Decreto Nº 2236-2001 Ratificación del convenio de suscripción del programa de emisión de letras de cancelación de obligaciones provinciales -LECOP

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DECRETO Nº 2236/01

NEUQUEN, 11 DE DICIEMBRE DE 2001

 

  

VISTO:

El acuerdo denominado segunda addenda al Compromiso federal al crecimiento y la disciplina fiscal, firmado el 8 de noviembre de 2001, entre representantes del Estado Nacional, los señores gobernadores, el Interventor Federal de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el proyecto de convenio de suscripción del programa de emisión de letras de cancelación de obligaciones provinciales (LECOP); y

 

CONSIDERANDO:

 Que, el Poder Ejecutivo de la Provincia ha remitido a la Honorable Legislatura provincial con fechas 12 de noviembre de 2001, mediante nota la referida addenda y su respectivo proyecto de ley, solicitando su ratificación legislativa, en cumplimiento de la cláusula 12 de dicho acuerdo;

 Que, el Poder Ejecutivo de la Provincia ha remitido con fecha 16 de noviembre de 2001, mediante nota el convenio mencionado y su respectivo proyecto de ley, solicitando su aprobación legislativa, en cumplimiento de la cláusula 3º .1.2 de dicho acuerdo;

 Que, dichos acuerdos se realizan dentro del marco del compromiso federal y del compromiso federal al crecimiento y la disciplina fiscal, ratificado por las leyes nacionales 25.235 y 25.400 y ratificado por la Honorable Legislatura provincial por medio de las leyes 2314 y 2336 y la resolución 627/01;

 Que, los acuerdos que en este acto se aprueban son consecuencia de los mencionados Compromisos Federales e implican la implementación de los citados acuerdos ya autorizados, por lo que no resulta inexcusable contar con la previa aprobación legislativa, puesto que ellas pueden instrumentarse en ejercicio de facultades legítimas acordadas al Poder Ejecutivo provincial por el ordenamiento jurídico local;

 Que, la Provincia del Neuquén se comprometió formalmente en dichos acuerdos a ratificarlos por vía legislativa; no obstante ello, tal como se ha interpretado en otras jurisdicciones, ello no impide que el Poder Ejecutivo inicie el trámite para la pronta entrega de las LECOP al Gobierno provincial;

 Que, este trámite excepcional se encuentra justificado por la agobiante crisis económica financiera que atraviesa el Gobierno federal, la cual ha llevado al mismo a incumplir diversos compromisos, lo que ha provocado una disminución sustancial de los ingresos por coparticipación federal acordados y que legalmente le fueron asignados a la Provincia del Neuquén;

 Que, la situación de extrema necesidad y urgencia ha sido reconocida por el Gobierno federal, al dictar el Presidente de la República un decreto de necesidad y urgencia 1584/2001, ratificando “la segunda addenda al Compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal”;

 Que, en dicho decreto de necesidad y urgencia el Poder Ejecutivo nacional dejó constancia de “Que la delicada situación de emergencia vigente, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto…”;

 Que, lo propio ocurre respecto de la situación de la Provincia del Neuquén, cuya disponibilidad monetaria y situación financiera se han visto afectadas por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Nación;

 Que, en un sistema multilateral de pagos, como es el sistema de coparticipación federal de impuestos, no pueden existir emergencias unilaterales, por cuanto la situación de emergencia del Estado nacional, necesariamente se transmite a los estados provinciales por el impacto de los incumplimientos del primero;

 Que, la difícil situación descripta fue prevista por la Honorable Legislatura provincial, mediante el dictado de la resolución 627/01 de fecha 5 de septiembre de 2001, donde se dejó claramente expresado que el incumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno nacional con la Provincia del Neuquén se traducen en un serio riesgo institucional de consecuencias imprevisibles;

Que, en el presente mes el Estado provincial no ha podido cancelar en su totalidad las obligaciones salariales y con sus proveedores, las que han sido abonadas solo en parte, conforme a las disponibilidades de efectivo con que se contaba;

 Que, de mantenerse irresoluta esta situación el Estado neuquino no podrá afrontar las erogaciones necesarias para su normal funcionamiento, como ser el pago de salarios, proveedores, atención de servicios esenciales, etc., poniendo en riesgo la estabilidad institucional y económica de la Provincia;

 Que, desde que se ha remitido estos proyectos de ley a la Honorable Legislatura el 12 y 16 de Noviembre próximo pasado, dicho cuerpo no ha podido sesionar, debido a los constantes y permanentes desmanes que últimamente han producido distintos sectores gremiales, llegando en algunos casos a ingresar por la fuerza al recinto y ocupar el mismo o producir agresiones verbales o físicas a sus miembros;

 Que esta situación se ha agravado, produciendo una emergencia manifiesta que impide continuar esperando el tratamiento en la Legislatura Provincial del proyecto, al exceder largamente los plazos que son necesarios para afrontar las obligaciones a cargo del Estado provincial, las que no han podido ser afrontadas, en virtud de los reiterados incumplimientos de los compromisos del Estado nacional;

Que, la normativa provincial vigente contempla situaciones en las que puede utilizarse el crédito público “para atender situaciones de necesidad y urgencia u otros acontecimientos que hagan indispensable la acción inmediata del gobierno” (articulo 35 ley 2141);

 Que, tales circunstancias excepcionales se presentan en este caso, obligando en consecuencia al Poder Ejecutivo de la Provincia a apelar al uso de este decreto extremo de necesidad y urgencia, cuya atendibilidad y procedencia se fundamentan en las razones siguientes;

