DECRETO Nº 856 MODIFICA ESCALA DE VIÁTICOS- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL-

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Neuquén,Neuquén

 

martes 3 de mayo, de 2022

 

Referencia: EX-2022-00457515-NEU-MEI – MODIFICA ESCALA DE VIÁTICOS- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL-

 

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2022-00457515-NEU-MEI del registro de la Mesa de Entradas y Salidas

del  Ministerio  de Economía e Infraestructura, el Decreto Nº 2142/93, sus complementarios y modificatorios referentes a las comisiones oficiales y viáticos; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2142/93 aprobó el Reglamento de Comisiones Oficiales, el cual fija el régimen al que debe ajustarse la administración pública provincial para la realización de comisiones  de  servicios  y misiones oficiales, y el otorgamiento y liquidación de viáticos, gastos de movilidad y pasajes;

Que dicho reglamento establece en su artículo 26º la escala de viáticos, cuyos montos varían según se trate de comisiones de servicios realizadas al interior de la provincia o fuera de ella, y según la categoría que detente el agente que realiza la comisión;

Que por Decreto DECTO-2021-255-NEU-GPN se modificó las escalas de viáticos establecida en el

Decreto Nº 2142/93;

Que los montos de viáticos actualmente vigentes resultan insuficientes dadas las condiciones económicas actuales, motivo por  el cual resulta necesario adecuar los mismos a fin de que los funcionarios y agentes de la Administración Pública que realicen comisiones de servicios perciban una asignación razonable para cubrir sus gastos;

Que el citado reglamento previó la actualización de las sumas fijadas en la escala de viáticos vigente;

Que para evaluar los valores de los viáticos establecidos en el Decreto DECTO-2021-255-NEU-GPN se tuvo en consideración la inflación interanual (IPC – Índice de Precios al Consumidor de Neuquén) para el período comprendido entre febrero 2021 y febrero 2022 que resulta igual al cincuenta coma noventa y un por ciento (50,91%), de acuerdo a lo publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la provincia del Neuquén;

Que por lo expuesto se sugiere la modificación de la escala de viáticos establecida en el artículo 26° del Anexo I del Decreto Nº 2142/93 y sus modificaciones, para el interior de la Provincia del Neuquén, categorías hasta FS1 (grupo 1), la suma de pesos cuatro mil quinientos ($4.500.-) y para categorías AP6 y superiores (grupo 0), la suma pesos seis mil ($6.000.-); para el exterior de la Provincia del Neuquén, categorías hasta FS1 (grupo1), la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750.-), y para categorías AP6 y superiores (grupo 0) la suma de pesos ocho mil setecientos cincuenta ($8.750.-), a partir del 01 de mayo de 2022;

Que la modificación propuesta encuadra en las previsiones del artículo 28º del reglamento citado;

Que han emitido opinión favorable  la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 89º de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: MODIFÍCASE, a partir del 01 de mayo de 2022, la escala de  viáticos  establecida en el artículo 26º del Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos, aprobado por el Decreto Nº 2142/93 y sus modificatorios, para la Administración Pública Provincial conforme al siguiente detalle:

CATEGORÍA            GRUPO       INTERIOR DE LA PROVINCIA              EXTERIOR DE LAPROVINCIA

AP6 y Superiores                0                                    $6.000.-                                          $8.750.-

Hasta FS1                       1                                    $4.500.-                                          $6.750.-

Artículo 2°: DERÓGASE el Decreto DECTO-2021-255-NEU-GPN.

Artículo 3°: Por la Contaduría General de la Provincia PROCÉDASE a dictar el texto ordenado del Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos conforme a las modificaciones aprobadas hasta la fecha de la presente y NOTIFÍQUESE a los organismos provinciales correspondientes.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

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