Ley Nº 3195-2019 – Autorización al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos

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LEY  3195

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

Artículo 1.º Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos hasta de USD 200 000 000  en total, o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con destino a financiar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos elegibles en el ámbito de las competencias de las Secretarías de Infraestructura Urbana, de Infraestructura y Política Hídrica, y de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, dependientes del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la nación, en el marco de la Carta de Intención suscripta el 22 de abril de 2019, que, como Anexo I, integra la presente ley.

Artículo 2.º  Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios que sean necesarios para    obtener el financiamiento autorizado por esta norma.

Artículo 3.º  Se establece que el/los préstamo/s que se contraigan en virtud de la autorización     otorgada por la presente ley se perfeccionarán de conformidad con los siguientes términos y condiciones generales:

a) Amortización: será/n amortizado/s en un mínimo de doce años, en cuotas semestrales.

b) Plazo de gracia para el pago de capital: a partir de tres años.

c) Tasa de interés: no debe superar la tasa de referencia Libor para préstamos a seis meses, más un margen del 1,35 % anual.

Artículo 4.º  A efectos de instrumentar el/los préstamo/s autorizado/s por la presente ley, se faculta        al Poder Ejecutivo provincial para afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, según lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley nacional 25 570, o el régimen que, en el futuro, lo remplace.

Artículo 5.º  Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a dictar las normas reglamentarias y                     complementarias que surjan por aplicación de la presente ley, y a acordar otros compromisos habituales para operaciones como la autorizada. Puede, asimismo, modificar los términos y condiciones generales establecidos en la presente norma, siempre que impliquen mejores condiciones para la provincia.

Artículo 6.º  La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7.º  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de mayo de dos mil diecinueve

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