Decreto Nº 355-2009 – Fondo Fiduciario Promoción para el Desarrollo (FOPRODE)

Print Friendly, PDF & Email

DECRETO Nº 0355/09.-
NEUQUEN, 16 MAR 2009

VISTO:
La Ley Nº 2612, de Constitución de Fiduciaria Neuquina S.A., cuyo Artículo 7º Autoriza al Poder Ejecutivo a constituir fondos fiduciarios que operarán en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial, los que deberán ajustarse a lo previsto en dicha norma y a la Ley Nacional Nº 24.441 y su reglamentación; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 2615 de Renegociación de las bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial u organismo que lo reemplace, cuyo objetivo es asegurar la integración territorial, el cuidado del medio ambiente, garantizar el bienestar general y la prosperidad;

Que el Artículo 8º de la Ley aludida precedentemente, dispone que, para el cumplimiento de los objetivos determinados en el mencionado Programa, el Poder Ejecutivo dispondrá la creación de fondos fiduciarios que serán administrados por la empresa provincial Fiduciaria Neuquina S.A.;

Que en el marco de la Ley Nº 2615, los Contratos suscriptos con las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas, por acuerdos de renegociación de las mismas con la Provincia se instrumentan en función del Acuerdo de Renegociación y Addenda, aprobados por la misma;

Que, tal cual surge del Anexo I de la mencionada Ley, intitulado “Proyecto de Acta Acuerdo” las partes convienen, dentro del concepto “Pago Inicial” comprendido en su Artículo 3°, Item 3.1 acápite c), que las Empresas abonarán a la Provincia o por orden de la misma a los Fideicomisos o Fondos Fiduciarios que ésta constituya, determinados importes expresados en dólares estadounidenses para la Cuenta Desarrollo y Promoción de la Provincia, con destino a financiar un Programa de Desarrollo con el objetivo de asegurar la integración territorial y el cuidado del medio ambiente, garantizando el bienestar general y la prosperidad;

Que oportunamente, mediante el dictado del Decreto Nº 2357/08, el Poder Ejecutivo dispuso que hasta tanto los Fideicomisos o Fondos Específicos fueran creados, estos aportes sean afectados al Fondo Fiduciario del Neuquén (F.F.N.);

Que la constitución· del Fondo Fiduciario Específico para el “Programa para el Desarrollo” permitirá disponer de una herramienta apta para que la Provincia cuente con una estructura legal eficiente a los efectos de afectar sumas de dinero, bienes y otros derechos actuales o futuros en forma específica a finalidades y objetivos públicos preestablecidos;

Que, por tal motivo es de interés de la Provincia de Neuquén, constituir y afectar estos aportes a un Fondo Fiduciario Específico, para ser aplicados al “Programa para el Desarrollo”;

Que FIDUCIARIA NEUQUINA S.A. ha sido creada recientemente por la Provincia, en virtud de la sanción de la Ley Nº 2612, con los fines de cumplir activamente el rol de fiduciario;

Que en dicho marco, se propugna la constitución de un Fideicomiso, en los términos de la Ley Nacional Nº 24.441, a fin de que el fiduciario administre los fondos destinados al cumplimiento de los objetivos y finalidades fijadas;

Que dicho Fondo Fiduciario debe contener los requisitos mínimos contemplados en el Artículo 7°, de la Ley Nº 2612;

Que es necesaria la aprobación del texto del Contrato por el cual se constituye el Fondo Fiduciario Específico “Programa para el Desarrollo – Artículo 6°, Ley Nº 2615” (FOPRODES);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: APRUÉBASE la consitución del Fondo Fiduciario Específico “Programa para el Desarrollo -Articulo 6°, Ley Nº 2615” (FOPRODES)-, por el plazo de Diez (10) años contados a partir de la fecha de la firma del Contrato referido en el Artículo 2º del presente Decreto, en el marco de la Ley Nº 2612, Artículo 7°, de acuerdo a las normas de la Ley Nacional Nº 24.441 y su Decreto Reglamentario.-

Artículo 2º: APRUÉBASE el Contrato de constitución del Fondo Fiduciario Específico “Programa para el Desarrollo -Artículo 6°, Ley Nº 2615” (FOPRODES)-, que obra en el ANEXO ÚNICO del presente Decreto y que deberá ser suscripto por la Provincia del Neuquén, en su carácter de Fiduciante y Fiduciaria Neuquina S.A., en su carácter de Fiduciario, dentro de los Diez (10) días de publicado el presente Decreto.-

Artículo 3°: El Fondo Fiduciario Específico “Programa para el Desarrollo -Artículo 6º Ley Nº 2615” (FOPRODES)- creado en el Artículo 1°, tendrá por objeto y finalidad administrar y destinar las sumas de dinero provenientes de los aportes de la empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas, en concepto de “Pago Inicial” comprendido en el Artículo 3°, ítem 3.1 acápite c), de los Contratos suscriptos por acuerdos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas y demás patrimonio fideicomitido; para ser aplicados a los Beneficiarios, según lo disponga el Ministerio de Desarrollo Territorial en la instrumentación del “Programa para el Desarrollo”, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Territorial.-

Artículo 4°: DESÍGNASE como Fiduciario del Fondo Fiduciario Específico “Programa para el Desarrollo -Artículo 6º Ley Nº 2615” (FOPRODES)-, a Fiduciaria Neuquina S.A., que ajustará su actuación a lo dispuesto por las Cláusulas y Condiciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.

Artículo 5º: APRUÉBASE un aporte por parte del Estado Provincial, de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), en concepto de aporte inicial en su carácter de Fiduciante, a ser desembolsados al Fondo Fiduciario Específico “Programa para el Desarrollo -Artículo 6º Ley Nº 2615” (FOPRODES)-. Este aporte podrá ser ampliado cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 6°: Fiduciaria Neuquina S.A., en su carácter de Fiduciario, llevará por separado el registro de las operaciones del Fondo Fiduciario Específico “Programa para el Desarrollo -Artículo 6º Ley Nº 2615” (FOPRODES)-, y deberá rendir cuentas en forma periódica de su gestión y de la liquidación del mismo, conforme lo establece la Ley Nº 2612 y el Contrato de Fideicomiso.

Artículo 7º: Las cesiones fiduciarias de los conceptos enunciados en el Artículo 3°, que en virtud del dictado del Decreto Nº 2357/08, de constitución del Fondo Fiduciario del Neuquén (F.F.N.), hayan sido afectados a la órbita del mismo, se trasladarán de pleno derecho al Fondo Fiduciario Específico “Programa para el Desarrollo -Artículo 6° Ley Nº 2615” (FOPRODES).-

Artículo 8°: AUTORÍZASE al Señor, Ing. JAVIER FRANCISCO VAN HOUTTE, D.N.I Nº 24.662.895, a suscribir en nombre y representación de la Provincia del Neuquén, en su carácter de Fiduciante, el Contrato de Constitución del Fondo Fiduciario Específico “Programa para el Desarrollo -Artículo 6º Ley Nº 2615” (FOPRODES).

Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Territorial.

Artículo 10°: Comuníquese, Publíquese, desé al Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.-

FDO.) SAPAG
BERTOYA

 

Pages:
Edit