Decreto Nº 1262-1990 – Fondo Estímulo Lotería y Quiniela

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DECRETO Nº 1262/1990

NEUQUÉN, 03DE ABRIL DE 1990

VISTO:

El expediente Nº 2300-10121/90, por el que se solicita un Fondo Estímulo para el personal que presta servicios en la Dirección de Lotería y Quiniela;

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 1485/80, el personal de esa Dirección fue excluido del Fondo Estímulo de la Dirección General de Rentas;

Que a partir del 1º de Enero de 1989, la Dirección de Lotería y Quiniela pasó a depender administrativamente de la Subsecretaría de Hacienda, en lugar de la Dirección General de Rentas;

Que para salvar la exclusión apuntada es necesario implementar un Fondo Estímulo específico con ingresos derivados de la actividad;

Que los fondos a distribuir resultarán de premios no cobrados por los apostadores, por lo que no se disminuye en modo alguno el ingreso de la Institución;

Que esa Dirección, en orden a su actividad, se erige en una empresa de carácter netamente comercial y esencialmente dinámica, donde las tareas a desarrollar deben desenvolverse ininterrumpidamente a lo largo de toda la hornada, de lunes a sábados inclusive;

Que ello requiere de personal que aporte una gran colaboración para desplegar con eficiencia sus funciones, resultando necesario incentivar a dichos empleados premiando la contracción y responsabilidad al trabajo;

Que durante toda la jornada se necesita un ritmo de labor continuo y permanente desde las primeras horas de la mañana y hasta altas horas de la noche;

Que la intensidad así como la complejidad de las tareas a cargo del personal de la Dirección de Lotería y Quiniela es sustancialmente distinta al resto de la Administración Pública Provincial, lo que requiere de la permanencia continua en el lugar de prestación de servicios;

Que por otra parte, cualquiera sea la función asignada, el personal, directa o indirectamente, tiene a su cargo el control y fiscalización de dinero, títulos, valores y demás documentación; que se proyectan en cifras dinerarias altamente significativas;

Que la Ley Nº 1792 autoriza a proceder en consecuencia;

 

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: Créase un Fondo Estímulo para el personal que presta servicios en la Dirección de Lotería y Quiniela, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda de la Provincia, cuyo importe se integrará con el monto de los premios prescriptos de los juegos que explota dicha Institución, en las condiciones y en los alcances que fija el presente Decreto.-

Artículo 2º: Se considera personal de la Dirección de Lotería y Quiniela, a todo agente que preste servicios en la misma con relación de dependencia y a todo empleado adscripto que haya sido solicitado en forma expresa por la Repartición o cuya adscripción haya sido aceptada. Quedan expresamente exceptuados del régimen del Fondo Estímulo los agentes que perciban adicionales y/o bonificaciones, instituidas por el régimen remunerativo en vigencia, por su desempeño en el área del sistema de computación de datos.-

Artículo 3º: El importe total del monto de distribución del presenta Fondo Estímulo no podrá superar el veinticinco por ciento (25%), de los “Gastos e Personal” de la Dirección. En ningún caso la suma total a percibir por cada agente en concepto de Fondo Estímulo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%), del respectivo sueldo nominal del mes inmediato anterior.-

Artículo 4º: Se entenderá por “sueldo nominal” l total de las remuneraciones del agente sujetas a aportes y contribuciones.-

Artículo 5º: La determinación de los “gastos en personal” de la Dirección de Lotería y Quiniela, se efectuará tomando la totalidad de los rubros que se contabilizan con cargo a la partida personal.-

Artículo 6º: El monto total a distribuir en concepto de Fondo Estímulo resultará de sumar los saldos contables de las cuentas de prescripción de los distintos juegos existentes según los balances mensuales de la Institución.-

Artículo 7º: El presente Fondo Estímulo se calculará por valor punto y se distribuirá de la siguiente forma:

  1. A los fines del cálculo por el valor punto se establece el puntaje para cada categoría de a siguiente manera:

FUA………………….24

FUB………………….23

FUC………………….22

FUD………………….21

OSA………………….20

OSB………………….19

OSC………………….18

OSD………………….17

OFA………………….16

OFB………………….15

OFC………………….14

OFD………………….13

AUA………………….12

AUB………………….11

AUC………………….10

2. De acuerdo a la escala detallada en el inciso anterior, se determinará el puntaje total de la Dirección mediante la suma de los puntos de todo el personal que cumple tareas en la Dirección de Lotería y Quiniela.

