Decreto Nº 924-2015 – Emergencia Económica y Social

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DECRETO Nº 0924/2015

NEUQUÉN, 11 DE MAYO DE 2015

 

VISTO:

El Expediente Nº 5890-003018/15 del registro de la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos de Financiamiento Externo (U.P.E.F.E.); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 22 de abril próximo pasado comenzó un evento eruptivo focalizado en el Volcán Calbuco, ubicado en la Región de Los Lagos, Provincia de Manquehue, República de Chile;

Que la columna eruptiva de carácter vigorosa, alcanzó una altura superior a los 15 km sobre el cráter principal. La dispersión piroplástica, por acción directa de los vientos predominantes, ha sido principalmente hacia el E-NE del volcán, afectando a varios Departamentos de la Provincia del Neuquén;

Que como consecuencia de la presencia de cenizas volcánicas emanadas de la erupción del Volcán Calbuco es necesario gestionar un programa de asistencia para los Departamentos afectados;

Que es necesario minimizar las consecuencias económicas y sociales no deseadas;

Que resulta necesario dar marco legal a las medidas asistenciales excepcionales que se están tomando y deban realizarse para paliar los efectos de esta situación;

Que en el marco de la Emergencia se considera conveniente financiar las tareas que de manera directa o indirecta contribuyan a la realización de los trabajos y/o tareas de remediación y recuperación de los recursos naturales con el objeto de coayudar al mantenimiento económico de las localidades afectadas;

Que para financiar los trabajos mencionados en los considerandos precedentes es necesario gestionar ante los Organismos Nacionales y Multinacionales de crédito fondos para atender la Emergencia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: DECLÁRASE  en situación de Emergencia económica y social, desde el 22 de abril de 2015 y por el término de 12 (doce) meses, a la región comprendida por los Departamentos Huiliches, Collón Curá, Catan Lil, Zapala, Aluminé, Lacar y Los Lagos.-

Artículo 2º: DESÍGNESE a la U.P.E.F.E., como Autoridad de Aplicación del presente Decreto en los temas relacionados con recursos provenientes de Financiamiento Externo-

Artículo 3º: FACÚLTASE a la U.P.E.F.E. a dictar normas complementarias y a suscribir convenios con otras Instituciones y Organismos para la correcta aplicación del presente Decreto.-

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIERREZ

BERTOYA

RODRIGUEZ

BUTIGUÉ

NICOLA

 

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