Decreto Nº 43-2011 Prorróganse los contratos bajo la modalidad prácticas rentadas y los que corresponden a personal transitorio mensualizado

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DECRETO Nº 0043/2001.-

NEUQUÉN, 20 ENERO 2011.-

 

VISTO:

La necesidad de preservar la dinámica de funcionamiento de los Servicios Administrativos de los distintos organismos; y

CONSIDERANDO:

Que los contratos bajo la modalidad de prácticas rentadas como  aquellos que corresponden a personal transitorio mensualizado para ejecución de programas, obra o mantenimiento, mayoritariamente, finalizan su vigencia con el año calendario;

Que la renovación de dichos contratos se ve afectada por la menor dinámica administrativa debido a la concentración de licencias y al receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo para el mes de enero;

Que atento la continuidad de las funciones propias del Estado, surge la necesidad de contar con los servicios prestados mediante estas modalidades, resultando imperioso prorrogar por el tiempo necesario ambos tipos de contratos hasta formalizar las renovaciones respectivas;

Que resulta conveniente establecer como fecha máxima de la prórroga el día 28/02/2011, como así también que la misma sea dispuesta en los mismos términos y condiciones establecidos en los respectivos contratos vencidos;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

 

Articulo 1º: PRORRÓGASE como máximo hasta el 28 de febrero de 2011, los contratos bajo la modalidad de prácticas rentadas y los que corresponden a personal transitorio mensualizado para ejecución de programas, obra o mantenimiento, vencidos el 31 de diciembre de 2010, con excepción de aquellos que a la fecha del presente decreto ya se encuentren formalizados y/o prorrogados, y de aquellos cuya discontinuidad sea decidida por la máxima autoridad de cada Ministerio, Secretaria de Estado o Ente Descentralizado, según corresponda.

Artículo 2º: La prórroga establecida en el Artículo 1º  será en !as mismas condiciones y montos que el contrato vencido.

Artículo 3º: Por las áreas de Recursos Humanos-Sueldos de los distintos  organismos, liquídese y páguese con efectividad al 01 de enero de 2011 los montos correspondientes a cada contrato prorrogado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.

 

 

Fdo)SAPAG

       REINA

       RUIZ

       BERTOYA

       RODRIGUEZ

       VINCENT

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