Decreto Nº 2748-1996 Contratación de coberturas de seguros de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo y las empresas y sociedades del Estado – Riesgos sobre bienes inmuebles, muebles y personas – Banco Provincia del Neuquén

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DECRETO N° 2748/96.- 

NEUQUEN, 28 DE OCTUBRE DE 1996

 

VISTO:

          Que el Banco de la Provincia del Neuquén en la búsqueda de eficientizar los costos vigentes y en pos de una mayor atención a sus clientes, ha incluido el servicio de seguros; y

CONSIDERANDO:

          Que resulta de interés gubernamental apoyar la diversificación de actividades que tiendan a la realización de nuevos servicios;

          Que a tales efectos para la concreción de la operatividad requerida en el accionar como agente institorio de seguros el Banco de la Provincia del Neuquén ha creado en su estructura el departamento de Seguros;

          Que cuenta con la organización y cobertura geográfica para responder a los requerimientos que demandan los asegurados, principalmente en el interior de la Provincia quienes se beneficiaran al poder efectuar los trámites en la sucursal más próxima a su domicilio;

          Que es decisión del gobierno provincial colocar todos sus seguros en la institución que actualmente ejerce las funciones de agente financiero;

          Que se pretende con ello incrementar la eficiencia del Sector Público mediante una mejora significativa de la organización y gestión administrativa;

          Que ello redundará en la reducción y simplificación de las técnicas y procedimientos;

          Que es esencial que la cobertura de seguros se realice dentro las pautas de mayor celeridad posible permitida por las normas aplicables;

          Que la contratación con organismos oficiales se encuadra dentro de lo normado por el Artículo N° 64 apartado 2 inc. a), de la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUE 

DECRETA:

Artículo 1°: La Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo y las empresas y sociedades del Estado deberán contratar obligatoriamente a través del Banco de la Provincia del Neuquén la totalidad de los riesgos sobre bienes inmuebles, muebles y personas pasibles de ser aseguradas y cuya cobertura sea necesario contratar, ya sea por imposición legal o por la naturaleza de los bienes. Esta obligatoriedad subsistirá en tanto el Banco de la Provincia del Neuquén actúe como agente institorio de seguros en la Provincia.

Artículo 2°: La Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo comprende, a los fines del presente Decreto a los organismos Centralizados y Descentralizados, incluido el ISSN.

Artículo 3°: Cuando por mecanismos administrativos propios de cada una de las dependencias de la Administración Pública, estas deban contratar seguros deberá estarse a las disposiciones del presente decreto 

Artículo 4°: El Banco de la Provincia del Neuquén deberá ofrecer la cobertura de la cartera de seguros de la Provincia a precios convenientes al Estado, con la posibilidad de pactar en cada caso, condiciones preferenciales. Para ello queda facultado a contratar con las aseguradoras que satisfagan este requisito.

Artículo 5°: Facúltese a la Contaduría General de la Provincia a otorgar los códigos de descuentos correspondientes para la retención de los premios sobre las remuneraciones del personal.

Artículo 6°: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 7°: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre del corriente año.

Artículo 8°: Invítase a la Honorable Legislatura Provincial, al Poder Judicial y a los Municipios a adherir a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Obras y ServicioPúblicos.

Artículo 10°: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y Archívese

ES COPIA

 

Fdo.) FELIPE SAPAG

FERRACIOLI

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