Decreto N° 412-2020 – Medidas Emergencia Sanitaria COVID-19

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DECRETO 412/20.-
NEUQUEN, 27 MAR 2020

VISTO:

Los Decretosdel Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20 y N° 297/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución provincial, la Ley provincial 3230 de declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, los Decretos provinciales N° 366/20, Nº 390/20 y Nº 400/20; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y estableció las personas que deberán permanecer aisladas a causa del CORONAVIRUS(COVID-19);

Que en concordancia con ello el Gobierno provincial a través del dictado del Decreto Nº 366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que por su parte el Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dichoplazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad de que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de ImportanciaInternacional”;

Que asimismo la Provincia del Neuquén a través del dictado del Decreto Nº 390/20 dispuso, por razones de salubridad, el horario de 09:00 a 19:00 horas para todos los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo nacional y sus normas complementarias y como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas;

Que además la Provincia del Neuquén mediante la Ley 3230 la declaró la Emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus COVID-19, por el plazo de 180 días, prorrogable por idéntico plazo por única vez, y lo facultó asimismo a adoptar todas aquellas medidas necesarias para el

amplio ejercicio del poder de policía en materia de sanidad y salubridad pública, tendientes a la contención y mitigación del virus responsable del coronavirus COVID- 19 y a fiscalizar su correcto cumplimento;

Que aún con el dictado de dichas medidas continúa la persistencia de circulación de personas en la Provincia, haciendo necesaria la emisión de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;

Que el presente Decreto forma parte de las normas sanitarias que deben ser observadas por los ciudadanos para no propagar virus responsable del coronavirus COVID-19, bajo las responsabilidades establecidas en el ordenjurídico;

Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del coronavirus COVID-19, se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;

Que se ha verificado la necesidad de perfeccionar la implementación de las medidas de distanciamiento social que se dirigen a proteger la salud colectiva, mediante esquemas de organización de la circulación de personas y de atención al público en locales comercialesautorizados;

Que mediante el Decreto provincial Nº 400/20 se dispuso la adhesión al Decreto N° 311/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento E.P.A.S.y el Ente Provincial de Energía del Neuquén E.P.E.N., que prestan los servicios de agua y electricidad respectivamente, no podrán disponer la suspensión o corte de los servicios a los usuarios detallados en el artículo 3° del presente Decreto, en los casos de mora o falta de pago de tres (3) facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1° de Marzo del corriente año y por un plazo de 180 días, debiendo estipularse que dicho beneficio no será aplicable a aquellos usuarios que resulten demorados o detenidos por incumplimiento de las normas deemergencia;

Que el artículo 134º de la Constitución provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;

Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley provincial 2713;

Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la provincia o que se encuentre en ella;

Que sin perjuicio de ello corresponde exceptuar de la presente a quienes se encuentren alcanzados en las excepciones dispuestas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo nacional y sus normas complementarias;

Que el artículo 128º de la Constitución nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto Nº 0390/20, el que quedará redactado de la siguientemanera:

Artículo 1º: DISPÓNGASE por razones de salubridad general, como horario de atención al público para todos los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo nacional y sus normas complementarias, entre las 09:00 y las 19:00 horas, entre los días Lunes a Sábado.

Los días Domingo los locales comerciales deberán permanecer cerrados debiendo proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos”.

Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Decreto Nº 0390/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas, entre los días Lunes a Sábado.

Los días Domingo no podrá existir circulación de personas”.

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, que cuando los desplazamientos mínimos e indispensables mencionados en el artículo 2º de la presente norma se realicen utilizando vehículos particulares, sólo podrán circular con hasta dos (2) personas por cada unidad.

Artículo 4º: EXCEPTÚASE del alcance de la presente norma a todas aquellas personas comprendidas en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en su consecuencia se dicten.

Artículo 5º: ESTABLÉZCASEque los beneficios dispuestos en el Decreto Provincial N°400/20, la suspención de los desalojos, ejecuciones y ejecuciones fiscales establecidas en el artículo 15º de la Ley 3230, y aquellos otros dispuestos o que se dispongan, no alcanzarán a las personas o usuarios que sean demorados o detenidos por el incumplimiento a las normas de emergencia.

Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 28 de marzo de 2020.

Artículo 7º: INVÍTASE Invítese a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.

Artículo 8º:El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

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