Decreto Nº 56-2017 – Programa de Financiamiento para el Ejercicio 2017

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DECRETO Nº 56/17
NEUQUÉN, 15 ENE 2017

VISTO:

El Expediente Nº 7420-000354/17 y lo dispuesto por    los artículos 36º y 61º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y los Capítulos IV y V de la Ley 3037 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la autorización prevista en la primera parte   del artículo 22º de la Ley 3037 y lo detallado en la Planilla Nº 17 del Anexo I de la  misma, la Administración Central se encuentra facultada para contraer Deuda Pública por hasta un monto total de cinco mil ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta ($5.087.448.350.-) o su equivalente en otras monedas, de los cuales la suma de hasta pesos cinco mil ochenta millones ($5.080.000.000.-) no se destinarán a préstamos preexistentes;

Que en relación a ello, el artículo 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones consideradas “Deuda Pública” originadas, entre otras, en la colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero, la contratación de préstamos con instituciones financieras, la contratación de obras, servicios o adquisiciones, cuyo pago total o parcial se realice en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente en el cual se hayan devengado los conceptos financiables, el otorgamiento de avales, fianzas y garantías cuyo vencimiento supere el período del Ejercicio Financiero y en la consolidación, conversión y renegociación de deuda y sus intereses;

Que el artículo 26º de la Ley 3037 establece que a los efectos de instrumentar las operaciones autorizadas se podrá afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,  ratificado por Ley Provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;

Que seguidamente el artículo 27º establece que las operaciones de Crédito Público autorizadas en el Capítulo IV de la Ley se encuentran exentas del pago de todo tributo provincial creado o a crearse;

Que el artículo 29º de la Ley 3037 autoriza al Poder Ejecutivo a contraer Deuda del Tesoro a través de la emisión de Letras del Tesoro en las condiciones establecidas en el artículo 61º de la Ley 2141, y a través de préstamos u otras obligaciones de corto plazo en pesos, dólares estadounidenses u otras  monedas;

Que así, el artículo 61º de la Ley de Administración Financiera y Control establece que las Letras del Tesoro se emitirán para cubrir deficiencias estacionales de caja, las que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;

Que el artículo 30º de la Ley 3037 dispone que, para las operaciones que se realicen en virtud de lo establecido en el Artículo 29º de la  misma, se podrá afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de  libre disponibilidad;

Que asimismo el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar todas las normas complementarias necesarias para la instrumentación, colocación, registración y pago, y aquellas que establezcan las formas y condiciones a que deben sujetarse las operatorias, tales como cancelación de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, pudiendo prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a ellos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados;

Que la última parte del artículo 30º establece que la emisión, comercialización, recupero, rentabilidad y todo acto vinculado a las operaciones autorizadas en el Capítulo V, se encuentran exentas del pago de cualquier impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse;

Que por otro lado, el artículo 23º de la Ley 3037 autoriza al  Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la Deuda Pública y/o cancelar la Deuda del Tesoro, mediante su consolidación, conversión, renegociación, canje, precancelación o rescate, en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales, obteniendo, de ser necesario, el correspondiente consentimiento de los acreedores;

Que el párrafo segundo del artículo 25º de dicho plexo normativo autoriza al Poder Ejecutivo a ampliar en hasta un cincuenta por ciento (50%) la autorización para el Uso del Crédito conferida a la Administración Central, para operaciones de mediano y largo plazo, indicada en la planilla Nº 17 del Anexo I de la Ley, exclusivamente para Inversión Real Directa;

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha  normativa y los requerimientos de la Tesorería General de la Provincia para la atención de las obligaciones que le resultan de perentorio cumplimiento, conforme surge de la Nota de fecha 11 de enero de 2017, se considera oportuna la creación de un “Programa de Financiamiento para el Ejercicio 2017” que contemple las herramientas a las que la Provincia podría acceder en miras a obtener los recursos necesarios en las condiciones que le resulten más convenientes;

Que se cuenta con la opinión favorable de la Contaduría General de la Provincia, la   Asesoría General   de   Gobierno  y   la   Fiscalía   de   Estado;

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2141 en sus artículos 35º, 36º y 61º y los Capítulos IV y V de la Ley 3037;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

 

 Artículo 1º: CRÉASE Y APRUÉBASE el “Programa de Financiamiento para el Ejercicio 2017” por medio del cual la Provincia se endeudará en los

términos de lo establecido en los Capítulos IV y V de la Ley 3037 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2017 y de conformidad a lo establecido por la Ley 2141, a través de los mecanismos que se juzguen más apropiados.

Artículo 2º: AUTORÍZASE   al   Sr.   Ministro   de    Economía   e    Infraestructura para realizar, dentro del Programa creado por el artículo 1º del presente

Decreto, las operaciones de Crédito Público previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.

