Decreto Nº 620-2017 – Modificación art. 1º, 2º y 3º del Decreto N° 575-2017

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DECRETO Nº 0620/17.-
NEUQUÉN, 28 ABR 2017

VISTO:

El Decreto N° 0575/17 y la propuesta formulada por la Jefatura de la   Policía de la Provincia del Neuquén; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia ha efectuado una  recomposición salarial para los trabajadores de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial;

Que la Institución Policial es parte integrante de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén;

Que a fin de dar claridad a la aplicación del índice referenciado  en el artículo 1° y subsiguientes del Decreto mencionado en el Visto, corresponde el dictado de la presente norma;

Que por lo expuesto corresponde el dictado de la presente norma legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto N° 0575/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: ACTUALÍZASE en forma trimestral, a partir del mes de abril de 2017, y sucesivamente en los meses de julio, octubre del mismo año y enero de 2018, los sueldos de los trabajadores pertenecientes al Escalafón de Policía, considerando el treinta y seis por ciento (36%) del índice al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia del Neuquén (I.P.C.), el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección General de Estadística y Censo de la Provincia de Córdoba y el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), entre el mes de diciembre de 2016 y el mes anterior a la actualización, tomando como base los sueldos del mes de diciembre de 2016.”

Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2° del Decreto N° 0575/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: ABÓNASE de manera excepcional y por única vez a partir del 1° de abril de 2017 el 9,1056% sobre los sueldos de los trabajadores pertenecientes        al    Escalafón      de                        Policía,            por  el           primer    trimestre                de   2017 (enero/febrero/marzo).”

Artículo 3º: MODIFÍCASE el artículo 3° y el Anexo Único del Decreto N° 0575/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE la revisión en forma semestral del índice establecido en  el  artículo 1°  del presente  Decreto, con  comienzo en  la segunda quincena del mes de octubre de 2017, conforme la metodología indicada en el ANEXO ÚNICO de la presente”.

Artículo 4º: AUTORÍZASE   a   la   Subsecretaría   de   Hacienda   dependiente   del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 5º: El gasto que demande la implementación del presente Decreto será atendido con las partidas del Presupuesto General Vigente.

Artículo 6º: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.

Artículo 8º: Comuníquese,   publíquese,   dese   intervención   al   Boletín   Oficial   y archívese.

 

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