Decreto Nº 2019-2009 Centralización de las locaciones de vehículos de uso oficial y/o de transporte terrestre de personas en la SEGPyC – Exclusiones

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Resolución Nº 163-2010 SEGPyC Centralización de las locaciones en vehículos de uso oficial – Cambio de procedimiento

 

DECRETO Nº 2019/09.-

Neuquén, 02 de noviembre de 2009.-

 

VISTO:

La necesidad de racionalizar el gasto público provincial y;

CONSIDERANDO:

          Que para ello resulta pertinente adoptar medidas concretas tendientes a una mayor eficiencia en materia de administración de recursos internos, a efectos de contribuir a optimizar su utilización;

          Que a tal fin, es insoslayable dictar normas claras y específicas que regulen las erogaciones y disminuyan el gasto, sin desmedro de mantener la dinámica de funcionamiento que deben tener los distintos servicios de la Administración Pública Provincial;

          Que se considera conveniente unificar los procesos licitatorios de locación de vehículos de uso oficial y/o de servicios de todo tipo de transporte terrestre de personas que contrata la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, incluyendo transporte escolar, deportivo y de discapacitados, estableciendo pautas que regulen dicho régimen, de acuerdo a las necesidades que se estimen indispensables;

          Que ello se funda en posibilitar el acceso a los mejores precios de plaza y en la aplicación del principio de economía procesal;

          Que por lo expuesto, deviene necesario establecer una nueva metodología que tienda a lograr un control eficiente de los gastos relativos a transporte terrestre de personas que necesite realizar la Administración, a fin de mejorar las previsiones para futuras erogaciones en los rubros mencionados;

          Que con el objeto de optimizar esfuerzos, asegurar los aspectos técnicos y evitar excesos en las contrataciones, resulta conveniente centralizar en el organismo provincial con competencia en la materia, la contratación de las locaciones de vehículos de uso oficial y/o de servicios de transporte terrestre de personas que contrata la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, tendiente a garantizar la disponibilidad, la fluidez y la mejora del funcionamiento de los servicios que presta el Poder Ejecutivo al respecto;

          Que la Ley Orgánica de Ministerios vigente asigna a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones la competencia específica de entender en lo relativo a las políticas y normas aplicables al sistema de contrataciones del sector Público Provincial;

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: Centralízase todo lo concerniente a las locaciones de vehículos de uso oficial y/o de servicios de todo tipo de transporte terrestre de personas que contrata la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, incluyendo transporte escolar, deportivo y de discapacitados, en la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, quien será la encargada de gestionar las respectivas contrataciones, a partir de los pedidos escritos y fundados formulados por las áreas solicitantes, los cuales deberán estar expresamente autorizados por la máxima autoridad de cada Ministerio, Secretaría de Estado o Ente Descentralizado.

Artículo 2°: Facúltase a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones a autorizar y aprobar las contrataciones a que se refiere el Artículo 1º, de conformidad con los niveles de autorización y aprobación previstos en la Reglamentación de la Ley N° 2141. La emisión de las respectivas órdenes de compra o la suscripción de los contratos cuyo tenor fuera previamente aprobado, estarán a cargo de los funcionarios correspondientes del ámbito de los organismos requirentes.

Artículo 3°: EI gasto total que demande el cumplimiento de cada una de las contrataciones que se realicen en virtud del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los organismos solicitantes de las mismas. La responsabilidad por la administración de los recursos asignados y por la gestión de los mismos en función a los objetivos fijados, es exclusiva de los organismos requirentes.

Artículo 4°: Por la Dirección de Administración de cada una de las áreas alcanzadas para el presente Decreto, liquídese y páguese el gasto derivado de las referidas contrataciones.

Artículo 5°: Déjase sin efecto la totalidad de las autorizaciones de renovación automática o prórrogas previstas en los contratos de locación vigentes, suscriptos con anterioridad a esta norma legal y cuyo objeto coincida con las prescripciones del Artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 6°: Todo trámite administrativo en cursa, cuyo objeto sea la contratación de los servicios previstos en el Artículo 1°, respecto del cual aún no se haya notificado su adjudicación, deberá ser remitido a partir de la fecha de la presente norma legal, a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones.

