Decreto N° 358-2003 – Empresa de Promoción Turística del Neuquén S.E. (Neuquén Tur S.E.)

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DECRETO Nº 0358/03.-
NEUQUEN, 07 MAR 2003

VISTO:

El Expediente Nº 2381-10086/03 y la Ley Provincial de Turismo Nº 2414 en cuyo Artículo 6°, inciso z), incluye la creación de un ente de carácter publico o mixto con funciones de promoción turística; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Neuquén convocó a instituciones representativas del sector turístico a dos reuniones: la primera el día 24 de Enero del 2003 en Villa la Angostura donde se presentó, se analizó y se discutió la propuesta del Gobierno para la creación de la “Empresa de Promoción Turística del Neuquén”; la segunda se realizó el 17 de febrero del corriente en San Martín de los Andes donde se dio consenso a la propuesta definitiva que contiene los lineamientos básicos elaborados por el Ejecutivo Provincial;

Que el Gobierno de la Provincia del Neuquén considera al desarrollo del sector turístico como uno de sus ejes principales en la política de crecimiento económico y social y ha acordado junto con las distintas Asociaciones y Cámaras la creación de una Empresa de Promoción de Turismo del Neuquén;

Que la forma estatutaria prevista en la Ley Nacional Nº 20.705, que autoriza la creación de Sociedades del Estado en la República Argentina, constituye la más adecuada al logro de los fines del proyecto;

Que la Ley Provincial Nº 790, autoriza al Poder Ejecutivo a constituir, participar y establecer Sociedades del Estado, y a integrar las acciones que suscriba con aportes en efectivo;

Que es necesario suscribir e integrar el Capital Societario de la
citada Sociedad;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1 °:CRÉASE la Empresa de Promoción de Turismo del Neuquén, cuyo tipo societario será el de Sociedad del Estado Provincial, aprobando el Estatuto Social que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, sin perjuicio de las modificaciones que en su caso sea necesario introducir a requerimiento de los organismos administrativos o judiciales con competencia en el trámite de su inscripción con intervención de la Escribanía General de Gobierno ante el Registro Público de Comercio.

Artículo 2°: FACÚLTASE al Señor Ministro Jefe de Gabinete, para que, en representación del Poder Ejecutivo Provincial, suscriba e integre el capital que la Sociedad demande de conformidad al Artículo 308° de la Ley Nº 19.550, y realice además, por sí o por delegación en otro funcionario, los trámites y gestiones necesarios para la inscripción y conformación de la Sociedad. Podrá,
asimismo aceptar cualquier modificación que se exija al Estatuto por los organismos mencionados en el Artículo 1º.

Artículo 3°: AUTORÍZASE al Señor Ministro Jefe de Gabinete a designar a los Directores e Integrantes de la Comisión Fiscalizadora que conformarán
los respectivos Órganos Colegiados en un todo de acuerdo con las previsiones del Estatuto Social anexo al presente.

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que los actos constitutivos de la Sociedad del Estado así como los actos y procedimientos que del mismo se deriven en lo
sucesivo, quedan eximidos del pago de los impuestos provinciales.

Artículo 5°:El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.

FDO.) SOBISCH
GUTIERREZ
PUJANTE
LARA
ESTEVES

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