3. Se tomará el monto total de la prescripción de los juegos que componen el Fondo Estímulo y se lo dividirá por el puntaje obtenido según el inciso anterior, obteniéndose de esta manera el valor del punto.

4. El monto a cobrar por cada agente será el resultante de multiplicar el valor punto por el puntaje correspondiente a la categoría de quien haya prestado servicio en el período liquidado.

5. La liquidación del Fondo Estímulo se hará dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, teniendo en cuenta la prescripción del mes inmediato anterior.-

Artículo 8º: Sobre el Fondo Estímulo de cada agente se practicarán las deducciones que corresponden a:

  1. Tiempo de licencia para cumplir con el servicio militar obligatorio.
  2. Toda inasistencia, licencia, o suspensión en el cumplimiento de tareas.-

Artículo 9º: Las excepciones a la deducción del Fondo son las siguientes:

  1. Licencia Anual ordinaria.
  2. Licencia por maternidad.
  3. Licencia por fallecimiento de cónyuge o familiar consanguíneo en primer grado.
  4. Licencias justificadas por enfermedad del agente hasta 10 días hábiles en el año.
  5. Licencias por atención de familiar directo a cargo hasta 10 días hábiles en el año.
  6. Licencia por accidente en actos de servicio.
  7. Inasistencias motivadas en afectaciones a tareas establecidas como carga pública (dar testimonio judicial, cumplir funciones electorales u otra similar con exclusión del desempeño de cargos electivos, de representación política y/o gremial).-

Artículo 10º: Las deducciones por licencias por enfermedad del agente y/o atención de familiar directo, se computarán del siguiente modo:

  1. Hasta diez días hábiles de inasistencias – Sin reducción del Fondo.
  2. Del 11º al 15º día de inasistencia – 30% reducción del Fondo.
  3. Del 16º al 20º día de inasistencia – 50% reducción del Fondo.
  4. Del 21º día de inasistencia en adelante – 100% reducción del Fondo.

El cómputo de los días se realizará desde el otorgamiento de la licencia por autoridad competente. El cómputo será acumulativo.

La aplicación de la escala precedente se realizará en forma mensual con acumulación de las inasistencias.-

Artículo 11º: No tendrán derecho a la percepción del Fondo Estímulo del respectivo mes, todo aquel agente con relación al cual:

  1. Se haya decretado su cesantía o exoneración como medida disciplinaria.
  2. Se le hayan aplicado suspensiones por razones disciplinarias.-

Artículo 12º: Los haberes del presente Fondo Estímulo estarán sujetos a las retenciones y aportes que fija la Ley Nº 611. Los aportes patronales estarán a cargo de la Dirección de Lotería y Quiniela.-

Artículo 13º: La Dirección de Lotería y Quiniela abonará el sueldo anual complementario que corresponda sobre el presente Fondo Estímulo con igual forma de cálculo y dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes en que abone los correspondientes a la Administración Pública.-

Artículo 14º: El control y liquidación del Fondo Estímulo será realizado por la Dirección de Lotería y Quiniela.-

Artículo 15º: La Unidad Sectorial de Personal de la Subsecretaría de Hacienda, deberá certificar los días computables en función de las pautas del presente.-

Artículo 16º: El presente Decreto será de aplicación a partir del 1º de Abril de 1990.-

Artículo 17º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.-

Artículo 18º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.-

 

Fdo) SALVATORI

MORETA


 

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