Decreto Nº 556-2018 – Actualización Salarial

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DECRETO Nº 556/18.-
NEUQUEN, 03 MAY 2018

VISTO:
Las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado, (ATE), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), de la Unión Neuquina de Agentes Viales Provinciales (UNAVP) y de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén (ATEN); y

CONSIDERANDO:
Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;

Que se han llevado a cabo distintas reuniones entre el Gobierno Provincial y los delegados gremiales;

Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales, arribando a un acuerdo mediante Actas de fecha 28 de febrero de 2018, con los representantes de ATE, UPCN Y UNAVP;

Que por lo expuesto corresponde el dictado de la presente norma legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º ACTUALÍZASE, a partir del mes de Abril de 2018, los sueldos de los trabajadores pertenecientes al Escalafón General, Policía, Docentes, y para los cargos comprendidos en el Anexo II del Artículo 1° – Inciso D-1 de la Ley 2265 (excluyendo cargos COP), considerando el treinta y seis por ciento (36%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia del Neuquén (I.P.C.), el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al Consumidor elaborado y publicado por la Dirección General de Estadística y Censo de la Provincia de Córdoba y el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), entre el mes de Marzo de 2018 y el mes de diciembre de 2017, tomando como base los sueldos al 31 de marzo de 2018, para de tal manera conformar los sueldos de los meses de Abril, Mayo y Junio del corriente año.

Artículo 2º: APLÍQUESE la actualización salarial establecida en el inciso que antecede, a los salarios de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo sectoriales, sancionados mediante la Ley 2830, 2890,2894, 2904, 2939, 2942, 2943, 2944, 2972, 2973, 2991, 3046, 3077 y 3096

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que el otorgamiento de la actualización prevista en el artículo  1°,  será  extensible  a  las  Comisiones  de  Fomento  y  a  los contratos administrativos, sin distinguir, en el caso de la Dirección Provincial de Estadística y Censo, entre los que sean financiados con fondos nacionales o provinciales.

Artículo 4º: INVÍTASE al Instituto de Seguridad Social del Neuquén a adherir a lo dispuesto   por   la   presente   Norma,   y   a   hacerlo   extensivo  a   los jubilados/pensionados, de los sectores comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente norma legal.

Artículo 5º: EXCLÚYASE los adicionales del artículo 34° de la Ley 2265 y al artículo 29º de la Ley 2265 de la actualización establecida en el art. 1° de la presente norma legal.

Artículo 6°: AUTORÍZASE   a   la   Subsecretaría   de   Hacienda   dependiente   del Ministerio de  Economía e  Infraestructura a  efectuar las  reestructuras presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.

Artículo 7°: El gasto que demande la implementación del presente será atendido  con las partidas del Presupuesto general Vigente.

Artículo 8°: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 10°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

FIRMADO DIGITALMENTE

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