Disposición Nº 147-2009 – Tramite de otorgamiento de aportes a los Municipios FPSIyT

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DISPOSICIÓN Nº 147/2009.-

Neuquén, 30 de Noviembre de 2009.-

VISTO:
El Decreto Nº 0355/09; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se constituye el Fondo Fiduciario Especifico

Programa para el Desarrollo -Artículo 6º, Ley Nº 2615 (FOPRODES), cuyo objeto es el financiamiento de obras que el Gobierno Provincial acordará con los Gobierno de cada municipio y que sean de interés conjunto.

Que en tal sentido, corresponde establecer los procedimientos que deberán incorporarse al Manual de Procedimientos Contables del Sistema Contable Provincial (SICOPRO) correspondiente al Ministerio de Desarrollo Territorial, así como la intervención de competencia de la Contaduría General de la Provincia y de la Tesorería General de la Provincia.

Que asimismo, es necesario establecer el trámite administrativo de las actuaciones que originen pagos a efectuar por medio del Fondo Fiduciario Especifico Programa para el Desarrollo -Artículo 6°, Ley Nº 2615 (FOPRODES).

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA D I S P O N E:

ARTICULO 1º: El trámite de otorgamiento de aportes a los Municipios a que alude el articulo 6º de la Ley Nº 2615 se atenderán por medio del Fondo Fiduciario Especifico Programa para el Desarrollo creado por Decreto Nº 0355/2009 a través del Servicio Administrativo del Ministerio de Desarrollo Territorial con las autorizaciones y aprobaciones que correspondan por aplicación de las normas de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y su reglamentación, y demás normas aplicables al presente Fondo Fiduciario según el contrato aprobado por el artículo 2º del Decreto mencionado.

ARTICULO 2º: Las registraciones contables correspondientes al Fiduciario según lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto 0355/2009, se realizarán conforme a las normativas contables vigentes aplicables a los Fideicomisos reglados por l a Ley 24441 , así como la presentación de los estados contables de cierre o de períodos intermedios debidamente auditados. Sin perjuicio de ello, deberá además llevar registro de la ejecución presupuestaria correspondiente a su Presupuesto Operativo y los Estados de Ejecución Presupuestaria correspondientes conforme a las normas vigentes para la Administración Publica Provincial.

ARTICULO 3º: Apruébese el modelo de las registraciones contables que se detallan en Anexo Único de la presente Disposición, los que serán incorporados al Manual de Procedimientos Contables del SICOPRO.

ARTICULO 4°: Comuníquese y Archívese.

Anexo Único

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