Disposición Nº 87-2010. Procedimiento administrativo contable para el movimiento de fondos en el marco de la Ley 2671 y el convenio de mutuo de asistencia financiera entre la Pcia. de Neuquén y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. C.G

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DISPOSICION Nº 87/10.-

 

NEUQUEN, 31 DE AGOSTO DE 2010.-

 

 

VISTO:

 

Las solicitudes realizadas por la Administración General del Tribunal Superior de Justicia y el Director General de Administración de la UPEFE; Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario instrumentar los procedimientos administrativos a que estarán sujetos los movimientos de los fondos incorporados con financiamiento del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional;

 

Que, a tal fin, es necesario fijar tambien el registro contable en el Sicopro, tanto del ingreso como de las salidas de dichos fondos y los entes involucrados en la recaudación en inversion, por cuanto los movimientos se realizan a traves de una cuenta bancaria en el Banco de la provincia del Neuquén.-

 

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE

 

Articulo 1º: APRUÉBASE el procedimiento administrativo contable para el movimiento de fondos recibidos en el marco de la Ley 2671 y el convenio de mutuo de asistencia financiera entre la provincia del Neuquén y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.

 

Articulo 2º: INCORPÓRASE el Anexo I de la presente Disposición al Manual de Procedimiento Administrativo Contable del SI. CO. PRO

 

Articulo 3º: Comuníquese y ARCHIVESE.

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

1.      PODER JUDICIAL

 

1.1.  Situación Presupuestaria:

 

a)    Partida de Recursos: Contribuciones figurativas para financiar erogaciones del capital (fufi 6114).

b)    Partidas de Erogaciones: Partida presupuestaria de obras ( edificio de tribunales – I Etapa Calle Leloir – Nqn Capital ( fufi 6114).

 

1.2       Procedimiento administrativo contable:

 

a)     Generación del Certificado de Obra.

b)     Procede al armado del alcance del expediente y una preliquidación (el mismo formato de la Orden de pago) con las retenciones contractuales          (fondo de reparo, garantia, multa y/o mora) y sin registro contable.

c)      Envia el expediente completo a la Upefe para su pago. Aguarda la devolución del mismo.

d)     Cuando reciba el expediente de la Upefe, procede al siguiente registro contable en el Sicopro.

e)     Registra el Recurso y el Gasto en forma simultánea: Transacción II.

Cuenta Débito: (612) Partida presupuestaria de la obra (1.1.b)

Cuenta de Crédito: (652) Partida de Recursos: Contribuciones figurativas para financiar erogaciones de capital (1.1.a)

f)     Si la Upefe transfiera los fondos retenidos en 2.2 a), ingresarán en las cuentas bancarias de Fondos de Terceros y en las de pasivo Deudas por garantías, mediante el siguiente registro:

 

Transacción IF

 

Cuenta de Débito 111 10 Cuenta bancaria de Terceros

Cuenta de Crédito (251, 252 o 253) Deudas por Garantías.

 

 

 

2.      UPEFE:

 

2.1   Situación presupuestaria:

                 

a)     Partida de Recursos: uso del crédito (fufi 6114) por el préstamo recibido.

b)     Partida de Erogaciones: Erogaciones figurativas para financiar Erogaciones de Capital – Poder Judicial (fufi 6114).

 

2.2   Procedimiento Administrativo Contable:

                

a)     Recibido el expediente indicado en el 1.2 c), procede a generar otro expediente propio con fotocopia de los antecedentes mas significativos (certificado, factura, orden de pago) y genera una propia orden de pago identica a la preliquidación realizada en el 1.2.b, con el siguiente registro contable: LI

  

      Cuenta de Débito: (612) imputación indicada en 2.1.b)

      Cuenta de Crédito: 211 10 10 Libr. Contratistas del poder judicial.

      Cuenta de Creéito: 211 10 07 Deudas a retener (si hubiere)

 

b)     Firma de la orden de pago y envía el expediente a su Tesorería para su pago con la nomenclatura impositiva que corresponda. Cuando se efectue el pago, procede a cancelar al contratista y retener los importes que correspondan a conceptos impositivos provisionales.

 

 

Transacción: PA

 

Cuenta de Débito: 211 10 10 Libr. Contratistas de poder judicial.

Cuenta de Crédito: 111 10 (  ) Banco Nación Argentina.

Cuenta de Crédito: (las de retenciones impositivas).

                   

c)      Si no hubiere sustitución de las garantías contractuales:

 

Transacción contable: PA

Cuenta de Débito: 211 10 07 Deudas a retener

Cuenta de Crédito: 251, 252, 253 ( deudas por garantías)

 

d)     Procederá a transferir al poder judicial las sumas retenidas ya que el 

Comitente de la obra es este poder.

 

Libramiento de Garantía ( LG)

 

Cuenta de Debito: 251, 252, 253 (deudas por garantías)

Cuenta de Crédito: 111 10 (  ) Banco de la Nación Argentina

                           

 

e)     Envía en devolución el expediente recibido en a), con el agregado de la

Fotocopia de la documentación que avale el pago realizado, suficiente para rendir el expediente.

 

 

 

 

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