Disposición Nº 97-2011 C.G. Incorporación de una leyenda en las órdenes de compra o de servicios en relación al impuesto de sellos

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DISPOSICION Nº 97/11.-

NEUQUEN, 1 DE DICIEMBRE DE 2011.-

 

 

VISTO:

 

La Resolucion 530/DPR/11 emitida el 09 de noviembre de 2011, y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada normativa surgió como corolario de las reuniones periódicas entre funcionarios de esta Contaduría General y la Dirección Provincial de Rentas a los efectos de lograr el mejoramiento de los procesos administrativos, contables e impositivos que lleva adelante el estado.

 

Que dicha normativa establece que los Proveedores del Estado no intervendrán ante la Dirección Provincial de Rentas, en lo relacionado con el impuesto de sellos, las “órdenes de compra o de servicios” provenientes de adjudicaciones directas que no superen el monto establecido en el inciso d) del artículo 1º del Reglamento de Contrataciones de la Ley de Administración Financiera y Control 2141.

 

Que resulta necesario incluir como formalidad en la emisión de “ordenes de compra o de servicios” emitidas por las adquisiciones y/o contrataciones que realice el Estado Provincial, bajo las condiciones establecidas en la Resolución 530/DPR/11, una leyenda a los efectos de poner de manifiesto la no intervención por parte de la Dirección Provincial de Rentas de los mencionados documentos.

 

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por el art. 79º de la Ley 2141 y su reglamentación;

 

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE:

 

Articulo 1º: ESTABLECESE que en las “ Órdenes de compra o de servicios” emitidas por los organismos de la Administración Centralizados y Descentralizados del  Poder Ejecutivo, provenientes de adjudicaciones directas que no superen el monto establecido en el inciso d) del articulo 1º del Reglamento de Contrataciones de la Ley de Administración Financiera y Control 2141 incorporen una leyenda, en el margen superior derecho, con el siguiente contenido “ Impuesto de sello exento – No requiere intervención por la Dirección Provincial de Rentas – Resolución 530/DPR/11”.

 

Articulo 2º: Por  la Direccion de Coordinación y Mantenimiento de Sistemas MODIFIQUESE el Módulo de Compras y Contrataciones, integrante del Sistema de Administración financiera provincial (SA.FI.PRO) a los efectos de dar cumplimiento con el articulo 1º de la presente.

 

Articulo 3º: ESTABLECESE que los Organismos de la administración centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo que no emitan órdenes de compra o de servicios por el Módulo de compras y contrataciones, integrante del sistema de administración financiera provincial (SA.FI.PRO) debe cumplir con lo establecido en el articulo 1º en algunas de las siguientes formas:

 

a) Un sello

b) Una oblea adhesiva

c) Pre impresa en el formulario que utilice

d) Intervención olográfica debidamente autorizada

e) Cualquier otro medio o forma que permita el cumplimiento de la presente

 

Articulo 4º: INVÍTASE al Poder Legislativo, Poder Judicial y Consejo de la Magistratura a adherir a la presente disposición.

 

Articulo 5º: Comuníquese y cumplido. ARCHÍVESE.

 

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