LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º Determínase a la ciudad de Zapala, y su Departamento, como lugar exclusivo de asentamiento y localización, dentro de la Provincia del Neuquén, de la zona franca prescripta en el artículo 2º de la Ley nacional 24331.
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- – – – – – – – – – – – – – –
Fdo.) PLANTEY, Alberto –vicepresidente 2° a/c. Presidencia- NATTA VERA, Ricardo Jorge -secretario- H. Legislatura del Neuquén.