Decreto Nº 830-2017 – Acta N° 3/2017

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DECRETO Nº 0830/17.-
NEUQUÉN, 29 MAY 2017

VISTO:

El expediente Nº 7100-004087/17, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, la Ley 2991 – Convenio Colectivo de Trabajo, los Decretos Nº 1199/16 y N° 1325/16 y las actas de fecha 19 de agosto de 2016, Nº 14/2016 y Nº 3/2017 de la CIAP; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2991, se modifica el Artículo 1º de la Ley 2570 y se aprueba el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado mediante las Resoluciones Nº 001/16 y Nº 005/16, emitidas por la Subsecretaría de Trabajo, que es de aplicación entre otros, en el Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente;

Que por el Decreto N° 1199/16 – Anexo III se convalida entre otras, el acta acuerdo firmada por los representantes del Gobierno de la Provincia del Neuquén y los representantes gremiales, en la cual acuerdan dar cumplimiento a la promoción de Nivel 2 al 3 de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, manifestando que el ámbito de discusión es la Comisión de  Interpretación y Auto Composición Paritaria – C.I.A.P.;

Que dicha comisión, mediante acta de fecha 19 de agosto de 2016, en reunión extraordinaria, con la presencia del Poder Ejecutivo Provincial y representantes de los Sindicatos ATE y UPCN, acuerdan que aquellos trabajadores  que actualmente se encuentran en el Nivel 2 de los distintos agrupamientos, serán promovidos al siguiente nivel en el transcurso del mes de octubre de 2016;

Que la misma comisión, mediante acta Nº 14/2016 de fecha 29 de septiembre de 2016, eleva al Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, el listado del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se encuentra en condiciones de ser promocionado al Nivel 3 dentro de cada agrupamiento, cuyo proceso se encuentra tramitado bajo el Expediente Nº 7100- 002364/16;

Que a través del Decreto N° 1325/16 se incorpora a partir del 1° de enero de 2016, dentro de la planta funcional del personal convencionado del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, el Agrupamiento Auxiliar Técnico – Código AT;

Que por el acta Nº 3/2017 de la C.I.A.P. se aprueba un segundo listado que contempla al personal convencionado, dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente que no fue incluido en el Expediente Nº 7100- 002364/16 y que se encuentra en condiciones de ser promovido al Nivel 3 dentro de cada agrupamiento;

Que por lo expuesto resulta pertinente confeccionar la correspondiente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A :

Artículo 1º: CONVALÍDASE el acta N° 3/2017 rubricada con fecha 10 de abril de 2017, firmada por la comisión de los trabajadores encuadrados en la Ley 2991 con la presencia del Poder Ejecutivo y los representantes sindicales, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente norma.-

Artículo 2º: CONVIÉRTANSE a partir del día 1º de octubre de 2016, dentro del escalafón del personal encuadrado dentro de los términos del Convenio Colectivo de Trabajo – Ley 2991 del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, cuatro (4) cargos OP2; veintisiete (27) cargos AT2; seis (6) cargos AD2; cuatro (4) cargos TC2 y un (1) cargo PF2 en cuatro (4) cargos OP3; veintisiete (27) cargos AT3; seis (6) cargos AD3; cuatro (4) cargos TC3 y un (1) cargo PF3.-

Artículo 3º: ASÍGNASE a partir del día 1º de octubre de 2016, a los agentes dependientes   del   Ministerio   de   Seguridad,   Trabajo   y   Ambiente comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo – Ley 2991, que figuran en el ANEXO  II  que  forma  parte  integrante  de  la  presente  norma,  el  encuadre    y encasillamiento dentro del agrupamiento que en cada caso se indica.-

Artículo 4°: AUTORÍZASE   a   la   Subsecretaría   de   Hacienda   a   efectuar   las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a   la presente norma.-

Artículo 5°: El   gasto   que    demande    el   cumplimiento   del   presente decreto deberá imputarse con cargo a las partidas del Presupuesto General Vigente que en cada caso corresponda.-

Artículo 6°: El    presente decreto   será   refrendado   por   los   señores       Ministros de  Gobierno y Justicia y de Seguridad, Trabajo y Ambiente.-

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.-

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