Decreto Nº 1846-2012 Reglamentación del inciso b) del art. 2º de la Ley 2751 y modificación del art. 12º del Decreto Nº 515-2011

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DECRETO Nº 1846/12

NEUQUEN, 19 DE OCTUBRE DE 2012

 

VISTO:

La Ley 2751, su Decreto Reglamentario Nº 515/11 y el Expediente Nº 5821- 000584/2012 del Instituto Provincial de Juegos de Azar; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente del VISTO, el Instituto Provincial de Juegos de Azar propicia la reglamentación del inciso b) del Artículo 2º de la Ley 2751 y modificación del Artículo 12º del Decreto Nº 515/11;

Que el texto propuesto, en lo esencial, prevé los procedimientos y acciones necesarias, para la ejecución de los programas con destino a educación y asistencia social, a financiar con el producido de las utilidades provenientes de la explotación de los juegos de azar a cargo del Instituto Provincial de Juegos de Azar, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 12º de la Ley 2751;

Que para ello y en atención a la finalidad específica de los programas, resulta procedente que los mismos sean ejecutados con la mayor eficiencia que resulte posible, de forma tal que los fondos permitan rápidamente satisfacer las necesidades de los beneficiarios, y en tal sentido corresponde fijar procedimientos ágiles y dinámicos que faciliten, en tiempo y forma, el logro del objetivo establecido para cada programa;

Que en función de ello, el Presupuesto Operativo del Instituto Provincial de Juegos de Azar, debe contar con los créditos autorizados para el financiamiento de los programas del Inciso Transferencias, los que se instrumentarán mediante el otorgamiento de aportes no reintegrables, que podrán ser canalizados a través de organismos públicos provinciales o municipales o, directamente, al sector privado;

Que la fijación de la documentación y requisitos mínimos a cumplir por los solicitantes para la formulación y ejecución de los programas, como asimismo la aprobación de los convenios que se celebren para su financiación y demás actuaciones necesarias para el logro del objetivo propuesto, estarán a cargo del Instituto Provincial de Juegos de Azar;

Que por otro lado, la asignación de los créditos en el Presupuesto Operativo del Instituto Provincial de Juegos de Azar, con cargo a la partida Transferencias, implica conferir al organismo la facultad de otorgar subsidios, en efectivo o en especie, encontrándose facultado el Organismo, para establecer los montos de los mismos;

Que han tomado intervención los organismos de competencia, atento a la naturaleza de la norma legal a sancionar;

Por ello, y en uso de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo dispuestas en el inciso 3) del Artículo 214º de la Constitución Provincial;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: REGLAMÉNTASE el inciso b) del Artículo 2º de la Ley 2751, que como ANEXO ÚNICO forma parte de la presente norma legal.-

 

Articulo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 12º del Decreto Nº 515/11, reglamentario de la Ley 2751, de conformidad a lo previsto en el ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente norma legal.-

 

Artículo 3º: La presente norma legal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

 

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.-

 

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

 

 

Fdo) SAPAG

       GUTIERREZ

 

 

ANEXO ÚNICO

 

TÍTULO I

CAPITULO I

CREACIÓN. FINES

 

Artículo 2º: El Instituto Provincial de Juegos de Azar tendrá por objeto:

a) Autorizar, regular, organizar, administrar, explotar, fiscalizar y controlar todas aquellas actividades inherentes al juego de azar, vigentes o futuras, reconocidas por la presente Ley y autorizadas por el Instituto, en el ámbito de la Provincia del Neuquén.

b) Financiar programas destinados a la asistencia social y educación.

Reglamentación:

Artículo 2º, inciso b): A los efectos de hacer efectiva la financiación de programas de asistencia social y educación, previstos en la Ley se procederá según se indica en los incisos siguientes:

1) Los recursos previstos en el Artículo 12º de la Ley y su reglamentación destinados a asistencia social y educación, se afectarán al financiamiento de los programas incorporados en el Inciso transferencias del Presupuesto Operativo del Instituto Provincial de Juego de Azar, los que se instrumentarán mediante el otorgamiento de aportes no reintegrables, que podrán ser canalizados a través de organismos públicos provinciales o municipales. También se podrán realizar aportes no reintegrables al sector privado en forma directa.

 

2) La fijación de la documentación y requisitos mínimos a cumplir por los solicitantes para la fomulación y ejecución de los programas, como asimismo la aprobación de los convenios que se celebren para su financiación y demás trámites necesarios para el logro del objetivo propuesto, estarán a cargo del Instituto Provincial de Juegos de Azar.

 

3) El Instituto Provincial de Juegos de Azar, autorizará y aprobará el otorgamiento de subsidios, en efectivo o en especie, dispuestos en los programas previstos en el Presupuesto Operativo del Organismo.

 

4) Facúltase al Instituto Provincial de Juegos de Azar, a establecer los montos de los subsidios a otorgar para la financiación de los programas de Asistencia Social y Educación, siempre que los mismos no superen las utilidades incorporadas al Presupuesto Operativo Anual del Organismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12º del presente Decreto Reglamentario.

 

 

TÍTULO III

CAPITULO I

DE LOS RECURSOS, INVERSIONES, DISTRIBUCIÓN

DEL PRODUCTO Y PATRIMONIO

 

Artículo 12º: De las utilidades líquidas y realizadas al 31 de diciembre de cada año, una vez aprobados los estados contables del Instituto, serán destinadas a asistencia social y educación, de acuerdo a la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo provincial. Los recursos destinados de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior deberán publicarse mensualmente en el Boletín Oficial.

 

Reglamentación:

 

Modificase el Artículo 12º del Decreto Nº 515/11, reglamentario de la Ley 2751, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12º: El Instituto Provincial de Juegos de Azar, podrá disponer de las utilidades provenientes de la explotación, propia de su actividad, en la medida que las mismas se encuentren incorporadas en Cálculo de Recursos y en los créditos autorizados dentro del Presupuesto Operativo Anual para el financiamiento de los programas previstos en el Articulo 2º de la Ley.

 

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