Ley Nº 139-1960 Concesión de un pasaje anual sin cargo a los agentes del estado

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LEY 139

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°: Concédese a todos los agentes del Estado provincial, un pasaje anual sin cargo, de ida y vuelta, primera clase, con cama o pullman, a cualquier punto del país, en todos los ferrocarriles nacionales o transportes automotores.

 

Artículo 2°: La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo a efectos entre en vigencia a partir del 1 de octubre de 1960.

 

Artículo 3°:     Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, Economías de Inversión del Ejercicio de 1960.

 

Artículo 4°:  Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los dieciséis días de junio de mil novecientos sesenta

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