Decreto Nº 840-2018 – Asignación extraordinaria no bonificable

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DECRETO Nº 840/18.-
NEUQUEN, 18 JUN 2018

VISTO:

La mediación llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal con el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén (ATEN);y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de mayo del corriente año se dio inicio al proceso de mediación penal convocado por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén, con motivo del conflicto que fue de público conocimiento y que afecto el normal dictado de clases.

Que como resultado de la mediación llevada adelante durante los días 25 al 27 de mayo, las partes acordaron la metodología de incremento salarial para el sector docente, prorrogando por el presente año el esquema de actualización trimestral aplicado en el año 2017;

Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;

Que por lo expuesto corresponde el dictado de la presente norma legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:

Artículo 1º: ACTUALÍZASE, en forma trimestral, a partir del mes de Julio de 2018, y de manera sucesiva en los meses de Octubre del mismo año y enero de 2019, los sueldos de los trabajadores pertenecientes al Escalafón Docente, considerando el treinta y seis por ciento (36%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la
Provincia del Neuquén (I.P.C.), el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al Consumidor elaborado y publicado por la Dirección General de Estadística y Censo de la Provincia de Córdoba y el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), entre el mes de Diciembre de 2017 y el mes anterior a la actualización, tomando como base los sueldos al 31 de marzo de 2018.

Artículo 2º: OTÓRGASE una suma extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativa y no bonificable de Pesos cuatro mil ($4.000.-) pagaderos en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los haberes de los meses de junio y julio de 2018, a los trabajadores pertenecientes al escalafón docente que se encuentren activos al 31 de mayo del corriente año.

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que la asignación extraordinaria otorgada en el Artículo 2° de la presente Norma Legal será proporcional a las horas trabajadas, tomando como cargo testigo un cargo de veinticinco (25) horas. Para las horas cátedra se utilizará la equivalencia de dieciocho (18) horas igual a un cargo testigo, aplicándose una décimo octava parte de la suma fija para cada hora cátedra.

En caso de cargos de igual o mayor cantidad de puntos y menos cantidad de horas que el cargo de veinticinco (25) horas, la suma fija será igual que la correspondiente a ese cargo.

Artículo 4°: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.

Artículo 5°: El gasto que demande la implementación del presente será atendido con las partidas del Presupuesto general Vigente.

Artículo 6°: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación, el Señor Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad y el Señor Ministro de Economía e Infraestructura.

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

FDO. DIGITALMENTE)

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