Decreto Nº 464-2014 Redeterminación Precios Obra Pública

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Modifica Decreto Nº 1827-2009

 

DECRETO Nº 0464/2014

NEUQUÉN, 19 DE MARZO DE 2014

 

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 1827/09 y la necesidad de aprobar normas modificatorias al régimen de redeterminaciones de precios de saldos de contrato de obra pública; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto del Visto se estableció la adhesión al régimen al régimen de redeterminación de precios de saldos de contrato de obra pública, normado por el Decreto Nacional Nº 1295/02;

 

Que con la aplicación de la referida normativa, se ha verificado en ciertos casos algún apartamiento entre los precios de los insumos vigentes en el mercado y los nuevos valores calculados por aplicación de la misma;

 

Que la mencionada divergencia no es uniforme para todas las obras ni obedece a una regla matemática exacta, pero en general se acentúa a medida que los plazos de ejecución de las obras aumentan, ya sea por la magnitud y/o conformidad de las mismas, o por interrupciones o paralizaciones debido a vedas climáticas o ampliaciones de obra;

 

Que como consecuencia de ello, se ha observado una importante disminución de la cantidad de oferentes y/o interesados en cotizar para los diversos llamados que realizan los distintos organismos provinciales para la contratación y ejecución de obras;

 

Que esa falta de interés está ligada directamente a la incertidumbre que existe en cuanto a los importes que arrojarán las redeterminaciones de precios de saldos de contrato, en comparación con la variación de costos de los insumos;

 

Que a los fines de evitar que los oferentes intenten compensar de algún modo esos eventuales desajustes con mayores cotizaciones, y a la vez facilitar a los organismos comitentes un mejor análisis de las ofertas formuladas para determinar su conveniencia fiscal, corresponde efectuar adecuaciones a la normativa vigente en materia de redeterminaciones de precios de saldos de contrato;

 

Que existe consenso social sobre un incremento de los niveles inflacionarios durante los últimos meses del año 2013 y en el inicio de 2014, si bien hay discrepancias en los porcentajes finales;

 

Que los parámetros principales que rigen la metodología de redeterminación de precios vigentes son: a) Umbral mínimo de variación contractual que debe superarse para que opere el mecaniso equivalente al diez por ciento (10%); b) Porcentaje del contrato que se mantiene inalterable durante toda la vigencia del mismo, también equivalente al diez por ciento (10%);

 

Que asimismo, la utilización de los análisis de precios para el cálculo de las variaciones contractuales, por imposición de la normativa vigente, implica un mayor tiempo administrativo – fundamentalmente en las obras de arquitectura que poseen centenares de ítems – tanto en la elaboración como en el control, lo cual da como resultado una más tardía percepción de los importes por parte de los contratistas;

 

Que en la nota dirigida a la Subsecretaría de Obras Públicas, presentada el día 21/01/14, pequeñas y medianas empresas constructoras que ejecutan habitualmente obra pública provincial, solicitaron la urgente modificación del régimen de redeterminación de precios vigente, atento a los importantes desfasajes que se producen por el continuo aumento de los precios de los insumos;

 

Que en el mismo sentido, la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Neuquén, presentó nota al Ministerio de Economía y Obras Públicas con fecha 31/01/14, solicitando en términos similares la modificación del régimen de redeterminaciones de precios, fundando principalmente su petición en las fuertes variaciones de los precios de los insumos de la industria de la construcción ocurridas en el mes de enero de 2014;

 

Que en atención a los argumentos expuestos en los considerando precedentes, corresponde adecuar el régimen vigente en materia de redeterminaciones de precios de saldos de contrato de obra, procediendo a corregir los parámetros utilizados en dichos cálculos, a efectos de lograr una mejor aproximación para esos conceptos;

 

Que el objetivo fundamental de la adecuación del régimen de redeterminación de precios es preservar de manera razonable la ecuación económica financiera de los contratos, garantizar la normal ejecución de la obra pública y mantener el nivel de ocupación de mano de obra del sector;

 

Que se cuenta con dictamen favorable de la Dirección Provincial de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Obras Públicas y de la Asesoría General de Gobierno, así como también con la intervención de competencia de la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:

 

Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto Nº 1827/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 1º: ADHIÉRASE a la metodología de redeterminación de precios de saldos de contrato de obra pública establecida por el Decreto Nacional Nº 1295/02 con las siguientes condiciones: a) Los precios de los contratos de obra pública, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando la variación promedio de los costos de los insumos sea superior al Cinco por Ciento (5%) a los del contrato original o al precio sugerido de la última redeterminación según corresponda. b) El ajuste se realizará sobre el monto de contrato sujeto a redeterminación sin considerar el término fijo e inamovible del Diez por Ciento (10%). c) El cálculo matemático de la variación contractual se realizará de acuerdo a la fórmula polinómica incluida en los pliegos; excepcionalmente el comitente podrá utilizar el sistema de análisis de precios cuando la naturaleza de la obra lo requiera.”

 

Artículo 2º: La modificación en el régimen de redeterminación de precios establecida en el Artículo 1º se incluirá en todos los pliegos que estén en elaboración, así como también se aplicará en aquellas obras en trámite de contratación y en donde no hubiese operado el vencimiento de la fecha límite de presentación de ofertas al momento de la emisión de la presente norma legal.

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.-

FDO.) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIERREZ

BERTOYA

RODRIGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

 

 

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