentra facultada para el dictado de las normas  complementarias necesarias para la implementación del presente régimen.

Artículo 6°: Previa aplicación de las cláusulas de renovaciones automáticas o prórrogas revistas en los contratos de locación de inmuebles y vehículos vigentes suscriptos por el Estado Provincial con anterioridad a la emisión del presente, será necesaria la inscripción del locador en el registro a que refiere la presente norma.

Artículo 7°: A los efectos de la correcta elaboración y registro de la base de datos a la que refiere el artículo 2º de este decreto, todos los organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial, deberán remitir a la Subsecretaría de Hacienda, copia de los contratos suscriptos y su correspondiente norma de autorización.

Artículo 8°: Las autoridades superiores de cada organismo centralizado y descentralizados serán directamente responsables de que en sus respectivos ámbitos se extremen las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, siéndo los funcionarios que autoricen y aprueben el gasto incumpliendo esta normativa, personal y solidariamente responsables del mismo.

Artículo 9°: Todos los organismos de control, en el ámbito de su competencia, estarán obligados a vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 10°: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

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