Disposición N°18-2020 – Procedimiento de excepción para Descentralizados Letes 3230

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DISPOSICIÓN N°18/2020
NEUQUEN, 9 JUN 2020

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Provincial 3230, el Decreto Nº 414/20 y las Resoluciones Nº 92/20 y N° 115/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Provincia, y la Disposición 17/2020 de Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que en la ley provincial 3230 se estableció la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del Neuquén en virtud de la Declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del Coronavirus COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por un período igual,

Que en el artículo 20 de la mencionada Ley se autoriza al Poder Ejecutivo por el plazo de vigencia de la emergencia a disponer la emisión de instrumentos financieros hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones de pago que tenga la tesorería provincial

Que mediante el Decreto 414 del 31 de marzo de 2020, reglamentario de la norma citada precedentemente, se crea el “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”, por medio del cual la tesorería provincial podrá emitir los instrumentos financieros que estime convenientes con el propósito de atender sus obligaciones de pago, estableciendo, asimismo, las condiciones generales de esos instrumentos y, designando como autoridad de aplicación al Ministerio de Economía e Infraestructura,

Que en la resolución 92 del 30 de abril de 2020 del Ministerio de Economía e Infraestructura, se aprobaron los términos y condiciones generales de la emisión de letras del tesoro de la provincia del Neuquén a emitir por un importe en circulación de hasta valor nominal cuatro mil millones de pesos (VN $ 4.000.000.000) a ser suscriptas por los proveedores y contratistas de la provincia, incluidos los de los organismos descentralizados, del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, de las empresas y sociedades del Estado y de toda organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria.

Que posteriormente el Ministerio de Economía e Infraestructura dictó la Resolución N° 115/20 en la cual se fijan los términos y condiciones definitivos de emisión de dichas Letras en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230 (las “LETES 3230”),

Que, en función de las atribuciones conferidas por ley a la Contaduría General de la Provincia, y las Resoluciones contenidas en el Visto, es necesario establecer los mecanismos administrativos- contables necesarios a fin de la instrumentación del “Programa Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”,

Que el apartado 11 del Anexo I de la Disposición 17/2020 de CGP establece como CLAUSULA TRANSITORIA que la Contaduría General de la Provincia podrá modificar los procesos incluidos en la presente en la medida que por testeo del funcionamiento de los procedimientos on line fueran necesarios.

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE:

Artículo 1°: APRUÉBESE el procedimiento Administrativo – Contable de excepción sobre Órdenes de Pago de Organismos Descentralizados, que a la fecha de la presente Disposición no se encontrasen incluidas dentro de un pedido de TGF y formasen parte de un proceso de negociación de un proveedor con Letes 3230, que como IF 2020 – 00078709 NEU- CGP#MEI forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°:- INCORPÓRESE el IF 2020 – 00078709 NEU-CGP#MEI de la presente Disposición, al Manual de ProcedimientoAdministrativo Contable del SI.CO.PRO y al Compendio Normativo.
Artículo 3°:- Comuníquese y ARCHIVESE. –

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