Decreto Nº 78-2007 Receso Administrativo Enero 2008 – Concentración del goce de licencias anuales ordinarias

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DECRETO N° 78/07

­NEUQUÉN, 21 DICIEMBRE DE 2007­

 

VISTO:

          La conveniencia de concentrar las licencias anuales ordinarias del personal dependiente de la Administración Pública Provincial Centralizada, sin afectar los servicios administrativos Indispensables; y

CONSIDERANDO:

          Que ante la proximidad de la finalización del año se ha considerado oportuno establecer un receso administrativo durante el mes de Enero del año 2008, a fin de posibilitar el uso de las licencias anuales ordinarias del personal de la Administración Pública Provincial Centralizada;

          Que la implementación de esta medida resulta razonable, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales e indispensables;

          Que durante el mes de enero se observa una disminución del ritmo de trabajo, coincidente con los recesos establecidos en otros organismos municipales, provinciales y nacionales;

          Que transcurrido dicho periodo se restablecerá el funcionamiento habitual de la Administración Pública Provincial;

          Que tal circunstancia permite acumular las licencias anuales ordinarias en el periodo comprendido entre los días 02 y 31 de enero de 2008 inclusive, sin perjuicio de los casos excepcionales que por razones de servicio, personales o familiares exijan la postergación de la misma, o aquellos casos particulares donde ya han sido otorgadas, o los agentes sean acreedores de períodos inferiores al receso que se determina en el presente;

          Que a los efectos de su implementación, resulta necesario facultar a los Señores Ministros y Secretarios de Estado para que adopten los resguardos necesarios para mantener el funcionamiento mínimo de cada dependencia;

          Que esta medida no debe afectar los servicios esenciales e indispensables que se brindan a la población, por lo que resulta necesario exceptuar de la misma a las áreas de salud, educación y seguridad;

          Que el tiempo que dure el receso será considerando inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos, así como también quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones vigentes, ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos que, por su naturaleza resulten impostergables;

          Que es necesario el dictado de la norma legal correspondiente;

Por ello;

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EL NEUQUÉN

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°: ESTABLÉCESE receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada desde el día 02 de enero de 2008 hasta el 31 de enero de 2008, ambos inclusive, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente Decreto, exceptuando las áreas de Salud, Educación y Seguridad.

Articulo 2°: ESTABLÉCESE la concentración del goce de las licencias anuales ordinarias de los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada dentro del período, y en los términos establecidos en el artículo anterior, con inicio el 1º día hábil allí Indicado y sin perjuicio de la mayor extensión de la licencia en caso de corresponder, y que se encuentre debidamente autorizada.

Articulo 3°: cada Ministerio y Secretaría de Estado, previo informe del responsable máximo de cada Subsecretaría u Organismo dependiente, evaluará los casos excepcionales que por razones de servicio, particulares o familiares, deban postergar el inicio de la licencia anual ordinaria prevista en el presente Decreto debiendo ser elevado al área de recursos humanos que en cada caso corresponda con la debida anticipación.

Articulo 4°: ESTABLÉCESE que los Ministerios y Secretarías de Estado deberán prever las guardias que en cada caso correspondan, a efectos de garantizar el funcionamiento básico de los mismos, incluyendo aquellos organismos que brinden servicios esenciales indispensables públicos especiales a la población.

Artículo 5°: ESTABLECÉSE que el tiempo que dure el receso dispuesto según los términos del artículo 10 del presente Decreto será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos, así como también quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos que, por su naturaleza, resulten impostergables.

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

Fdo.): PECHEN

­TOBARES

­BERTOYA

RUIZ

JONSSON

VINCENT

PÉREZ­

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