Decreto Nº 574-2017 – Aumento Escalafón General y Salud

Print Friendly, PDF & Email

 

DECRETO Nº 0574/17.-
NEUQUÉN, 24 ABR 2017.-

VISTO:

Las  reuniones  mantenidas  entre  los  representantes  del  Poder   Ejecutivo Provincial y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado, (ATE), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), y de la Unión Neuquina de Agentes Viales Provinciales (UNAVP); y

CONSIDERANDO:

Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;

Que se han llevado a cabo distintas reuniones entre el Gobierno Provincial y los delegados gremiales;

Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales, arribando a un acuerdo mediante Actas de fecha 16 de marzo de 2017;

Que por lo expuesto corresponde el dictado de la presente norma legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: ACTUALÍZASE en forma trimestral, a partir del mes  de  Abril  de  2017, y sucesivamente en los meses de julio, octubre del mismo año  y enero de 2018, los sueldos de los trabajadores pertenecientes al Escalafón General y Salud, y para los cargos comprendidos en el Anexo II del Artículo 1° – Inciso D-1 de  la Ley 2265 (excluyendo cargos COP), considerando el índice de precios al  consumidor (I.P.C.), elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia del Neuquén, entre el mes de diciembre de 2016 y el mes anterior a la actualización, tomando como base los sueldos del mes de diciembre de 2016.

Artículo 2º: APLÍQUESE la actualización salarial establecida en el Artículo 1° que antecede,  a  los  salarios  de  los  trabajadores  comprendidos  en los Convenios Colectivos de Trabajo sectoriales, sancionados mediante las Leyes 2830, 2890,2894, 2904, 2939, 2942, 2943, 2944, 2972, 2973, 2991 y 3046.

Artículo 3º: ABÓNASE de manera excepcional y por única vez a partir del 1° de abril de 2017 el cincuenta por ciento (50%) más sobre el Índice de Precios al Consumidor indicado en el Artículo 1°, resultante del primer trimestre de 2017 (Enero/Febrero/Marzo).

Pages:
Edit