Decreto Nº 1214-2012 Medidas de control en la ejecución del gasto administrativo

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DECRETO Nº 1214/12.-

NEUQUEN, 15 DE JUNIO 2012.-

 

 

 

VISTO:

 

La Ley 2793, mediante la cual fue aprobado el Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio fiscal 2012; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el nivel de gastos aprobado requiere de una administración precisa y austera a efectos de que se pueda cumplir con las metas presupuestarias establecidas, proponiendo al equilibrio financiero del sector público durante el presente ejercicio;

 

Que por lo tanto resulta necesario aplicar medidas de control en la ejecución del gasto con el objeto de una mejor y mas eficiente aplicación de los recursos de los que dispone la hacienda publica;

 

Que esta situación requiere llevar a cabo un proceso de revisión que permita la disminución de los costos de funcionamiento de la administración centralizada y descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y Empresas del Estado Provincial, evitando los gastos que no resulten prioritarios, para orientar los recursos disponibles a aquellos necesarios para atender los servicios esenciales que debe prestar al estado, procurando una distribución equilibrada de los mismos, con un criterio de equidad y justicia;

 

Que en este contexto deviene necesario llevar adelante acciones que tiendan a disminuir determinados gastos, principalmente en las partidas correspondientes a gastos de personal, sin afectar las prestaciones esenciales a cargo del estado;

 

Que asimismo resulta conveniente designar los responsables de la gestión encomendada que deberán velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

Articulo 1º: ESTABLÉCESE en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, que el Ministerio de Economía y Obras Publicas solo dará curso a reestructuras presupuestarias que incrementen las partidas de gastos de funcionamiento del presupuesto general vigente en forma excepcional, debiendo elevarse informe que la justifique avalado por el Ministro del área.

 

Artículo 2º: SUSPÉNDASE a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Diciembre del corriente año las designaciones de personal en los organismos centralizados y descentralizados dependientes del poder ejecutivo y empresas del estado provincial, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en dicho plazo. Asimismo no podrán celebrarse, durante el plazo establecido, nuevas contrataciones de servicios personales.

 

Articulo 3º: ESTABLÉCESE que la emisión de normas legales a que alude el artículo 7º de la Ley 2793, se limitará a la masa salarial aprobada para cada organismo en la citada norma, quedando prohibido autorizar modificaciones en la situación laboral de los agentes públicos que signifiquen un incremento en la masa salarial aprobada.

 

Artículo 4º: DERÓGASE las facultades que fueran delegadas para la asignación de funciones o bonificaciones al personal dependiente del poder ejecutivo provincial.

 

Artículo 5º: DETERMÍNASE que durante el presente ejercicio los organismos centralizados y descentralizados dependientes del poder ejecutivo provincial deberán efectuar un análisis de eficiencia y optimización de los recursos humanos existentes, a fin de propiciar las reubicaciones del personal que fueren necesarias con el objeto de no incrementar la masa salarial.

 

Artículo 6º: Los responsables de cada área deberán arbitrar las medidas necesarias que garanticen una reducción del veinte por ciento (20%) con respecto a la ejecución del ejercicio 2011, en las partidas presupuestarias correspondientes a alquiler de inmuebles y vehículos y de gastos protocolares y de agasajo; debiendo suspenderse a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2012 la celebración de contratos de alquiler o sus renovaciones en el ámbito del poder ejecutivo provincial, en la medida que no garanticen el cumplimiento de la disminución fijada.

 

Artículo 7º: El poder ejecutivo podrá disponer  excepciones a lo dispuesto en la presente norma, con el objeto de no resentir la prestación de los servicios esenciales en las finalidades sociales y de seguridad, previa elevación con informe fundado en cada caso por el Ministro del área.

 

Artículo 8º: El Ministerio de Economía y Obras Públicas, a través de la Subsecretaria de Hacienda realizara las adecuaciones correspondientes al presupuesto general vigente en función  de lo normado en el presente decreto.

 

Artículo 9º: ASÍGNASE la responsabilidad del cumplimiento de lo normado mediante el presente decreto a los ministros de cada área y a los respectivos Directores de Administración o funcionarios que cumplan tal función.

 

Artículo 10º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 11º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-

 

FDO)  SAPAG

           GASTAMINZA

           REINA

           GUTIERREZ

           BERTOYA

           RODRIGUEZ

           BUTIGUÉ

           COCO

 

 

 

 

  

 

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