Que, los gobernadores son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (articulo 128 de la Constitución nacional y 134, inc. 18, de la Constitución provincial) y entre los principios y objetivos de la ley Fundamental se halla el de promover el bienestar general. No cumpliría con su cometido el gobernador que acentuare la emergencia general al no echar mano a todos los recursos disponibles para superar una situación decididamente negativa. Es evidente que cuanto más se agrava la emergencia mas imposible resulta promover el bienestar general cuya realización compromete al gobernante. Al respecto el Supremo Tribunal de la Nación, citando a Joaquin V. González, dijo que “No son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantias, simples formulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nacion…” (Fallos 239:461 -Siri, Angel- del 27-12-57);

Que, de acuerdo a las opiniones transcriptas de Joaquín V. González y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cláusulas constitucionales son imperativas y su cumplimiento constituye una obligación a cargo de la autoridad, tanto nacional como provincial. La responsabilidad de los gobiernos provinciales en la satisfacción de los objetivos constitucionales fue marcada por Pedro J. Frías (“Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Provincia de Mendoza”, 3 de mayo de 1979) subrayando que los fines nacionales también se cumplen desde las provincias porque sus competencias, en especial si son vividas cooperativamente, tienen ejecución local pero destinación nacional»;

 Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su conocido leading case “YPF c/ Pcia. de Corrientes” ha dejado sentado que la Constitución es un instrumento de política y gobierno y que sus mandas deben ser interpretadas razonable y armoniosamente, de modo de que a través de su interpretación y adaptación a las cambiantes circunstancias de la vida pública, se pueda resolver todo conflicto o circunstancia que se presente, permitiendo superar así las emergencias;

Que, guarda relación con ello, la doctrina elaborada por el Alto Tribunal de la Nación que, especialmente en los casos “Peralta” y “Videla Cuello”, y a partir de 1990 han dado revalida y absoluta recepción normativa a los decretos de necesidad y urgencia, como una de las herramientas institucionales de uso insoslayable, en los casos de excepción que reúnen las dramáticas cualidades del presente;

 Que, en concordancia con lo ya citado, el Prof. Julio R. Comadira dijo: “…sólo cuando circunstancias excepcionales hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes el Poder Ejecutivo podrá dictar decretos de necesidad y urgencia… la configuración de este concepto debería referirse, como lo resolvió la Corte en el caso “Peralta”, a las situaciones de grave riesgo social … que asumiera la calidad de público y notorio…” (“Los decretos de necesidad y urgencia en la reforma constitucional” Revista Jurídica Argentina La Ley-1995-B; páginas 839/840), extremos que se reúnen en este caso;

 Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló, del modo más categórico y docente el 19-11-1962, que en momentos de penuria económica general, la necesidad del dictado de ciertas normas de índole muy particular, aunque podrían parecer seguramente que afectarían la perfección del funcionamiento del sistema institucional, y aún resentir derechos y prerrogativas de índole judicial, contempladas entonces en el articulo 96 (ahora 110 de la Constitución nacional), no eran bastante, sin embargo, para obstar la consagración de esas medidas excepcionales aunque imprescindibles, según las cuales ningún sector de la administración podría sustraerse si con ellas se aseguraba el interés general (“Arias, Cesar vs. Gob. de la Nación”; Fallos 254;286, o JA 1962-11.553, consid. 6°, decisión suscrita entre otros ilustres ministros del Alto Tribunal por el Dr. Alfredo Orgaz);

 Que, el presente acuerdo no representa un endeudamiento neto del Estado provincial, sino que el mismo constituye la única forma en que el Gobierno federal haga frente a los saldos impagos resultantes a favor de la Provincia del Neuquén por incumplimiento de la garantía establecida en el artículo Sexto del “Compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal”;

 Que, ratificando el criterio precedente, el Ministerio de Economía de la Nación se ha comprometido a entregar antes de la finalización del ejercicio 2001, los respectivos reconocimientos de créditos a favor del Estado Provincial, implicando el mismo según lo establecido en la segunda Addenda del “Compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal” la cancelación de las obligaciones provinciales hasta la concurrencia con dicho reconocimiento;

 Que, en virtud de lo expuesto debe iniciarse los tramites necesarios para que la Provincia del Neuquén reciba en forma inmediata las letras de cancelación (LECOP), siendo impostergable el dictado del presente decreto, sin perjuicio de su posterior remisión a la Honorable Legislatura provincial;

Por ello y en carácter de necesidad y urgencia; 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

Artículo 1°: Ratifícase el acuerdo suscripto el 8 de noviembre de 2001 entre representantes del Estado nacional, los señores gobernadores, el señor Interventor Federal de Corrientes y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominado “Segunda addenda al compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal”, que en copia y como Anexo I forma parte del presente.

Artículo 2°: Apruébase el texto del convenio a suscribir que como Anexo II forma parte del presente y autorízase y facúltase al señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a suscribirlo en nombre del Gobierno de la Provincia con el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del fondo fiduciario para el desarrollo provincial.

 Artículo 3°: Facúltase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del fondo fiduciario para el desarrollo provincial, para que un año antes del vencimiento de las LECOP proceda de acuerdo a lo establecido en el articulo quinto, punto 5.2 del convenio que por este acto se aprueba. 

Artículo 4°: Remítase el presente, en la forma de estilo, a la Honorable Legislatura provincial.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por acuerdo general de Ministros.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

FDO) SOBISCH

BRILLO

PUJANTE

GOROSITO

LARA

ESTEVEZ 

 

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