Decreto Nº 1153-2013 – Acuerdo Gobierno – ATE, UPCN y ATENs

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DECRETO Nº 1153/2013

NEUQUÉN, 15 DE JULIO DE 2013

 

VISTO:

Las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), los delegados gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén (A.T.E.N.;) y

 

CONSIDERANDO:

Que la actual gestión de Gobierno continúa implementando una política de mejoramiento salaria para los agentes de la Administración Pública Provincial;

Que es voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;

Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales de ATE, UPCN y ATEN;

Que como resultado de las reuniones mantenidas con los delegados gremiales de las asociaciones sindicales señaladas en el considerando anterior, se suscribieron en fechas 27 de Junio y 02 de Julio de 2013 las respectivas Actas Acuerdo, dejándose plasmado el compromiso alcanzado;

Que en dichas actas se acordó un incremento salarial para los agentes que revisten en el Escalafón General consistente en el pago de una suma fija de carácter remunerativo y no bonificable de Pesos Un Mil Trescientos ($1.300,00) de bolsillo a abonarse de la siguiente manera: 1º etapa: Pesos Setecientos ($700,00) de bolsillo con la liquidación de haberes correspondientes al mes de Julio de 2013; 2º etapa: Pesos Trescientos Cincuenta ($350,00) de bolsillo, con la liquidación de haberes correspondiente al mes de Enero de 2014; 3º etapa: Pesos Doscientos Cincuenta ($250,00), de bolsillo con la liquidación de haberes correspondiente al mes de Abril de 2014;

Que el incremento salarial acordado es extensible a los trabajadores que se desempeñan bajo las modalidades de “contratos administrativos”, “mensualizados” y beneficiarios que efectivamente contrapresten servicios en el Ministerio de Desarrollo Social, enmarcados en los Programas “Subsidio Social Transitorio” y “Acompañantes”;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:

 

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Acta Acuerdo firmada por los representantes del Gobierno de la Provincia del Neuquén y los delegados gremiales de ATE, UPCN y ATEN que como Anexos I y II forman parte del presente Decreto.

Artículo 2º: OTÓRGASE un incremento salarial remunerativo y no bonificable de Pesos Un Mil Trescientos ($1.300,00) a los agentes, en todas sus modalidades, comprendidos en los Anexox II y III de la Ley Nº 2265 excluyendo los cargos COP, siendo extensible el incremento a los contratos administrativos, mensualizados y beneficiarios que efectivamente contrapresten servicios en el Ministerio de Desarrollo Social, enmarcados en los Programas “Subsidio Social Transitorio” y “Acompañantes”, el que se abonará en tres (3) etapas de conformidad al siguiente programa:

1º etapa: la suma de Pesos Setecientos ($700,00) de bolsillo, a partir de la liquidación de haberes correspondientes al mes de Julio de 2013;

2º etapa: la suma de Pesos Trescientos Cincuenta ($350,00) de bolsillo, a partir de la liquidación de haberes correspondiente al mes de Enero de 2014;

3º etapa: la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($250,00), de bolsillo, a partir de la liquidación de haberes correspondiente al mes de Abril de 2014;

Artículo 3º: DETERMÍNASE que el incremento salarial otorgado en el Artículo 2º de la presente normal legal, no modificará los valores adicionales ni los mínimos garantizados vigentes a la fecha.

Artículo 4º: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 6º: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.-

 

FDO.) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIERREZ

RODRIGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

 

Anexo I

Anexo II

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