Disposición Nº 38-1995.CG Inutilización de documentos de terceros

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Derogada por:

Disposición Nº 83-2005.CG Reglamento de Rendiciones para erogaciones de Organismos Centralizados

 

DISPOSICIÓN Nº 38/95 CG.-

NEUQUEN 18 DE JULIO DE 1995.-

 

 VISTO:

 La Disposición N° 35/95 emitida por la Contaduría General de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en la misma se crea un nuevo sistema de revisión de las rendiciones de gastos del Artículo 58° Funcionamiento y Programas, para los organismos centralizados;

Que por ello es necesario emitir instrucciones a las Direcciones de Administración respecto de la inutilización de documentos emitidos por terceros que impliquen obligaciones a cargo del Estado;

Por ello,

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE

ARTICULO 1°: Los documentos emitidos por terceros que hubieren dado origen a obligaciones a cargo del Estado (facturas o documentos equivalentes) deberán ser inutilizados  preferentemente en oportunidad de efectuarse el pago y en todos los casos, previo a la rendición correspondiente al artículo 58º de la Ley Nº 721 de Contabilidad.

Dicha inutilización será efectuada mediante alguna de las  siguientes formas: sellos anulatorios, guillotinados, perforaciones, o cualquier otro medio que conduzca al mismo fin.

Cualquiera sea el método aplicado, el mismo no deberá producir alteraciones a la información contenida en los documentos.

 

ARTICULO 2°: En caso de utilización de sellos, los mismos deberán entintarse de color rojo y contener como mínimo la siguiente información:

-Denominación de la Dirección de Administración.

-La leyenda “DOCUMENTO INUTILIZADO” o “INUTILIZADO”.

-Número y año ó mes y año de la rendición

 

ARTIULO 3°: En caso de utilizar métodos diferentes al enunciado en la primera parte del artículo precedente, la Dirección de Administración deberá informar previamente a la Contaduría General el sistema a aplicar.

ARTICULO 4°: Lo establecido en la presente será de aplicación a partir de las rendiciones cuya revisión se efectúe conforme a lo establecido en la Disposición N° 35/95 C.G,    

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE y ARCHIVESE,

 

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