Decreto Nº 1934-2016 – Firma Acta Acuerdo EPAS

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DECRETO Nº 1934/16
NEUQUÉN, 23 DIC 2016

VISTO:

El Expediente Nº 7702-02855/16 del registro del Ente Provincial de Agua y Saneamiento y la Resolución de su Directorio Nº 694/16;

CONSIDERANDO:

Que por Acta de Reunión del día 12 de diciembre de 2016, se congregaron representantes del Poder Ejecutivo Provincial y del Gremio A.T.E. a fin de evaluar el cambio de nivel a los trabajadores del EPAS, al inmediato superior;

Que a tal efecto, en la mencionada Acta se acordó que la instrumentación de dicho corrimiento al nivel inmediato superior, se realizará en el ámbito de la Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Ley 2944;

Que en la mencionada reunión de la CIAC, realizada en conjunto con los veedores del Ministerio de Gobierno y Justicia, del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales y los representantes de los Gremios A.T.E. y U.P.C.N. se acordó el listado de trabajadores que se encuentran en condiciones de acceder a dicho corrimiento, atento que cuentan con más de tres (3) años en el Ente al 31 de diciembre de 2016;

Que en virtud a la aludida reunión, se firmó el Acta Acuerdo con fecha 19 de diciembre de 2016, donde se aprobaron los criterios para realizar el corrimiento al nivel inmediato superior y se estipuló que para el caso de los trabajadores que a la fecha no cuentan con la antigüedad mayor de tres (3) años, o que no prestan servicios efectivos en la empresa, el cambio de nivel se tratará en el año que adquieran la antigüedad y/o regresen a prestar servicios efectivos en el E.P.A.S. instrumentándose dicho cambio de nivel en el ámbito de la CIAC;

Que por la Resolución del Directorio del EPAS Nº 694/16 del 19 de diciembre de 2016 se convalidó el Acta mencionada y se aprobó el corrimiento al nivel inmediato superior del personal que al 31 de diciembre de 2016 poseen una antigüedad de tres (3) años prestando servicios en el Ente, lo cual los habilita a acceder al beneficio, en el marco de los establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo -Ley 2944;

Que a tal efecto el ANEXO I del ACTA de la CIAC convalida un total de quinientos cuarenta y nueve (549) casos habilitados;

Que resulta necesario exceptuar el presente de los alcances del Decreto N° 040/2016;

Que ha tomado intervención la Oficina Provincial de Ocupación y Salario, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2984;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:

Artículo 1°: CONVALÍDASE la Resolución del Directorio del Ente Provincial de Agua y  Saneamiento  (EPAS)  Nº  694/16,  del  19  de  diciembre  de  2016, a través de la cual se aprueba el Acta de la Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, Ley 2944, que fija los criterios para el corrimiento de nivel al inmediato superior de los trabajadores del Ente y que forma parte del presente como Anexo I.

Artículo 2°: APRUÉBASE la recategorización de los agentes del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) comprendidos en el Anexo I del Acta de la CIAC, que forma parte integrante del presente Decreto, al nivel inmediato superior del Escalafón Único, Funcional y Móvil, a partir del día 01 de enero de 2017.

Artículo 3°: Por la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura, procédase a efectuar las readecuaciones de las Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto General Vigente del Ente Provincial de Agua y Saneamiento, dependiente del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales.

Artículo 4º: EXCEPTÚASE el presente de los alcances del Decreto N° 0040/16.

Artículo 5°: El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General Vigente del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía e Infraestructura y de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

FIRMADO DIGITALMENTE por

GUTIERREZ

GAIDO

BRUNO

NICOLA

IANTOSCA

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