Disposición Nº 61-1997 C.G Expediente cabeza – Certificación emitida por el Director de Administración

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DISPOSICION Nº 61/97

NEUQUEN,        1997.-

 

VISTO:

 

El informe presentado por la Dirección General de Auditoria Interna, y

 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario disponer de instrumentos que permitan agilizar el proceso de revisión de las rendiciones de Fondos otorgados a los diversos Servicios Administrativos de la Administración Central durante el año 1997 por art. 62º de la Ley 2141 y su reglamentación,

 

Por ello:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE

 

ARTICULO 1º: Las rendiciones de Fondos Permanentes otorgados por art. 62º de la Ley 2141 y su reglamentación correspondiente al año 1997, pendientes de revisión a la fecha por parte de la Contaduría General, deberán anexar en el expediente cabeza una certificación emitida por el Director de Administración.

 

ARTICULO 2º: En la certificación a que hace referencia el articulo 1º de la presente, deberá constar: la inversión de los Fondos otorgados, que los gastos efectuados se encuentran registrados en el Sistema contable Provincial y que comprenden la totalidad de las operaciones del periodo de acuerdo a lo establecido en el art. 48º y 49º  de la Ley 2141 y concordantes de su reglamentación; indicando además que se ha efectuado el control de legalidad, de procedimientos técnicos y administrativos respecto de todos los actos y operaciones registradas en la contabilidad y que se exponen en el Balance de Cargos y Descargos y demás documentación, según lo estipulado en los arts. 3º, 4º y 5º inc. c) de la ley 2141 y su reglamentación. De existir salvedades deberá hacer constar las mismas, sus causas y los efectos que produzcan sobre las actuaciones presentadas.

 

ARTICULO 3º: Antes del 20 de diciembre de 1997 los Directores de Administración remitirán a la Contaduría General, en las condiciones mencionadas en los artículos 1º) y 2º), los expedientes cabezas de las rendiciones pendientes de revisión hasta el mes de noviembre inclusive y antes del 31 de enero de 1998 los correspondientes al mes de diciembre de 1997.

 

ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.

 

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