En ejercicio de esta facultad, las Letras del Tesoro que se emitan de acuerdo con el inciso 2 del artículo 36º de la Ley 2141 tendrán los siguientes  términos y condiciones:

  1. Monto de Emisión: El monto máximo en circulación será de hasta un valor nominal pesos cinco mil ochenta millones ($5.080.000.000.-) o su equivalente en otras
  2. Series y/o Clases: Las Letras podrán ser emitidas en distintas series. Asimismo, una misma serie podrá ser emitida en distintas clases, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
  3. Moneda de emisión y pago: Pesos u otras monedas, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
  4. Fecha de Emisión: Las Letras deberán ser emitidas durante el Ejercicio
  5. Fecha de Vencimiento: Las Letras podrán tener fechas de vencimiento de hasta cuarenta y ocho (48) meses desde su fecha de emisión, excediendo su reembolso el ejercicio financiero en el que las mismas hubieran sido emitidas y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
  6. Garantía: Las Letras se podrán emitir con o sin garantía (con aplicación al pago o no), de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución de Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Las garantías que eventualmente tengan las Letras, podrán ser cualquiera de las permitidas por la normativa
  7. Forma de Pago: Para el caso en que las Letras se emitan sin garantía, se podrá instrumentar el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente Financiero de la Provincia y/o al Banco de la Nación Argentina y/o otra entidad financiera que por Resolución del Ministerio de Economía   e   Infraestructura   se   designe   al   efecto,    para    que    pueda debitar el pago de los servicios de capital y/o intereses de las Letras, reteniendo los importes necesarios de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace, o cualquier otra renta o tributo nacional o provincial  que sea recibido por la Provincia, de  acuerdo con lo que se  especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  1. Organizador y Colocador: Banco Provincia del Neuquén A.

Artículo 3º: En el marco del “Programa de Financiamiento para el Ejercicio 2017”, el Sr. Ministro de Economía e Infraestructura podrá autorizar la emisión

Letras del Tesoro en los términos del artículo 61º de la Ley 2141. Las Letras que se emitan en uso del presente Artículo serán emitidas conforme los siguientes términos  y condiciones:

  1. Monto de Emisión: El monto máximo de emisión no podrá superar las deficiencias transitorias de caja estimadas por la Tesorería General de la Provincia.
  2. Series y/o Clases: Las Letras podrán ser emitidas en distintas series. Asimismo, las Letras de una misma serie podrán ser emitidas en distintas clases, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
  3. Moneda de emisión y pago: Pesos o su equivalente en otras monedas, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las
  4. Fecha de Emisión: Deberán ser emitidas durante el Ejercicio
  5. Fecha de Vencimiento: Las Letras podrán tener fechas de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2017, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión.
  6. Garantía: Las Letras se podrán emitir con o sin garantía (con aplicación al pago o no), de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución de Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Las garantías que eventualmente garanticen las Letras, podrán ser cualquiera de las permitidas por la normativa
  7. Forma de Pago: Para el caso en que las Letras se emitan sin garantía, podrá instrumentarse el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al  Agente  Financiero  de  la  Provincia  y/o  al  Banco  de  la   Nación Argentina y/u otra entidad financiera que por Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura se designe al efecto, para que pueda debitar el pago de los servicios de capital y/o intereses de las Letras, reteniendo los importes necesarios de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace, o cualquier otra renta o tributo nacional o provincial  que sea recibido por la Provincia, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas
  8. Organizador y Colocador: Banco Provincia del Neuquén A.

Artículo 4º: DESÍGNASE   al   Ministerio   de   Economía   e   Infraestructura   como Autoridad  de  Aplicación  del  “Programa  de  Financiamiento  para    el Ejercicio 2017”, quedando facultado su titular para determinar la conveniencia, oportunidad, plazo, métodos y procedimientos de las operaciones contempladas dentro del Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los  instrumentos legales y demás documentos necesarios para la ejecución del mismo y resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente; adoptar todas las medidas, pudiendo prorrogar la jurisdicción y determinar la Ley aplicable, y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto; resolviendo sin  más  trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del Programa  y en su caso impartir las instrucciones que sean necesarias al agente financiero provincial.

Artículo 5º: FACULTASE al Sr. Ministro de Economía e Infraestructura a determinar las condiciones financieras de las  operaciones previstas en el   presente Decreto, pudiendo a tales efectos solicitar la intervención del Banco Provincia del Neuquén S.A. en su carácter de agente financiero de la Provincia, y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados.

Artículo 6º: FACULTASE al Sr. Ministro de Economía e Infraestructura a celebrar, mediante  los  procedimientos que resulten más convenientes, los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación del “Programa de Financiamiento para el Ejercicio 2017” entre otros con instituciones financieras, entidades oficiales y/o privadas, asesores, calificadoras de riesgos, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior.

Artículo 7º: AUTORÍZASE al Sr. Ministro de Economía e Infraestructura, en su carácter de Autoridad  de Aplicación del “Programa  de   Financiamiento para el Ejercicio 2017” creado y aprobado por el artículo 1º de la presente norma, para que en los términos del artículo 23º de la Ley 3037 que aprobó el Presupuesto para la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2017 realice operaciones de Crédito Público para reestructurar y/o cancelar las operaciones autorizadas por el presente Decreto.

Artículo 8º: FACULTASE al Sr. Ministro de Economía e Infraestructura a hacer uso de la autorización conferida por el artículo 25º, segundo párrafo, de   la Ley 3037, respetando el destino fijado en la misma, para la aplicación de  los recursos. En su caso el Sr. Ministro de Economía e Infraestructura podrá ampliar el monto máximo fijado para la emisión de Letras del Tesoro conforme el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 9º: A tenor de lo prescripto por los artículos 27º y 30º de la Ley 3037, exímase de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, a   las

operaciones que se realicen en el marco de la presente norma, como así también a todos los instrumentos del Programa, conexos y/o accesorios, necesarios para su formalización, y todo acto que se perfeccione en el marco de los artículos precedentes.

Artículo 10º:El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 11º: Comuníquese,   publíquese,   dése   al   Boletín   Oficial   y cumplido, archívese.

FIRMADO DIGITALMENTE

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