Decreto Nº 572-2017 – Incremento no remunerativa y no bonificable

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DECRETO Nº, 572/17.-
NEUQUÉN, 24 ABR 2017.-

VISTO:

Las  reuniones  mantenidas  entre  los  representantes  del  Poder   Ejecutivo Provincial y los delegados gremiales de la Asociacion de Trabajadores de la Educacion del Neuquen (ATEN);

CONSIDERANDO:

 Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;

Que se han llevado a cabo distintas reuniones entre el Gobierno Provincial y la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén (ATEN);

Que en todo momento los representantes del Poder Ejecutivo han manifestado una permanente vocación de diálogo y la voluntad de arribar a un  pronto acuerdo, siempre en un marco de respeto y convivencia democrática, tratando de construir consenso, solicitando que toda negociación se lleve adelante en simultáneo con el normal dictado de clases;

Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delagados gremiales, arribando a un acuerdo mediante 12 de abril de 2017;

Que por lo expuesto corresponde el dictado de la presente norma legal;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A :

 

Artículo 1º: OTÓRGASE una suma extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativa y no bonificable de Pesos Seis Mil ($6.000.-) para los trabajadores del escalafón docente; la que se abonará de la siguiente manera: la suma de pesos tres mil ($3.000.-) entre los días 20 al 25 del mes de abril del corriente, y la suma de pesos tres mil ($3.000) en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un Mil ($1.000.-) a partir del mes de abril de 2017.

 

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que la asignación extraordinaria otorgada en el Articulo 1º de la presente Norma Legal será proporcional a las    horas trabajadas, tomando como cargo testigo un cargo de veinticinco (25) horas. Para las horas cátedra se utilizará la equivalencia de dieciocho (18) horas igual a un cargo testigo, aplicándose una décimo octava parte de la suma fijada para cada hora cátedra. En el caso de cargos de igual o mayor cantidad de puntos y menos cantidad de horas que el cargo de veinticinco (25) horas, la suma fija será igual que la correspondiente a ese cargo.

Artículo 3º: FÍJASE a partir del 1° de enero de 2017, el valor punto en la suma de Pesos Cuatro ($4) con 7782/0000.

Artículo 4º: DETERMINASE que el monto resultante de la variación del valor punto fijado en el artículo 3º de la presente Norma Legal se abonará entre  los días 20 al 25 del mes de abril del corriente.

Artículo 5º: ACTUALÍZASE en forma trimestral, a partir del mes de Abril de 2017,  y sucesivamente, en los meses de julio, octubre y enero de 2018, los sueldos de los trabajadores del escalafón docente, considerando el índice de precios  al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia del Neuquén (IPC), entre el mes de Diciembre de 2016 y el mes anterior a la actualización, tomando como base los sueldos del mes de enero de  2017.

Artículo 6º:  INCREMÉNTASE  en un cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de  Abril  de  2017  al  valor  punto  establecido  en  el  Artículo  3°  de  la  presente Norma Legal, actualizado conforme la variación del Artículo 5° de la  presente Norma.

Artículo 7º: ABÓNASE de manera excepcional y por única vez a partir del 1° de abril de 2017 el cincuenta por ciento (50%) más sobre el Índice de Precios al Consumidor indicado en el Artículo 3°, resultante del primer trimestre de 2017 (Enero/Febrero/Marzo).

Artículo 8º: FIJASE el adicional remunerativo no bonificable establecido mediante  el artículo 5° del Decreto N° 335/16, a partir del 1° de abril de 2017 en pesos doscientos cincuenta ($250.-), de bolsillo, y a partir del 1° de julio de 2017 en pesos quinientos diez ($510.-), de bolsillo.

Artículo 9º: ESTABLÉZCASE la revisión en forma semestral, con comienzo en la segunda quincena del  mes  de  Octubre  de  2017, del  acumulado del indice de precios al consumidor de la Provincia del Neuquen (IPC) conforme la metodología aplicada en el ANEXO UNICO de la presente.

Artículo 10º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las  reestructuras presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.

Artículo 11°: El gasto que demande la implementación del presente será atendido con las partidas del Presupuesto general Vigente.

Artículo 12°: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 13°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 14°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese

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