Decreto Nº 1882-2016 – Adicional Salud

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DECRETO N°1882/16
NEUQUÉN 19 DIC 2016

VISTO:

 La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 2987 y la Ley 2783; y

CONSIDERANDO:

Que la salud es un derecho que debe ser asegurado por el Estado, y para reafirmarlo es necesario sostener la atención de la población en su conjunto a través del funcionamiento de los Establecimientos del Sector Público;

Que es voluntad del Estado Provincial Neuquino otorgar a los trabajadores del Escalafón Salud una mejora en los valores de las actividades extraordinarias a fin de brindar la mejor cobertura en todos los establecimientos de salud provinciales, con la finalidad de garantizar la atención primaria para toda la población;

Que en virtud de la vigencia del Decreto N° 40/16, de  restricción de gasto corresponde proceder a efectuar la excepción a dicha norma, con el fin de no resentir el servicio de salud pública;

Que atendiendo lo expuesto, corresponde proceder al dictado  de la norma legal correspondiente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A :

 Artículo 1°: FÍJASE a partir del día 1° de Diciembre de 2016, que el valor correspondiente a un (1)  punto para   todos  los   adicionales   y actividades extraordinarias del Escalafón Salud que estén establecidos en puntos, se obtendrá del cociente que resulte de dividir la USB del agrupamiento Operativo y el coeficiente de ochenta y nueve (89).

Artículo 2º: AUTORÍZASE a la Oficina Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría    de    Hacienda    del    Ministerio    de    Economía    e Infraestructura  a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias  para     dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas que correspondan del Presupuesto General Vigente.

Artículo 4º: EXCEPTÚASE el presente trámite de lo establecido en el Decreto Nº 0040/16.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía e Infraestructura y el Señor Ministro de Salud y    Desarrollo Social.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y  cumplido archívese.

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