Ley Nº 2254-1998 Fondo Provincial Ley 2254 Registro Civil

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LEY 2254

 

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

 

Sanciona con Fuerza de

 

Ley:

 

 

Artículo 1° Otórgase el rango de oficina seccional móvil en su jurisdicción a las seccionales del Registro Civil que funcionan en el territorio provincial, para la celebración de matrimonios en días y horas inhábiles y en circunstancias extraordinarias.

 

Artículo 2° Agrégase como inciso 33 bis del artículo 10º de la Ley 1994, el siguiente texto:

 “33 bis)   Por casamiento celebrado fuera de la oficina, a solicitud de los contrayentes, doscientos pesos ($ 200).”.

 

Artículo 3° Los montos recaudados en concepto de aranceles serán percibidos por la Dirección General del Estado Civil y Capacidad de las Personas, mediante depósito del particular interesado en una cuenta especial abierta a tal efecto en el Banco de la Provincia del Neuquén.

Artículo 4°    Los fondos referidos en el artículo 3° serán afectados a la atención de gastos ordinarios y extraordinarios de la citada Dirección General, como así también al pago de los servicios extraordinarios del personal involucrado.

Artículo 5°    Autorízase a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a liquidar servicios extraordinarios a favor de aquellos agentes que cumplan las funciones previstas en el artículo  1° de la presente Ley.

Artículo 6°    Los montos recaudados en razón de lo previsto en la presente Ley se distribuirán de la siguiente forma:

a) El cuarenta por ciento (40%) destinado al pago de los agentes que efectúen los servicios extraordinarios.

b) El sesenta por ciento (60%) para hacer frente a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Dirección General.

Artículo 7° Quedan exceptuados de lo dispuesto por la presente Ley los casos contemplados por el artículo 188, segundo párrafo, del Código Civil, modificado por la Ley 23.515.

 

Artículo 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura  Provincial  del  Neuquén,  a los diez días de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

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