Artículo 7°: Las autoridades superiores de cada Ministerio, Secretaría de Estado, Subsecretaría, demás organismos dependientes y entes descentralizados, serán directamente responsables de que en sus respectivos ámbitos se extremen las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, siendo los funcionarios que autoricen y aprueben el gasto incumpliendo la presente normativa, personal y solidariamente responsables del mismo.

Artículo 8°: Apruébase el procedimiento para las contrataciones establecidas en el Artículo 1°, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, y facúltase al Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones a normar mediante resolución fundada todas aquellas situaciones tendientes a implementar el trámite que regula el referido Anexo I.

Artículo 9°: Inclúyase en la centralización dispuesta en el Artículo 1º del presente, el transporte de leña, cuya provisión establece el Decreto Nº 168/85.

Artículo 10º: Exclúyanse de la aplicación del presente Decreto, aquellas contrataciones previstas en el Artículo 1º destinadas al traslado de pacientes y acompañantes en el ámbito del sistema de salud pública provincial.

Artículo 11°: EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Notifíquese a todas las Direcciones de Administración de las áreas alcanzadas por el presente Decreto, o en su defecto a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa, reciban otra denominación.

Artículo 12°: EI presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 13°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

Fdo.) SAPAG

REINA

TOBARES

RUIZ

BERTOYA

PÉREZ

VINCENT

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO

 

1) Los Ministros, Secretarios de Estado y Presidentes de Entes Descentralizados, deberán remitir a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones una nota formal planteando:

• Necesidades de locación de vehículos de uso oficial y/o de servicios de transporte terrestre de personas que considere estrictamente imprescindibles.

• Debida fundamentación expresa y acabada de cada uno de los requerimientos formulados.

• Detalle de las tareas concretas.

• Término de vigencia de la contratación.

• Denominación específica del área.

• Nómina y datos personales de los responsables del uso del bien o de la prestación del servicio.

• Programa o plan a los que estarán afectados los servicios objeto de las locaciones pretendidas.

 

Para aquellos contratos que se encuentren vigentes

a la fecha, se deberá presentar:

• Listado de los vehículos alquilados bajo cualquier modalidad y de servicios de transporte terrestre de personas alcanzados por el presente Decreto.

• Vencimientos de esas contrataciones.

• Datos de esos vehículos o servicios.

• Áreas responsables de los mismos.

 

2) Cada requerimiento deberá contener las especificaciones técnicas de cada bien o servido objeto de las locaciones requeridas.

 

3) Cada requerimiento deberá incluir aquellas condiciones particulares que se consideren peculiares y concretas respecto de la prestación que se demanda, a saber: cantidades, lugares -vg. origen y destino-, plazos de entrega, calidades, formas y plazos de pago, garantías, seguros y demás condiciones complementarias de las cláusulas generales del pliego de bases y condiciones, que se estime pertinente incluir.

 

4) El organismo requirente deberá indicar en cada solicitud el detalle completo de la imputación prográmatica y presupuestaria del gasto, haber comprometido el monto total requerido en el SICOPRO, el cual deberá estar debidamente certificado por los funcionarios mencionados en el punto 1) del presente ANEXO I y por sus Directores de Administración o en defecto de estos últimos, por los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa, reciban otra denominación.

 

5) La Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones será la única autorizada a realizar el proceso licitatorio hasta el acto de adjudicación inclusive, mediante los procedimientos previstos en la Ley Nº 2141 y su reglamentación, tendientes a la locación de los bienes o servicios objeto del Artículo 1º del presente Decreto, a través de la dependencia que el Secretario de Estado determine.

 

6) EI Secretario de Estado mencionado queda facultado a flexibilizar excepcionalmente este procedimiento, mediante un acto administrativo expreso y fundado, cuando existan probadas razones que pudieran resentir gravemente el servicio a ser prestado por las dependencias contempladas en el presente Decreto, como así también queda autorizado a dictar los procedimientos complementarios que considere necesarios para implementar lo dispuesto en el presente.

 

7) Los organismos requirentes deberán facilitar, en caso que la Secretaría de Estado citada lo considere pertinente, el personal idóneo que permita concretar, con la mayor celeridad posible, el trámite licitatorio.

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